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Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones
III, V, XI, XII y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracción I,
inciso c) de la Ley Aduanera; 4 y 5 del Decreto para el Fomento
de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación; 5, fracción XVI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Comercio Exterior faculta a la
Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones
de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los
criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o
tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás
ordenamientos generales de su competencia;
Que a la Secretaría de Economía, conforme a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde estudiar y
determinar las restricciones para los artículos de importación y
exportación;
Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía
emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio
Exterior, el cual ha sufrido diversas modificaciones;
Que es
necesario establecer un esquema de monitoreo de las operaciones de
comercio exterior de las empresas de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que utilizan acero,
con la finalidad de dar puntual seguimiento a los flujos de comercio de
dicha mercancía a través de este esquema;
Que las
medidas contenidas en el presente instrumento han sido ampliamente
consultadas con la industria del acero;
Que es
necesario conocer diversos indicadores de las empresas IMMEX que
importan acero con el objeto de establecer parámetros de monitoreo de
sus operaciones de manera confiable y que no representen cargas al
particular, por lo que se considera conveniente hacerlo a través de la
información proporcionada por las empresas;
Que para
analizar oportunamente la información, es indispensable contar con
plazos de permanencia en el país bajo el esquema de IMMEX que reflejen
la producción de las empresas beneficiadas y se considera que un plazo
de nueve meses responde adecuadamente a dichas operaciones, como
resultado de la información proporcionada por empresas y organismos
empresariales, así como del análisis de retornos de la mercancía
importada bajo estos esquemas;
Que es
indispensable continuar otorgando, a los gobernados, certidumbre
jurídica basada en la exacta aplicación de la normatividad en materia de
cargas y obligaciones de los particulares y en los principios generales
de transparencia, imparcialidad, mejora regulatoria y simplificación
operativa, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio
Exterior, el presente Acuerdo cuenta con opinión favorable de la
Comisión de Comercio Exterior, se expide la siguiente
VIGESIMA QUINTA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE
LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Primero.- Se
reforman las reglas 1.2.1, fracciones XIX y XXIV; 3.2.6, primer
párrafo; 3.2.11, segundo párrafo; 3.2.17, primer párrafo y
fracción I; 3.2.18, primer párrafo; 3.2.19, penúltimo
párrafo; 3.2.23; 3.3.1, primer párrafo y fracción II, último
párrafo; 3.3.2, primer párrafo; 3.3.3, primer párrafo y fracción II,
inciso a); 3.3.4, primer párrafo; 3.3.5, primer párrafo, fracción II y
el último párrafo y 3.3.6 del Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en
materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como
sigue:
“1.2.1
. . .
I. a
XVIII. . . .
XIX. INEGI,
al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XX.
a XXIII. . . .
XXIV.
LIEG, a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica;
XXV a
LVII. . . .
3.2.6
Para los efectos de los artículos 4, Tercero y Cuarto Transitorios del
Decreto IMMEX, publicado en el DOF con fecha 1 de noviembre de 2006, las
autorizaciones, ampliaciones, modificaciones, registros y, en general,
el contenido de un Programa PITEX o Programa Maquila, forma parte
integrante del Programa IMMEX de la empresa, por lo que su contenido
continúa vigente en los términos autorizados.
. . .
3.2.11. .
I a IX. . . .
Para los
efectos de los artículos 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX y Segundo,
fracción V del Decreto de Facilidades, los datos a que se refieren las
fracciones V y VI del párrafo anterior, únicamente se incluirán en las
resoluciones de las empresas IMMEX que soliciten las mercancías a que se
refieren los Anexos I BIS, I TER, II y III del Decreto IMMEX.
3.2.17
Para los efectos del artículo 27 del Decreto IMMEX, se entenderá que
la SE recibe del SAT los elementos que le permiten motivar el inicio del
procedimiento de cancelación de conformidad con lo siguiente:
I.
Para los casos previstos en las fracciones II, V y VI, cuando la SE
reciba la resolución definitiva en la que se establezca que el titular
del Programa IMMEX se ubica en cualquiera de tales supuestos, así como
copia del acta de notificación correspondiente.
II.
. . .
3.2.18
Para los efectos de los artículos 21, 24, fracción VII, inciso b),
27, 29 y Quinto Transitorio del Decreto IMMEX, publicado en el DOF con
fecha 1 de noviembre de 2006 y Octavo, fracción II del Decreto de
Facilidades, las empresas a las que la SE haya asignado número de
Programa IMMEX de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del
Decreto IMMEX publicado en el DOF con fecha 1 de noviembre de 2006,
deberán realizar permanentemente el registro de lo siguiente:
. . .
3.2.19.
. .
I. y
II. . . .
Para los
efectos de los artículos 38 y 45 de la LIEG, la información que las
empresas con Programa IMMEX proporcionen al INEGI para fines
estadísticos será manejada bajo la observancia de los principios de
confidencialidad y reserva y no se comunicará, en ningún caso, en forma
nominativa o individualizada, ni hará prueba ante autoridad
administrativa o fiscal, ni en juicio o fuera de él.
…
3.2.23
Para los efectos de los artículos 5, fracción XI, 90, primer párrafo
y segundo párrafo, fracción III de la LCE, 69-C de la LFPA y 4, 11,
fracción I, incisos b), c) y d), 6 BIS, fracción II y 30 del Decreto
IMMEX, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa IMMEX,
los titulares de un Programa IMMEX tendrán autorizadas todas las
fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar los
procesos de operación de manufactura referidos en el artículo 4 del
Decreto IMMEX y las fracciones arancelarias del producto final a
exportar.
Para los
efectos de los artículos 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX, y
Segundo, fracción V del Decreto de Facilidades, lo anterior, no será
aplicable tratándose de las mercancías a que se refieren los Anexos I
BIS, I TER, II y III del Decreto IMMEX.
3.3.1
Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, los
requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la
importación temporal de las mercancías que se señalan en los Anexos I
BIS, I TER y II de dicho Decreto, son los que se establecen a
continuación, mismos que deberán anexarse a la solicitud de ampliación
de producto sensible para importar bajo el Programa IMMEX:
I.
II. . . .
a) a d)….
Para las
mercancías listadas en los Anexos I BIS y I TER del
Decreto IMMEX, el reporte de contador público a que se refiere la
presente fracción, adicionalmente, deberá incluir la fracción
arancelaria, el porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los
productos que elabora o pretenda elaborar, y el porcentaje de contenido
de azúcar tratándose de las mercancías del primero de esos Anexos.
3.3.2 Para
los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, la resolución
en que la SE emita la autorización de ampliación de producto sensible
para importar bajo el Programa IMMEX, las mercancías comprendidas en los
Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX, contendrá al menos
los datos siguientes:
I.
a III. . . .
3.3.3
Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, para
obtener una autorización de ampliación subsecuente para importar bajo el
Programa IMMEX las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS, I TER y
II del Decreto IMMEX, el solicitante deberá anexar a la solicitud de
ampliación subsecuente de producto sensible lo siguiente:
I.
. . .
II.
. . .
a)
Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización
anterior de las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS, I TER y II
del Decreto IMMEX;
b)
a d). . .
3.3.4
Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX,
procederá una autorización de ampliación subsecuente para importar bajo
el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS, I TER
y II del Decreto IMMEX, si la empresa ha exportado al menos el setenta
por ciento del volumen, de uno de los siguientes conceptos:
I.
a III. . . .
3.3.5
Para los efectos de la regla 3.3.2, del presente ordenamiento, la
cantidad máxima que la SE autorizará a importar será hasta por una
cantidad equivalente a:
I….;
II.
Nueve meses de la capacidad productiva instalada, conforme al reporte a
que se refiere la regla 3.3.1, fracción II del presente ordenamiento
para el caso de las mercancías a las que se refiere el Anexo I TER del
Decreto IMMEX, y
La SE
establecerá un monitoreo permanente a las empresas IMMEX que realicen
operaciones de comercio exterior respecto de las mercancías listadas en
los Anexos I BIS y I TER del Decreto IMMEX.
3.3.6 Para
los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, el plazo de
vigencia de las autorizaciones de ampliación y ampliación subsecuente
para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendida en el
Anexo I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX será de doce meses.”
Segundo.- Se derogan
las reglas 3.2.21; 3.3.I, fracción III; 3.5.1 y 3.6.1 del Acuerdo por el
que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter
general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus modificaciones.
Tercero.- Se
adicionan la fracción III a la regla 3.3.5 y las reglas 3.3.12;
3.3.13; 3.3.14; 3.3.15; 3.3.16 y 3.3.17 al Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en
materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como
sigue:
“3.3.5
…;
III.
Doce meses de la capacidad productiva instalada, conforme al reporte a
que se refiere la regla 3.3.1, fracción II del presente ordenamiento
para el caso de las mercancías a las que se refiere el Anexo II del
Decreto IMMEX.
3.3.12 Las
disposiciones establecidas en las Reglas 3.3.1, a 3.3.6 relativas a las
mercancías del Anexo I Ter del Decreto IMMEX, únicamente aplicarán a las
empresas con Programa IMMEX que pretendan realizar la importación
temporal y el retorno de las mercancías listadas en el Anexo I Ter.
3.3.13
Para efectos de los artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto
por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, por el
cual se abrogan el Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas
Altamente Exportadoras y el diverso para el Establecimiento de Empresas
de Comercio Exterior, los titulares de los programas establecidos
mediante dichos decretos, podrán continuar gozando de los beneficios
otorgados. Lo anterior está sujeto al cumplimiento de la entrega del
reporte anual de operaciones de comercio exterior.
Las
empresas titulares de los programas mencionados deberán presentar el
reporte anual contenido en el Anexo 3.1.4 del presente Acuerdo, conforme
al instructivo de llenado contenido en el mismo.
En caso de
incumplimiento a las disposiciones anteriores el programa será cancelado
sin posibilidad alguna de renovación.
3.3.14
Aquellas fracciones arancelarias de la Tarifa que sean adicionadas,
modificadas o suprimidas, se entenderán reformadas en el mismo sentido,
para efectos de los anexos I BIS, I TER, II y III del Decreto IMMEX.
3.3.15
Para los efectos de los artículos 5, fracción III y 6, fracción II del
Decreto IMMEX, las empresas certificadas tienen autorizada al amparo de
su programa IMMEX, la modalidad de servicios, así como las actividades
respectivas que se relacionen con la operación de la empresa, por lo que
no requieren solicitar la ampliación del programa para poder realizar
las actividades correspondientes a la modalidad de servicios.
3.3.16
Para efectos del artículo 3, fracción III del Decreto IMMEX, las
empresas con programa IMMEX que no estén certificadas por el SAT y
tengan autorizada una ampliación de servicios, se entenderá incluida
dicha modalidad al amparo del programa respectivo.
3.3.17
Para efectos del primer párrafo del artículo 11 del Decreto IMMEX,
la opinión favorable del SAT se considerará en sentido afirmativo,
cuando se cumpla lo establecido en la fracción III del mismo artículo,
salvo que se trate de las mercancías incluidas en los Anexos I BIS, I
TER, II y III, cuya aprobación estará sujeta además, a lo dispuesto por
la fracción V del citado artículo.
Cuarto.- Se modifican
el Anexo 3.2.1 “Solicitud de Autorización o Ampliación de
Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación (IMMEX)” y el Anexo 3.2.4 “Actividades
que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del Programa IMMEX”
del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y
criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus
modificaciones, para quedar como se aprecia al final del presente
instrumento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para los efectos de las disposiciones
establecidas en las Reglas 3.3.1 a 3.3.6 a que están sujetas las
mercancías del Anexo I Ter del Decreto IMMEX, las empresas no podrán
continuar realizando importaciones temporales de las mercancías
incluidas en dicho Anexo, al amparo de su programa IMMEX si no cuentan
con la autorización correspondiente de la Secretaría al 1 de mayo del
2011.
México,
D.F., a 18 de marzo de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno
Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

Antes de llenar esta forma lea las
consideraciones generales al final de la misma
En caso de contar con el Registro Unico de
Personas Acreditada, no será necesario llenar los campos marcados con un
asterisco (*)
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Autorización de Programa Nuevo |
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USO EXCLUSIVO DE SE |
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Ampliación de Programa |
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Folio: |
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Fecha de recepción: |
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Desahogo de Prevención |
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Al Folio: |
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En caso de ampliación indicar
el número de programa: |
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Registro Federal de Contribuyentes |
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I |
DATOS GENERALES |
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1) Denominación o Razón Social:* |
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2) Domicilio Fiscal:* |
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Calle* |
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Número y/o Letra* |
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Código Postal* |
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Ciudad, Municipio o
Delegación* |
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Entidad Federativa* |
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3) Teléfono(s):* |
|
4) Fax:* |
|
5) Correo Electrónico: |
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6) Sector Productivo o actividad de Servicio:* |
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II |
DATOS DE LOS SOCIOS Y/O
ACCIONISTAS Y DEL REPRESENTANTE LEGAL
De ser necesario, el
solicitante deberá anexar la información a que se refiere este
apartado en hojas por separado, señalando los mismos datos que
abajo se indican. |
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7) Nombre: |
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8) Relación con la Empresa: |
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9) Domicilio: |
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10) Teléfono: |
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11) Fax: |
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12) Correo electrónico: |
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III |
OPERACION AL AMPARO DEL
PROGRAMA IMMEX |
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13) Indicar la modalidad del
programa de industria manufacturera de exportación que solicita: |
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Industrial: |
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Servicios: |
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Terciarización: |
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Controladora de Empresas: |
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Albergue: |
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14) Domicilio (s) donde se
realizarán operaciones IMMEX: |
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Calle |
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Número y/o Letra |
Colonia |
Código Postal |
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Ciudad, Municipio o Delegación
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Entidad Federativa |
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Teléfono: |
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Fax: |
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15) Registro de sociedades
controladas: |
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Denominación o Razón Social |
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R.F.C. |
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16) Domicilio Fiscal: |
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17) Domicilio de la(s) planta(s): |
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18) Monto de Exportaciones del año
anterior (dólares): |
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19) Número de Programa, en su
caso, de las empresas controladas: |
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20) Porcentaje de participación
accionaria respecto de: |
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a) |
Empresa Controladora: |
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% |
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b) |
Empresa residente en el
extranjero: |
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% |
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IV |
DATOS DEL PRODUCTO O
SERVICIO |
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21) Descripción detallada del proceso productivo o tipo de
servicios, objeto de la solicitud del Programa (anexar en
escrito libre): |
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22) Capacidad de producción a utilizar por cada producto: |
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Fracción Arancelaria |
Capacidad Instalada (Volumen
y Unidad de Medida de la TIGIE) |
Capacidad Utilizada % |
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23) Registro de empresas que realizarán operaciones de Terciarización: |
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Denominación o Razón Social |
R.F.C. |
Domicilio fiscal |
Domicilio de la planta(s) |
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24) Registro de empresas a las que se prestan los servicios objeto del
programa: |
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Denominación o Razón Social |
R.F.C. |
Número de Programa |
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25) Registro de empresas que realizarán operaciones de Submanufactura: |
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Nombre, Denominación o Razón
Social |
R.F.C. |
Domicilio fiscal |
Domicilio de la planta(s) |
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26) Información para registro de Programa de Promoción Sectorial (PROSEC): |
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a) Sector (I, II, III, etc.) y descripción: |
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b) Fracción arancelaria de las mercancías a producir conforme a la
TIGIE: |
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Manifiesto bajo protesta de decir
verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en
sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por
las autoridades competentes además de comprometerme a exportar
anualmente el 10% de mis ventas totales o 500 mil dólares de los
Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional. |
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Lugar y fecha |
Firma del Representante
Legal |
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Consideraciones generales para su
llenado:
- La solicitud debe ser
presentada en la ventanilla de atención al público en las
delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría
correspondiente al domicilio de la planta en donde se lleve a
cabo el proceso productivo o servicios, de 9:00 a 14:00 horas.
- Esta solicitud debe ser
llenada en el programa IMMEX.EXE, que puede obtenerse en la
siguiente dirección de internet: www.economia.gob.mx o
directamente en las ventanillas de atención al público,
presentando cuatro discos magnéticos de 3.5” de alta densidad o
un CD, en los que será grabado. La solicitud deberá presentarse
en disco magnético de 3.5” o en CD y acompañarse de una
impresión en original y copia.
- En el caso de que la
Secretaría requiera información complementaria a las solicitudes
de Programa Nuevo o Ampliación, el solicitante deberá
presentarla en los plazos establecidos indicando el número de
folio al que corresponde la solicitud en el campo de “Desahogo
de Prevención Al Folio”.
- En caso de contar con el
Registro Unico de Personas Acreditadas (RUPA) no se deberán
requisitar los siguientes datos: Denominación o Razón social,
domicilio fiscal, teléfono, fax, sector productivo y nombre del
Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientes
documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial
del Representante Legal.
- Los documentos originales
o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el
momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra
la copia simple.
- El campo 6, deberá ser
requisitado conforme al Anexo 3.2.8 del Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter
general en materia de Comercio Exterior.
- El campo 15, deberá ser
requisitado sólo si solicita la modalidad de controladora de
empresas.
- En el caso de solicitud de
Programa Nuevo o Ampliación para realizar actividades de
servicios, en el campo 21 deberá indicarse el tipo de servicio
que corresponda del inciso A del Anexo 3.2.4 del Acuerdo por el
que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de
carácter general en materia de Comercio Exterior.
-
En el campo 22, para las mercancías a que se refiere el
Artículo 4 fracción I, inciso b) del Decreto para el Fomento de
la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación, se deberá señalar la capacidad instalada de la
planta para procesar las mercancías a importar o para realizar
el servicio objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad
efectivamente utilizada.
- Las empresas que soliciten
el programa bajo la modalidad de Terciarización, deberán señalar
en este apartado la capacidad instalada de las empresas que
realizarán el proceso productivo.
- Las empresas que
adicionalmente dan procesos complementarios a submanufacturas,
deberán señalar en este apartado la capacidad instalada de su
empresa así como de las que realizarán dichos procesos
complementarios.
- En los campos 23 y 25, los
datos correspondientes a los domicilios fiscal y de planta(s)
deberán contener la siguiente información: calle, número y/o
letra, colonia, código postal, ciudad, municipio o delegación y
entidad federativa. En el dato correspondiente a domicilio de
la(s) planta(s), sólo se deberán registrar aquellos donde se
vayan a realizar las operaciones de terciarización o de
submanufactura, según corresponda.
- En el campo 24, sólo se
deberán registrar las empresas a las que se prestarán los
servicios y que cuenten con programa IMMEX vigente.
- El campo 26, deberá ser
requisitado por las empresas que deseen obtener simultáneamente
el Programa de Promoción Sectorial, para lo cual deberán llenar
los datos que se señalan del sector al que la empresa desea
acogerse, conforme al artículo 3 del Decreto por el que se
establecen diversos Programas de Promoción Sectorial. La clave
del sector deberá indicarse con números romanos, conforme al
número que les corresponda en el artículo 3 del Decreto
mencionado. En los sectores que tengan incisos se deberá indicar
el número romano, seguido de la letra que corresponda al inciso
(por ejemplo, para el inciso a) del sector XIX, se deberá
escribir: XIXa). Para las mercancías a producir, se señalará por
sector todas las mercancías indicando la fracción arancelaria de
la TIGIE conforme lo indica el artículo 4 del citado Decreto.
- La solicitud de Ampliación
de Programa aplica para nuevas importaciones de bienes y nuevos
productos de exportación con sus respectivas importaciones del
Anexo III del Decreto para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación; para
la autorización de actividades de servicios de exportación o de
procesos de transformación conforme al inciso B del Anexo 3.2.4;
ampliación de productos sensibles; ampliación subsecuente de los
mismos y ampliación de montos determinados a empresas del sector
textil y confección.
Información de anexos:
- Anexo 1: En este anexo se
listarán los productos de exportación, anotando la clasificación
arancelaria de exportación correspondiente a la TIGIE; así como,
para cada uno de éstos, la clasificación arancelaria de los
bienes a importar temporalmente que le corresponden, de acuerdo
a la TIGIE, para la autorización de programa IMMEX en cualquiera
de sus modalidades; ampliación de nuevas importaciones de bienes
del Anexo III del Decreto para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación y
nuevos productos de exportación con sus respectivas
importaciones de bienes del Anexo III del Decreto para el
Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de
Servicios de; ampliación de productos sensibles; ampliación
subsecuente de los mismos y ampliación de montos determinados a
empresas del sector textil-confección.
Para el caso de
actividades de servicios de exportación que no cuenten con
producto de exportación (intangibles), se registrará la
actividad a realizar conforme al inciso A del Anexo 3.2.4 del
Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y
criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
- Anexos 2 y 3: En estos
anexos se listarán los bienes a importar que correspondan,
anotando la descripción comercial, en español, sin anotar
modelo, marca y número de serie.
Protección de Datos
Personales
- Los datos personales
recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el
sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio
Exterior, con fundamento en los artículos 20 y 21 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental (DOF 06/06/2006); 15-A de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo (DOF 04/08/1994 y sus
modificaciones) y la regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter
general en materia de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007 y sus
modificaciones) cuya finalidad es identificar al solicitante y
vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual
fue registrado en el listado de sistemas de datos personales
ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse
conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa
responsable del Sistema de datos personales es la Dirección
General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado
podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma
es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con
domicilio en Periférico Sur No. 3025, PB. Colonia San Jerónimo
Aculco, C.P. 10700, México, D.F., teléfono: 56.29.95.00, Ext.
21364, 21366 y 21305, correo electrónico
contacto@economia.gob.mx. Lo anterior se informa en cumplimiento
del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos
Personales (DOF 30/09/2005).
|
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Trámite al que corresponde la
forma:
Autorización de Programa de
Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación (IMMEX)
A)
Para empresas Industrial, de Servicios y de Albergue
B)
Para Controladoras de Empresas
C)
Para Empresas bajo la Modalidad de Terciarización
Ampliación del Programa de
Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación (IMMEX)
A)
Para el Sector Textil y Confección
B)
Para Productos Sensibles
C)
Registro de Actividades de
Servicio
Número de Registro Federal de
Trámites y Servicios: SE-03-074-A, B y C y SE-03-075-A, B y C
Fecha de autorización de la
forma por parte de la Oficialía Mayor:
07/03/2011
Fecha de autorización de la
forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria:
|
|
Fundamento
jurídico-administrativo:
- Decreto para el Fomento de
la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación 01/11/2006, modificado el 16/05/2008 y el
24/12/2010.
- Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter
general en materia de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007) y sus
modificaciones. |
|
Documentos anexos:
Autorización de Programa IMMEX:
- Copia certificada del acta
constitutiva de la sociedad y, en su caso, de las modificaciones
a la misma.
- Copia del
documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en
donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, en el
que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías
del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá
acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de
un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a
la fecha de presentación de la solicitud y, cuando se trate de
Programas bajo la modalidad de Servicios, así como Programas por
los que se pretendan importar temporalmente las mercancías
señaladas en los Anexos I BIS, I TER, II y III del Decreto para
el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de
Servicios de Exportación o las mercancías que establezca la
Secretaría mediante Acuerdo, se deberá detallar además el
programa de inversión que deberá contener la información
relativa a los locales en los que se llevarán a cabo las
operaciones, incluyendo la descripción de las inversiones en
bienes inmuebles, muebles, maquinaria y equipo, los planos de
ubicación, fotografías y planos de las instalaciones de los
locales que correspondan, así como el número de personal
contratado directa o indirectamente, valor estimado o total de
importaciones, volumen o valor estimado de producción o del
servicio.
- Contrato de maquila, de
compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten
la existencia del proyecto de exportación.
- Poder Notarial
correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o
exhibir copia del Registro Unico de Personas Acreditadas (RUPA).
- Escrito libre mediante el
cual se detalle el proceso productivo o servicios objeto de la
solicitud del programa.
- Tratándose de las
mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del
Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de Exportación, escrito en el que se
proporcione la descripción detallada del proceso productivo o
servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para
procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio
objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad
efectivamente utilizada.
- Carta de conformidad de
la(s) empresa(s) que realizarán el proceso de submanufactura
donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la
responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas
temporalmente (original).
- En todos los casos, el
solicitante deberá contar con lo siguiente:
- Certificado de firma
electrónica avanzada del SAT.
- Registro Federal de
Contribuyentes activo.
- Que su domicilio fiscal y
los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del
Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de
Contribuyentes.
- Hoja de
datos de los socios y/o accionistas en los que se señale el
nombre, la relación con la empresa, domicilio, teléfono, fax y
correo electrónico.
Adicionalmente para la
modalidad B) Para Controladoras de Empresas, presentar:
- Actas de asamblea de
accionistas, en las que conste la participación accionaria de la
sociedad controladora y las controladas (original y copia).
- Los asientos certificados
del libro de registro de accionistas (copia).
- La documentación indicada
en el artículo 6o. del Decreto para el Fomento y Operación de la
Industria Maquiladora de Exportación en los términos del
presente formato.
- Los contratos de Maquila
que cada sociedad controlada tenga celebrado con la sociedad
controladora o un contrato de Maquila en el que deberán
establecerse las obligaciones contraídas tanto por la sociedad
controladora como por las sociedades controladas en relación con
los objetivos del programa solicitado, debidamente
protocolizados ante notario (original y copia), y
- La autorización como
empresa certificada otorgada por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (copia).
Adicionalmente para la
modalidad C) Para Empresas bajo la modalidad de Terciarización,
presentar:
- Carta de conformidad de
la(s) empresa(s) que realizarán el proceso de terciarización
donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la
responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas
temporalmente (original).
- Las empresas que soliciten
el programa bajo la modalidad de Terciarización, deberán contar
con la autorización como empresa certificada otorgada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Adicionalmente para la
Autorización de Programa y Ampliación de Programa IMMEX
modalidad A)
Las empresas que conforme al
artículo 5, fracción II y Anexo III del Decreto IMMEX operen en
los términos de lo establecido en la Regla 3.3.8 fracción I, y
el Anexo 3.2.8 fracción VIII del Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter
general en materia de comercio exterior y soliciten por primera
vez la autorización o ampliación para la importación temporal de
dichas mercancías, deberán presentar:
I.-
Reporte de contador público registrado, que certifique:
a)
La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que
realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
b)
La maquinaria y equipo para realizar el proceso industrial;
c)
La capacidad productiva instalada para efectuar el proceso
industrial mensual, por turno de 8 horas;
d)
Los productos que elabora, y
e)
El número de trabajadores de la empresa titular del Programa
IMMEX y, en su caso, el de cada una de las empresas que le
realicen actividades de submanufactura.
II.-
Escrito libre del representante legal de la empresa donde
declare la proyección de las exportaciones en dólares para los
seis meses
posteriores al inicio de
operaciones. |
|
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|
Las empresas que conforme al
artículo 5, fracción II y Anexo III del Decreto IMMEX operen en
los términos de lo establecido en la Regla 3.3.8 y el Anexo
3.2.8 fracción VIII del Acuerdo por el que la Secretaría de
Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia
de comercio exterior, podrán ampliar el monto para la
importación temporal de las mercancías del sector textil y
confección, para lo cual deberán presentar un escrito libre, de
acuerdo a lo siguiente:
I.-
Para las empresas a que se refiere la fracción I de la regla
citada en el párrafo anterior, podrán justificar de entre los
dos siguientes:
a)
Aprovechamiento de capacidad instalada ociosa, incluyendo, en su
caso, el de las empresas que realicen actividades de
submanufactura, o
b)
Ampliación de la capacidad instalada propia o, en su caso, de
cada una de las empresas que realicen actividades de
submanufactura.
II.-
Para las empresas que se refiere la fracción II de la regla
3.3.8, deberán especificar el porcentaje de utilización
adicional de capacidad ociosa o de ampliación de capacidad
instalada para los próximos 6 meses. |
|
Ampliación de Programa IMMEX
modalidad B)
En caso de solicitar la
importación temporal de mercancías comprendidas en las
fracciones arancelarias de la TIGIE que se indican en los Anexos
I BIS, I TER y II del Decreto para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación,
presentar anexo a su solicitud:
I.
Escrito en formato libre en el que especifique:
1.
Datos de la mercancía a importar:
a)
Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la
Tarifa, y
b)
Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.
2.
Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las
mercancías a que se refiere el numeral 1 anterior, cumpliendo
para tales efectos con la siguiente información:
a)
Descripción: en los términos en que debe señalarse en el
pedimento de exportación. La descripción deberá permitir
relacionarla con la descripción comercial de la factura, y
b)
Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la
Tarifa
3.
Para las mercancías listadas en el
Anexo I BIS del Decreto IMMEX, adicionalmente manifestar que se
dedica a la producción de bienes de contenido de azúcar y que
cuenta con la maquinaria y equipo necesarios para producirlos.
II.
Reporte de un
contador público registrado que certifique:
a)
La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que
realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
b)
La existencia de maquinaria y equipo para realizar los procesos
industriales;
c)
La capacidad productiva instalada
mensual para efectuar los procesos industriales, por turno de 8
horas;
d)
Los productos que elabora, y
e)
Para las mercancías listadas en
los Anexos I BIS y I TER del Decreto IMMEX, el reporte de
contador público a que se refiere la presente fracción,
adicionalmente, deberá incluir la fracción arancelaria, el
porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los productos
que elabora o pretende elaborar, y el porcentaje de contenido de
azúcar tratándose de las mercancías del primero de esos Anexos.
En el caso de solicitar una
ampliación subsecuente para la importación temporal de
mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la
TIGIE que se indican en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto
IMMEX, presentar anexo a su solicitud:
I.
Escrito en formato libre en el que especifique:
1.
Datos de la mercancía a importar:
a)
Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la
TIGIE, y
b)
Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.
II.
Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en
donde se indique:
a)
Volumen de las mercancías importadas al amparo de la
autorización anterior de las mercancías comprendidas en los
Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX;
b)
Volumen de los productos elaborados con las mercancías
importadas a que se refiere el inciso anterior, mencionando
número y fecha de los pedimentos de retorno;
c)
Volumen de las mermas y
desperdicios correspondientes a los procesos industriales, y
d)
Cantidad de cada material, en
términos de la unidad de medida de conformidad con la TIGIE,
utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje
de mermas.
|
|
Tiempo de respuesta:
15 días hábiles para solicitudes de programa nuevo
10 días hábiles para
solicitudes de ampliación |
|
Número telefónico del
responsable del trámite para consultas:
52-29-61-00, extensiones: 34302 y 34303. |
|
Número telefónico para quejas:
Organo Interno de Control en la SE
5629-95-52 (directo)
5629-95-00 extensiones: 21212,
21214, 21201 y 21219 |
Para cualquier aclaración, duda
y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al
Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los
teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del
interior de la República sin costo para el usuario al
01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al
1-800-475-2393. |
Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir
durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, materias
primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a
integrar mercancías de exportación, envases y empaques, etiquetas y
folletos
hoja_____ de
_____
Anexo 1
|
|
Producto de Exportación
Fracción arancelaria TIGIE |
|
a. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Servicios de Exportación
(sólo para actividades Intangibles) |
|
a. |
|
|
|
Mercancías de Importación
Fracción arancelaria TIGIE |
|
a. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
b. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
c. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
d. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
e. |
|
|
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|
|
|
|
|
f. |
|
|
|
|
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|
|
|
g. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
h. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
i. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
j. |
|
|
|
|
|
|
|
|
SE-03-074
Contenedores y cajas de Trailer
hoja_____ de
_____
Anexo 2
|
|
Descripción comercial |
|
a. |
|
|
b. |
|
|
c. |
|
|
d. |
|
|
e. |
|
|
f. |
|
|
g. |
|
|
h. |
|
|
i. |
|
|
j. |
|
SE-03-074
Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos,
moldes y refacciones destinadas al proceso productivo, equipos y
aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o
capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de
laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad;
así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales
relacionados directamente con los bienes de exportación y otros
vinculados con el proceso productivo y equipo para el desarrollo
administrativo
hoja_____ de _____
Anexo 3
|
|
Descripción comercial |
|
a. |
|
|
b. |
|
|
c. |
|
|
d. |
|
|
e. |
|
|
f. |
|
|
g. |
|
|
h. |
|
|
i. |
|
|
j. |
|
SE-03-074
ANEXO 3.2.4
ACTIVIDADES QUE PODRAN AUTORIZARSE BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS DEL
PROGRAMA IMMEX
A. ACTIVIDADES
QUE PODRAN AUTORIZARSE BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS DEL PROGRAMA IMMEX
PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTICULOS 3, FRACCION III Y 5, FRACCION III DEL
DECRETO IMMEX
I. Abastecimiento, almacenaje o distribución de
mercancías;
II. Clasificación, inspección, prueba o verificación de
mercancías;
III. Operaciones que no alteren materialmente las
características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15,
fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado,
pulido, pintado o encerado, entre otros.
IV. Integración de juegos (kits) o material con fines
promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;
V. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;
VI. Lavandería o planchado de prendas;
VII. Bordado o impresión de prendas;
VIII. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo
automotor;
IX. Reciclaje o acopio de desperdicios;
X. Diseño o ingeniería de productos;
XI. Diseño o ingeniería de software, que incluye, entre
otros, desarrollo de:
a) Software
empaquetado;
b) Software de
sistema y herramientas para desarrollo de software aplicativo, y
c) Software
aplicativo.
XII. Servicios soportados con tecnologías de la información
que incluye entre otros:
a) Consultoría
de software;
b)
Mantenimiento y soporte de sistemas computacionales;
c) Análisis de
sistemas computacionales;
d) Diseño de
sistemas computacionales;
e) Programación
de sistemas computacionales;
f)
Procesamiento de datos;
g) Diseño,
desarrollo y administración de bases de datos;
h) Implantación
y pruebas de bases de datos;
i) Integración
de sistemas computacionales;
j)
Mantenimiento de sistemas computacionales y procesamiento de datos;
k) Seguridad de
sistemas computacionales y procesamiento de datos;
l) Análisis y
gestión de riesgos de sistemas computacionales y procesamiento de datos,
y
m) Capacitación,
consultoría y evaluación para el mejoramiento de la capacidad humana,
aseguramiento de la calidad y de procesos de las empresas del sector de
tecnologías de información.
XIII. Servicios de subcontratación de procesos de negocio
basados en tecnologías de la información, que incluye, entre otros:
a) Procesos de
administración, finanzas, contabilidad, cobranza, nómina, recursos
humanos, jurídicos, control de producción y análisis clínicos;
b)
Subcontratación de análisis, diseño, desarrollo, administración,
mantenimiento, pruebas, seguridad, implantación y soporte de sistemas
computacionales y procesamiento de datos, y
c) Centros de
atención telefónica para soporte remoto (call centers).
XIV. Otras actividades.
B. PROCESOS QUE
SE CONSIDERARAN COMO TRANSFORMACION PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 33 DEL
DECRETO IMMEX
I. Dilución en agua o en otras sustancias;
II. Lavado o limpieza de mercancías, incluyendo la
remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos;
III. Aplicación de conservadores a mercancías, incluyendo
lubricantes, encapsulación protectora o pintura para su conservación;
IV. Ajuste, limado o corte de mercancías;
V. Acondicionamiento de mercancías en dosis;
VI. Empacado, reempacado, embalado o reembalado de
mercancías;
VII. Sometimiento de mercancías a pruebas;
VIII. Marcado, etiquetado o clasificación de mercancías, y
IX. Desarrollo de un producto o mejora en la calidad del
mismo, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres
comerciales.
_________________________
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