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Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33,
fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción
III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción
XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,
el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
CUARTA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
Primero. Se realiza la
siguiente reforma a la Resolución que establece las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicada en el DOF
el 30 de junio de 2010:
A. Se reforma la siguiente regla:
•
4.2.7.
La
modificación anterior queda como sigue:
4.2.7. Para los efectos de los
artículos 61, fracción III, 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso
a) de la Ley, 97, fracción V, 139 y 141 del Reglamento, se autoriza a
BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar los trámites y
control de las importaciones temporales de vehículos, emitir la
documentación aduanera correspondiente, recibir el pago por concepto de
trámite para la importación temporal de vehículos y la garantía
aplicable, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA.
Los extranjeros o mexicanos residentes en el
extranjero podrán realizar el trámite de importación temporal de
vehículos, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Los
mexicanos residentes en el extranjero, así como los que acrediten estar
laborando en el extranjero por un año o más, podrán importar
temporalmente un solo vehículo en cada periodo de doce meses, debiendo
presentar para tales efectos, el documento emitido por la autoridad
migratoria del país extranjero que los acredite como residentes
permanentes o temporales en el extranjero, o la autorización expresa de
la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de
prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los
que México sea parte.
II.
Tratándose de extranjeros con calidad migratoria de inmigrantes
rentistas o de no inmigrantes, excepto tratándose de refugiados y
asilados políticos, podrán importar temporalmente un solo vehículo,
debiendo presentar para tales efectos su pasaporte vigente o tarjeta
pasaporte (passport card) y el documento oficial que emita la autoridad
migratoria.
III. Acreditar
la propiedad o posesión del vehículo que se pretende importar
temporalmente, debiendo presentar para tales efectos cualquiera de los
siguientes documentos:
a) Título de
propiedad o registro de placas vigente que los acredite como
propietarios del vehículo, emitido por la autoridad competente del país
extranjero.
b) Contrato de
arrendamiento a nombre del importador, con la carta de la arrendadora
que autorice la importación temporal del vehículo.
c) Contrato de
crédito a nombre del importador.
d) Documento que
acredite la relación laboral del importador y el documento que acredite
la propiedad del vehículo por parte de la empresa.
IV. Declarar
bajo protesta de decir verdad, que se comprometen a retornar el vehículo
de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u
omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o
destino del mismo.
V. Garantizar
el pago de los créditos fiscales que pudieran ocasionarse por la omisión
del retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas
en las leyes aplicables, mediante un depósito, por una cantidad
equivalente en moneda nacional, que corresponda conforme a la siguiente
tabla:
|
Año-modelo del vehículo |
Importe de la garantía equivalente en
moneda nacional a |
|
2007 y posteriores |
400 dólares |
|
2001 hasta 2006 |
300 dólares |
|
2000 y anteriores |
200 dólares |
VI. Cubrir a
favor de BANJERCITO una cantidad equivalente en moneda nacional a 44
dólares más IVA, por concepto del trámite para la importación temporal
de vehículos.
Aquellos vehículos reportados como robados, siniestrados, restringidos o
prohibidos para su circulación en los Estados Unidos de América o
Canadá, no podrán ser importados temporalmente al territorio nacional,
por lo que BANJERCITO, previo a la emisión del Permiso de Importación
Temporal, realizará las consultas necesarias, debiendo resguardar vía
electrónica el resultado de dicha consulta, por lo menos durante 5 años.
El trámite y el pago para obtener el permiso de
importación temporal del vehículo que corresponda, así como el depósito
en garantía, deberá realizarse en la forma de pago prevista, dependiendo
del lugar donde se adquiera dicho permiso, siendo en:
I. Módulos
CIITEV ubicados en las aduanas de entrada a territorio nacional; el pago
podrá ser en efectivo, o con tarjeta de crédito o débito internacional,
a nombre del importador.
II.
Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América, ubicados en
Chicago, Illinois; en Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston,
Texas; en Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; en
Albuquerque, Nuevo México; en Denver, Colorado y en Phoenix, Arizona; el
pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional,
a nombre del importador.
El interesado podrá tramitar su permiso hasta con 6
meses de antelación a la fecha de ingreso del vehículo a territorio
nacional.
III. Vía
internet, a través de las páginas electrónicas de BANJERCITO,
www.banjercito.com.mx o de la AGA www.aduanas.gob.mx; el pago será
únicamente mediante tarjeta de crédito internacional, a nombre del
importador.
El interesado podrá tramitar su permiso en
un plazo de entre 10 y 60 días antes de la fecha de ingreso del vehículo
a territorio nacional.
Será responsabilidad exclusiva del
importador, verificar el correcto y adecuado registro de los datos
solicitados, cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para
la importación temporal del vehículo, así como enviar a BANJERCITO copia
simple de la documentación que ampare los requisitos establecidos en la
presente regla, dichos documentos podrán ser enviados en archivos de
manera digital mediante correo electrónico, correo certificado o
presentados directamente en los buzones ubicados en los Módulos CIITEV,
en las aduanas de entrada o en los Consulados señalados en la fracción
que antecede.
BANJERCITO remitirá al interesado
confirmación electrónica del trámite y en un plazo no mayor a 7 días
posteriores a la confirmación, enviará al domicilio señalado por el
interesado, el permiso de importación temporal y el holograma
correspondiente.
El plazo autorizado para retornar los vehículos que
hubieran sido importados temporalmente por mexicanos residentes en el
extranjero, será de 180 días naturales de estancia efectiva en el país,
computables a partir de la fecha de ingreso del vehículo a territorio
nacional y utilizables en un periodo de 12 meses, considerando entradas
y salidas múltiples, amparado en todo momento por la garantía existente.
El plazo autorizado para retornar los vehículos que
hubieran sido importados temporalmente por extranjeros con calidad
migratoria de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, será el de la
vigencia de la calidad migratoria, sus prórrogas, ampliaciones o
refrendos otorgados a dichas calidades migratorias conforme a la ley de
la materia. Para estos efectos la vigencia del permiso de importación
temporal del vehículo se acreditará con el documento oficial que emita
la autoridad migratoria, sin que se requiera autorización de las
autoridades aduaneras, aun y cuando el importador haya obtenido cambio
en la calidad migratoria de no inmigrante a inmigrante rentista, el
permiso de importación temporal se mantendrá vigente siempre que exista
continuidad en las calidades migratorias; asimismo, a efecto de que no
se haga efectiva la garantía otorgada en los términos de la presente
regla, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que les hubiere sido
otorgada la prórroga, ampliación, refrendo o cambio de calidad
migratoria, se deberá presentar mediante escrito ante cualquier aduana
del país o a la ACOA, un aviso en el que se haga constar dicha
circunstancia, anexando copia del comprobante de dicho trámite y del
permiso de importación temporal del vehículo; dicho escrito se deberá
presentar al momento de efectuar el retorno definitivo.
En la expedición de permisos en Consulados o vía
internet, cuando el vehículo para el cual se haya otorgado el permiso de
importación temporal sufra un accidente, robo, decomiso, embargo o
venta, en su lugar de origen y en fecha anterior al inicio de la
vigencia del permiso de importación temporal, el interesado deberá
presentar ante el personal de BANJERCITO ubicado en los Módulos CIITEV,
en los Consulados autorizados o enviar mediante correo certificado a la
ACOA, escrito libre en el cual manifieste que
desea desistirse del permiso otorgado y solicita la devolución de la
garantía otorgada, firmando declaración bajo protesta de decir verdad
sobre los hechos, motivos o circunstancias por los cuales se considera
que el vehículo no ingresará a territorio nacional, anexando el permiso
de importación temporal y el holograma expedido para tales efectos, así
como la constancia emitida en el extranjero por el Departamento de
Policía o el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV por sus siglas
en inglés), que acredite dicha circunstancia, en la cual se haga constar
el NIV del vehículo en cuestión y, en su caso, que se ha verificado la
presencia física del mismo.
En caso de que se venza el plazo autorizado y el
vehículo importado temporalmente no retorne al extranjero, BANJERCITO
transferirá a la TESOFE en moneda nacional, el monto de la garantía
efectivamente cobrada, a más tardar al segundo día hábil bancario
siguiente a aquél en que haya vencido el plazo de la importación
temporal.
Cuando el vehículo que se pretenda importar
temporalmente, remolque o transporte una embarcación de hasta
cuatro y medio metros de eslora incluyendo el remolque para su
transporte, carros de recreo, motocicletas, trimotos,
cuadrimotos o motos acuáticas, que no hayan sido concebidas, destinadas
o fabricadas para circular por las vías generales de comunicación, se
podrá autorizar la importación temporal de las mismas, siempre que la
suma de dichas mercancías remolcadas o trasportadas no exceda de tres
unidades y el importador acredite su propiedad; para lo cual el personal
de BANJERCITO deberá registrarlas dentro del mismo permiso de
importación temporal del vehículo.
Tratándose de motocicletas o trimotos que ingresen al
país por su propio impulso, que cuenten con placas extranjeras para
circular por las vías generales de comunicación, podrán ser importadas
temporalmente siempre que cumplan con lo establecido en la presente
regla, no siendo aplicable para tales efectos lo establecido en el
párrafo anterior.
En todos los casos, es obligación del interesado
presentar en los Módulos CIITEV ubicados en las aduanas fronterizas, el
vehículo importado temporalmente, las unidades registradas en el permiso
de importación temporal, el holograma y el permiso de importación
temporal o, declaración bajo protesta de decir verdad en formato libre
en el cual se indique la causa por la cual no se presenta el holograma,
el permiso, o ambos; lo anterior, a fin de que el personal de BANJERCITO
registre la entrada o salida múltiple, o en su caso se solicite el
comprobante de cancelación y de ser procedente la devolución del
depósito en garantía que corresponda; en caso contrario no procederá la
autorización de la entrada o salida múltiple, la cancelación del permiso
ni la devolución del depósito en garantía.
BANJERCITO, devolverá el depósito en garantía en la
misma forma en que el interesado la constituyó, siempre que se cumpla
con lo establecido en el párrafo anterior. Si el depósito en garantía
fue hecho con tarjeta de crédito o débito, la devolución se realizará a
la tarjeta bancaria que corresponda, al día hábil bancario siguiente al
retorno definitivo del vehículo; o bien, si el depósito fue hecho en
efectivo, la devolución de la garantía se hará en efectivo en cualquier
Módulo CIITEV ubicado en las aduanas fronterizas.
En las temporadas de alta afluencia, la AGA podrá autorizar que la
cancelación del permiso se realice en los Consulados autorizados, dando
a conocer a través de su página electrónica www.aduanas.gob.mx, las
fechas en que se podrá llevar a cabo la misma.
Segundo.
Tratándose de mercancías provenientes directamente de Japón que
se clasifiquen en las fracciones arancelarias descritas en el artículo
1, apartado B del Acuerdo que establece la clasificación y codificación
de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o
salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de
Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y el artículo 1,
apartado B del Acuerdo que modifica el similar que establece la
clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación,
exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por
parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 23 de enero de
2009, sólo podrán ingresar a territorio nacional, por las aduanas de
Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México, a partir del 19 de mayo de 2011 y hasta que así lo indiquen las
autoridades competentes.
Tercero.
Se modifica lo dispuesto en la fracción II del artículo Décimo
cuarto de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicada en
el DOF el 20 de abril de 2011, para quedar como sigue:
“Décimo cuarto.
………………………………………………………………………………………..…..………….
II.
La importación definitiva de los vehículos se podrá efectuar por las
Aduanas ubicadas dentro de la circunscripción de la entidad federativa
de que se trate, por conducto de agente aduanal adscrito a la aduana por
la que se pretenda realizar la importación. Tratándose de los agentes
aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Ensenada, podrán
tramitar la importación definitiva de vehículos a que se refiere este
artículo.
……………………………………………………………………………………………………………………………”
Cuarto.
Se modifica lo dispuesto en la fracción I del Artículo Unico
transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicada en
el DOF el 20 de abril del 2011, para quedar como sigue:
“I.
Lo dispuesto en la regla 1.9.15. de la presente Resolución, no será
aplicable durante la vigencia de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2010.”
Artículo transitorio
Unico.-
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I.
Lo dispuesto en la regla 4.2.7. de la presente Resolución, entrará en
vigor a los 15 días naturales siguientes a su publicación en el DOF.
Atentamente,
México,
D.F., a 20 de mayo de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
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