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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones
III, V, XI y XII y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracción 1,
inciso c) de la Ley Aduanera; 4 y 5 del Decreto para el Fomento
de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación; 5, fracción XVI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Comercio Exterior faculta a la
Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones
de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los
criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o
tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás
ordenamientos generales de su competencia;
Que a la Secretaría de Economía, conforme a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde estudiar y
determinar las restricciones para los artículos de importación y
exportación;
Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía
emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio
exterior (Acuerdo), el cual ha sufrido diversas modificaciones;
Que el 23 de marzo de 2011 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la Vigésima Quinta Modificación al
Acuerdo, por medio de la cual se derogaron, adicionaron y reformaron
diversas disposiciones, entre ellas los Anexos 3.2.4,
“Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del
Programa IMMEX” y 3.2.1 “Solicitud de autorización o ampliación de
programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de
exportación (IMMEX)”;
Que la modificación señalada en el considerando
anterior ha generado confusión entre los particulares respecto a los
efectos fiscales y aduanales de las actividades realizadas al amparo de
sus programas IMMEX, razón por la que es necesario realizar las
adecuaciones correspondientes en el Anexo 3.2.1, que fue modificado en
parte, para ser congruente con el Anexo 3.2.4, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio
Exterior, el presente Acuerdo cuenta con opinión favorable de la
Comisión de Comercio Exterior, se expide la siguiente
VIGESIMA SEPTIMA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE
LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Unico.- Se modifican
los Anexos 3.2.1 “Solicitud de Autorización o Ampliación de
Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación (IMMEX)” y 3.2.4 “Actividades que podrán
autorizarse bajo la modalidad de servicios del Programa IMMEX” del
Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de
carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 para quedar como se
aprecia al final del presente instrumento.
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México,
D.F., a 1 de junio de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari
García de Alba.- Rúbrica.



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Consideraciones generales para
su llenado:
- La solicitud debe ser
presentada en la ventanilla de atención al público en las
delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría
correspondiente al domicilio de la planta en donde se lleve a
cabo el proceso productivo o servicios, de 9:00 a 14:00 horas.
- Esta solicitud debe
ser llenada en el programa IMMEX.EXE, que puede obtenerse en la
siguiente dirección de Internet: www.economia.gob.mx o
directamente en las ventanillas de atención al público,
presentando cuatro discos magnéticos de 3.5” de alta densidad o
un CD, en los que será grabado. La solicitud deberá presentarse
en disco magnético de 3.5” o en CD y acompañarse de una
impresión en original y copia.
- En el caso de que la
Secretaría requiera información complementaria a las solicitudes
de Programa Nuevo o Ampliación, el solicitante deberá
presentarla en los plazos establecidos indicando el número de
folio al que corresponde la solicitud en el campo de “Desahogo
de Prevención Al Folio”.
- En caso de contar con
el Registro Unico de Personas Acreditadas (RUPA) no se deberán
requisitar los siguientes datos: Denominación o Razón social,
domicilio fiscal, teléfono, fax, sector productivo y nombre del
Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientes
documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial
del Representante Legal.
- Los documentos
originales o copias certificadas que se solicitan, serán
devueltos en el momento de la presentación de la solicitud,
previo cotejo contra la copia simple.
- El campo 6, deberá ser
requisitado conforme al Anexo 3.2.8 del Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter
general en materia de Comercio Exterior.
- El campo 15, deberá
ser requisitado sólo si solicita la modalidad de controladora de
empresas.
- En el caso de
solicitud de Programa Nuevo o Ampliación para realizar
actividades de servicios, en el campo 21 deberá indicarse el
tipo de servicio que corresponda del Anexo 3.2.4 del Acuerdo por
el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de
carácter general en materia de Comercio Exterior.
-
En el campo 22, para las mercancías a que se refiere el
Artículo 4 fracción I, inciso b) del Decreto para el Fomento de
la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación (Decreto IMMEX), se deberá señalar la capacidad
instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o
para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de
esa capacidad efectivamente utilizada.
- Las empresas que
soliciten el programa bajo la modalidad de Terciarización,
deberán señalar en este apartado la capacidad instalada de las
empresas que realizarán el proceso productivo.
- Las empresas que
adicionalmente dan procesos complementarios a submanufacturas,
deberán señalar en este apartado la capacidad instalada de su
empresa así como de las que realizarán dichos procesos
complementarios.
- En los campos 23 y 25,
los datos correspondientes a los domicilios fiscal y de planta(s)
deberán contener la siguiente información: calle, número y/o
letra, colonia, código postal, ciudad, municipio o delegación y
entidad federativa. En el dato correspondiente a domicilio de
la(s) planta(s), sólo se deberán registrar aquellos donde se
vayan a realizar las operaciones de terciarización o de
submanufactura, según corresponda.
- En el campo 24, sólo
se deberán registrar las empresas a las que se prestarán los
servicios y que cuenten con programa IMMEX vigente.
- El campo 26, deberá
ser requisitado por las empresas que deseen obtener
simultáneamente el Programa de Promoción Sectorial, para lo cual
deberán llenar los datos que se señalan del sector al que la
empresa desea acogerse, conforme al artículo 3 del Decreto por
el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
La clave del sector deberá indicarse con números romanos,
conforme al número que les corresponda en el artículo 3 del
Decreto mencionado. En los sectores que tengan incisos se deberá
indicar el número romano, seguido de la letra que corresponda al
inciso (por ejemplo, para el inciso a) del sector XIX, se deberá
escribir: XIXa). Para las mercancías a producir, se señalará por
sector todas las mercancías indicando la fracción arancelaria de
la TIGIE conforme lo indica el artículo 4 del citado Decreto.
- La solicitud de
Ampliación de Programa aplica para nuevas importaciones de
bienes y nuevos productos de exportación con sus respectivas
importaciones del Anexo III del Decreto IMMEX; para la
autorización de actividades de servicios de exportación;
ampliación de productos sensibles; ampliación subsecuente de los
mismos y ampliación de montos determinados a empresas del sector
textil y confección.
Información de anexos:
- Anexo 1: En este
anexo se listarán los productos de exportación, anotando la
clasificación arancelaria de exportación correspondiente a la
TIGIE; así como, para cada uno de éstos, la clasificación
arancelaria de los bienes a importar temporalmente que le
corresponden, de acuerdo a la TIGIE, para la autorización de
programa IMMEX en cualquiera de sus modalidades; ampliación de
nuevas importaciones de bienes del Anexo III del Decreto IMMEX y
nuevos productos de exportación con sus respectivas
importaciones de bienes del Anexo III del Decreto IMMEX;
ampliación de productos sensibles; ampliación subsecuente de los
mismos y ampliación de montos determinados a empresas del sector
textil-confección.
Para el caso de actividades de
servicios de exportación que no cuenten con producto de
exportación (intangibles), se registrará la actividad a realizar
conforme al Anexo 3.2.4 del Acuerdo por el que la Secretaría de
Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia
de Comercio Exterior.
- Anexos 2 y 3: En estos
anexos se listarán los bienes a importar que correspondan,
anotando la descripción comercial, en español, sin anotar
modelo, marca y número de serie.
Protección de Datos Personales
- Los datos personales
recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el
sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio
Exterior, con fundamento en los artículos 20 y 21 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental (DOF 06/06/2006); 15-A de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo (DOF 04/08/1994 y sus
modificaciones) y la regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter
general en materia de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007 y sus
modificaciones) cuya finalidad es identificar al solicitante y
vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual
fue registrado en el listado de sistemas de datos personales
ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse
conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa
responsable del Sistema de datos personales es la Dirección
General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado
podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma
es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con
domicilio en Periférico Sur No. 3025, P.B. colonia San Jerónimo
Aculco, C.P. 10700, México, D.F., teléfono: 56.29.95.00, Ext.
21364, 21366 y 21305, correo electrónico
contacto@economia.gob.mx. Lo anterior se informa en cumplimiento
del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos
Personales (DOF 30/09/2005). |
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|
Trámite al que corresponde la
forma:
Autorización de Programa de
Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación (IMMEX)
A)
Para empresas Industrial, de Servicios y de Albergue
B)
Para Controladoras de Empresas
C)
Para Empresas bajo la Modalidad de Terciarización
Ampliación del Programa de
Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación (IMMEX)
A)
Para el Sector Textil y Confección
B)
Para Productos Sensibles
C)
Registro de Actividades de Servicio
Número de Registro Federal de
Trámites y Servicios:
SE-03-074-A, B y C y SE-03-075-A, B y C
Fecha de autorización de la
forma por parte de la Oficialía Mayor:
19/04/2011
Fecha de autorización de la
forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria:
xxx |
|
|
|
Fundamento
jurídico-administrativo:
- Decreto para el
Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de
Servicios de Exportación 01/11/2006, modificado el 16/05/2008 y
el 24/12/2010.
- Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter
general en materia de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007) y sus
modificaciones. |
|
Documentos anexos:
Autorización de Programa IMMEX:
- Copia certificada del
acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, de las
modificaciones a la misma.
- Copia del documento
que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde
pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, en el que se
indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del
mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá
acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de
un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a
la fecha de presentación de la solicitud y, cuando se trate de
Programas bajo la modalidad de Servicios, así como Programas por
los que se pretendan importar temporalmente las mercancías
señaladas en los Anexos I BIS, I TER, II y III del Decreto IMMEX
o las mercancías que establezca la Secretaría mediante Acuerdo,
se deberá detallar además el programa de inversión que deberá
contener la información relativa a los locales en los que se
llevarán a cabo las operaciones, incluyendo la descripción de
las inversiones en bienes inmuebles, muebles, maquinaria y
equipo, los planos de ubicación, fotografías y planos de las
instalaciones de los locales que correspondan, así como el
número de personal contratado directa o indirectamente, valor
estimado o total de importaciones, volumen o valor estimado de
producción o del servicio.
- Contrato de maquila,
de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que
acrediten la existencia del proyecto de exportación.
- Poder Notarial
correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o
exhibir copia del Registro Unico de Personas Acreditadas (RUPA).
- Escrito libre mediante
el cual se detalle el proceso productivo o servicios objeto de
la solicitud del programa.
- Tratándose de las
mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del
Decreto IMMEX, escrito en el que se proporcione la descripción
detallada del proceso productivo o servicio que incluya la
capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a
importar o para realizar el servicio objeto del programa y el
porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada.
- Carta de conformidad
de la(s) empresa(s) que realizarán el proceso de submanufactura
donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la
responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas
temporalmente (original).
- En todos los casos, el
solicitante deberá contar con lo siguiente:
- Certificado de firma
electrónica avanzada del SAT.
- Registro Federal de
Contribuyentes activo.
- Que su domicilio
fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al
amparo del Programa, estén inscritos y activos en el Registro
Federal de Contribuyentes.
- Hoja
de datos de los socios y/o accionistas en los que se señale el
nombre, la relación con la empresa, domicilio, teléfono, fax y
correo electrónico.
Adicionalmente para la
modalidad B) Para Controladoras de Empresas, presentar:
- Actas de asamblea de
accionistas, en las que conste la participación accionaria de la
sociedad controladora y las controladas (original y copia).
- Los asientos
certificados del libro de registro de accionistas (copia).
- La documentación
indicada en el artículo 6o. del Decreto IMMEX en los términos
del presente formato.
- Los contratos de
Maquila que cada sociedad controlada tenga celebrado con la
sociedad controladora o un contrato de Maquila en el que deberán
establecerse las obligaciones contraídas tanto por la sociedad
controladora como por las sociedades controladas en relación con
los objetivos del programa solicitado, debidamente
protocolizados ante notario (original y copia), y
- La autorización como
empresa certificada otorgada por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (copia).
Adicionalmente para la
modalidad C) Para Empresas bajo la modalidad de Terciarización,
presentar:
- Carta de conformidad
de la(s) empresa(s) que realizarán el proceso de terciarización
donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la
responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas
temporalmente (original).
- Las empresas que
soliciten el programa bajo la modalidad de Terciarización,
deberán contar con la autorización como empresa certificada
otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Adicionalmente para la
Autorización de Programa y Ampliación de Programa IMMEX
modalidad A)
Las empresas que conforme al
artículo 5, fracción II y Anexo III del Decreto IMMEX operen en
los términos de lo establecido en la Regla 3.3.8 fracción I, y
el Anexo 3.2.8 fracción VIII del Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter
general en materia de comercio exterior y soliciten por primera
vez la autorización o ampliación para la importación temporal de
dichas mercancías, deberán presentar:
I.-
Reporte de contador público registrado, que certifique:
a)
La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que
realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
b)
La maquinaria y equipo para realizar el proceso industrial;
c)
La capacidad productiva instalada para efectuar el proceso
industrial mensual, por turno de 8 horas;
d)
Los productos que elabora, y
e)
El número de trabajadores de la empresa titular del Programa
IMMEX y, en su caso, el de cada una de las empresas que le
realicen actividades de submanufactura.
II.-
Escrito libre del representante legal de la empresa donde
declare la proyección de las exportaciones en dólares para los
seis meses
posteriores al inicio de
operaciones.
Las empresas que conforme al
artículo 5, fracción II y Anexo III del Decreto IMMEX operen en
los términos de lo establecido en la Regla 3.3.8 y el Anexo
3.2.8 fracción VIII del Acuerdo por el que la Secretaría de
Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia
de comercio exterior, podrán ampliar el monto para la
importación temporal de las mercancías del sector textil y
confección, para lo cual deberán presentar un escrito libre, de
acuerdo a lo siguiente:
I.-
Para las empresas a que se refiere la fracción I de la regla
citada en el párrafo anterior, podrán justificar de entre los
dos siguientes:
a)
Aprovechamiento de capacidad instalada ociosa, incluyendo, en su
caso, el de las empresas que realicen actividades de
submanufactura, o
b)
Ampliación de la capacidad instalada propia o, en su caso, de
cada una de las empresas que realicen actividades de
submanufactura. |
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|
II.-
Para las empresas que se refiere la fracción II de la regla
3.3.8, deberán especificar el porcentaje de utilización
adicional de capacidad ociosa o de ampliación de capacidad
instalada para los próximos 6 meses.
Ampliación de Programa IMMEX
modalidad B)
En caso de solicitar la
importación temporal de mercancías comprendidas en las
fracciones arancelarias de la TIGIE que se indican en los Anexos
I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX, presentar anexo a su
solicitud:
I.
Escrito en formato libre en el que especifique:
1.
Datos de la mercancía a importar:
a)
Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la
Tarifa, y
b)
Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.
2.
Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las
mercancías a que se refiere el numeral 1 anterior, cumpliendo
para tales efectos con la siguiente información:
a)
Descripción: en los términos en que debe señalarse en el
pedimento de exportación. La descripción deberá permitir
relacionarla con la descripción comercial de la factura, y
b)
Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la
Tarifa
3.
Para las mercancías listadas en el Anexo I BIS del Decreto IMMEX,
adicionalmente manifestar que se dedica a la producción de
bienes de contenido de azúcar y que cuenta con la maquinaria y
equipo necesarios para producirlos.
II.
Reporte
de un contador público registrado que certifique:
a)
La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que
realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
b)
La existencia de maquinaria y equipo para realizar los procesos
industriales;
c)
La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos
industriales, por turno de 8 horas;
d)
Los productos que elabora, y
e)
Para las mercancías listadas en los Anexos I BIS y I TER del Decreto
IMMEX, el reporte de contador público a que se refiere la
presente fracción, adicionalmente, deberá incluir la fracción
arancelaria, el porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno
de los productos que elabora o pretende elaborar, y el
porcentaje de contenido de azúcar tratándose de las mercancías
del primero de esos Anexos.
En el caso de solicitar una
ampliación subsecuente para la importación temporal de
mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la
TIGIE que se indican en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto
IMMEX, presentar anexo a su solicitud:
I.
Escrito en formato libre en el que especifique:
1.
Datos de la mercancía a importar:
a)
Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la
TIGIE, y
b)
Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.
II.
Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en
donde se indique:
a)
Volumen de las mercancías importadas al amparo de la
autorización anterior de las mercancías comprendidas en los
Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX;
b)
Volumen de los productos elaborados con las mercancías
importadas a que se refiere el inciso anterior, mencionando
número y fecha de los pedimentos de retorno;
c)
Volumen de las mermas y desperdicios correspondientes a los procesos
industriales, y
d)
Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de
conformidad con la TIGIE, utilizada en los procesos productivos,
indicando el porcentaje de mermas. |
|
|
|
Tiempo de respuesta:
15 días hábiles para solicitudes de programa nuevo
10 días hábiles para solicitudes de ampliación |
|
|
|
Número telefónico del
responsable del trámite para consultas:
52-29-61-00, extensiones: 34302 y 34303. |
|
|
|
Número telefónico para quejas:
Organo Interno de Control en la SE
5629-95-52 (directo)
5629-95-00 extensiones: 21212,
21214, 21201 y 21219 |
Para cualquier aclaración, duda
y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al
Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los
teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del
interior de la República sin costo para el usuario al
01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al
1-800-475-2393. |
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Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir
durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, materias
primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a
integrar mercancías de exportación, envases y empaques, etiquetas y
folletos
hoja_____ de _____
Anexo 1
|
|
Producto de Exportación
Fracción arancelaria TIGIE |
|
a. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Servicios de Exportación
(sólo para actividades Intangibles) |
|
a. |
|
|
|
Mercancías de Importación
Fracción arancelaria TIGIE |
|
a. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
b. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
c. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
d. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
e. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
f. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
g. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
h. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
i. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
j. |
|
|
|
|
|
|
|
|
SE-03-074
Contenedores y cajas de Tráiler
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Anexo 2
|
|
Descripción comercial |
|
a. |
|
|
b. |
|
|
c. |
|
|
d. |
|
|
e. |
|
|
f. |
|
|
g. |
|
|
h. |
|
|
i. |
|
|
j. |
|
SE-03-074
Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones
destinadas al proceso productivo, equipos y aparatos para el control de
la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad
industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición,
de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que
intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los
bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo y
equipo para el desarrollo administrativo
hoja_____ de _____
Anexo 3
|
|
Descripción comercial |
|
a. |
|
|
b. |
|
|
c. |
|
|
d. |
|
|
e. |
|
|
f. |
|
|
g. |
|
|
h. |
|
|
i. |
|
|
j. |
|
SE-03-074
|
|