Vigésima Quinta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

    DOF 23/03/2011

 
 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, XI, XII y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera; 4 y 5 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales de su competencia;

Que a la Secretaría de Economía, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación;

Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cual ha sufrido diversas modificaciones;

Que es necesario establecer un esquema de monitoreo de las operaciones de comercio exterior de las empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que utilizan acero, con la finalidad de dar puntual seguimiento a los flujos de comercio de dicha mercancía a través de este esquema;

Que las medidas contenidas en el presente instrumento han sido ampliamente consultadas con la industria del acero;

Que es necesario conocer diversos indicadores de las empresas IMMEX que importan acero con el objeto de establecer parámetros de monitoreo de sus operaciones de manera confiable y que no representen cargas al particular, por lo que se considera conveniente hacerlo a través de la información proporcionada por las empresas;

Que para analizar oportunamente la información, es indispensable contar con plazos de permanencia en el país bajo el esquema de IMMEX que reflejen la producción de las empresas beneficiadas y se considera que un plazo de nueve meses responde adecuadamente a dichas operaciones, como resultado de la información proporcionada por empresas y organismos empresariales, así como del análisis de retornos de la mercancía importada bajo estos esquemas;

Que es indispensable continuar otorgando, a los gobernados, certidumbre jurídica basada en la exacta aplicación de la normatividad en materia de cargas y obligaciones de los particulares y en los principios generales de transparencia, imparcialidad, mejora regulatoria y simplificación operativa, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Acuerdo cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide la siguiente

VIGESIMA QUINTA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Primero.- Se reforman las reglas 1.2.1, fracciones XIX y XXIV; 3.2.6, primer párrafo; 3.2.11, segundo párrafo; 3.2.17, primer párrafo y fracción I; 3.2.18, primer párrafo; 3.2.19, penúltimo párrafo; 3.2.23; 3.3.1, primer párrafo y fracción II, último párrafo; 3.3.2, primer párrafo; 3.3.3, primer párrafo y fracción II, inciso a); 3.3.4, primer párrafo; 3.3.5, primer párrafo, fracción II y el último párrafo y 3.3.6 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

1.2.1 . . .

I. a XVIII. . . .

XIX. INEGI, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XX. a XXIII. . . .

XXIV. LIEG, a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

XXV a LVII. . . .

3.2.6 Para los efectos de los artículos 4, Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto IMMEX, publicado en el DOF con fecha 1 de noviembre de 2006, las autorizaciones, ampliaciones, modificaciones, registros y, en general, el contenido de un Programa PITEX o Programa Maquila, forma parte integrante del Programa IMMEX de la empresa, por lo que su contenido continúa vigente en los términos autorizados.

. . .

3.2.11. .

I a IX. . . .

Para los efectos de los artículos 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX y Segundo, fracción V del Decreto de Facilidades, los datos a que se refieren las fracciones V y VI del párrafo anterior, únicamente se incluirán en las resoluciones de las empresas IMMEX que soliciten las mercancías a que se refieren los Anexos I BIS, I TER, II y III del Decreto IMMEX.

3.2.17 Para los efectos del artículo 27 del Decreto IMMEX, se entenderá que la SE recibe del SAT los elementos que le permiten motivar el inicio del procedimiento de cancelación de conformidad con lo siguiente:

I. Para los casos previstos en las fracciones II, V y VI, cuando la SE reciba la resolución definitiva en la que se establezca que el titular del Programa IMMEX se ubica en cualquiera de tales supuestos, así como copia del acta de notificación correspondiente.

II. . . .

3.2.18 Para los efectos de los artículos 21, 24, fracción VII, inciso b), 27, 29 y Quinto Transitorio del Decreto IMMEX, publicado en el DOF con fecha 1 de noviembre de 2006 y Octavo, fracción II del Decreto de Facilidades, las empresas a las que la SE haya asignado número de Programa IMMEX de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Decreto IMMEX publicado en el DOF con fecha 1 de noviembre de 2006, deberán realizar permanentemente el registro de lo siguiente:

. . .

3.2.19. . .

I. y II. . . .

Para los efectos de los artículos 38 y 45 de la LIEG, la información que las empresas con Programa IMMEX proporcionen al INEGI para fines estadísticos será manejada bajo la observancia de los principios de confidencialidad y reserva y no se comunicará, en ningún caso, en forma nominativa o individualizada, ni hará prueba ante autoridad administrativa o fiscal, ni en juicio o fuera de él.

3.2.23 Para los efectos de los artículos 5, fracción XI, 90, primer párrafo y segundo párrafo, fracción III de la LCE, 69-C de la LFPA y 4, 11, fracción I, incisos b), c) y d), 6 BIS, fracción II y 30 del Decreto IMMEX, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa IMMEX, los titulares de un Programa IMMEX tendrán autorizadas todas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura referidos en el artículo 4 del Decreto IMMEX y las fracciones arancelarias del producto final a exportar.

Para los efectos de los artículos 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX, y Segundo, fracción V del Decreto de Facilidades, lo anterior, no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refieren los Anexos I BIS, I TER, II y III del Decreto IMMEX.

3.3.1 Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en los Anexos I BIS, I TER y II de dicho Decreto, son los que se establecen a continuación, mismos que deberán anexarse a la solicitud de ampliación de producto sensible para importar bajo el Programa IMMEX:

I.

II. . . .

a) a d)….

Para las mercancías listadas en los Anexos I BIS y I TER del Decreto IMMEX, el reporte de contador público a que se refiere la presente fracción, adicionalmente, deberá incluir la fracción arancelaria, el porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los productos que elabora o pretenda elaborar, y el porcentaje de contenido de azúcar tratándose de las mercancías del primero de esos Anexos.

3.3.2 Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, la resolución en que la SE emita la autorización de ampliación de producto sensible para importar bajo el Programa IMMEX, las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX, contendrá al menos los datos siguientes:

I. a III. . . .

3.3.3 Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, para obtener una autorización de ampliación subsecuente para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX, el solicitante deberá anexar a la solicitud de ampliación subsecuente de producto sensible lo siguiente:

I. . . .

II. . . .

a) Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior de las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX;

b) a d). . .

3.3.4 Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, procederá una autorización de ampliación subsecuente para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX, si la empresa ha exportado al menos el setenta por ciento del volumen, de uno de los siguientes conceptos:

I. a III. . . .

3.3.5 Para los efectos de la regla 3.3.2, del presente ordenamiento, la cantidad máxima que la SE autorizará a importar será hasta por una cantidad equivalente a:

I….;

II. Nueve meses de la capacidad productiva instalada, conforme al reporte a que se refiere la regla 3.3.1, fracción II del presente ordenamiento para el caso de las mercancías a las que se refiere el Anexo I TER del Decreto IMMEX, y

La SE establecerá un monitoreo permanente a las empresas IMMEX que realicen operaciones de comercio exterior respecto de las mercancías listadas en los Anexos I BIS y I TER del Decreto IMMEX.

3.3.6 Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, el plazo de vigencia de las autorizaciones de ampliación y ampliación subsecuente para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendida en el Anexo I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX será de doce meses.”

Segundo.- Se derogan las reglas 3.2.21; 3.3.I, fracción III; 3.5.1 y 3.6.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus modificaciones.

Tercero.- Se adicionan la fracción III a la regla 3.3.5 y las reglas 3.3.12; 3.3.13; 3.3.14; 3.3.15; 3.3.16 y 3.3.17 al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

3.3.5 …;

III. Doce meses de la capacidad productiva instalada, conforme al reporte a que se refiere la regla 3.3.1, fracción II del presente ordenamiento para el caso de las mercancías a las que se refiere el Anexo II del Decreto IMMEX.

3.3.12 Las disposiciones establecidas en las Reglas 3.3.1, a 3.3.6 relativas a las mercancías del Anexo I Ter del Decreto IMMEX, únicamente aplicarán a las empresas con Programa IMMEX que pretendan realizar la importación temporal y el retorno de las mercancías listadas en el Anexo I Ter.

3.3.13 Para efectos de los artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, por el cual se abrogan el Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras y el diverso para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, los titulares de los programas establecidos mediante dichos decretos, podrán continuar gozando de los beneficios otorgados. Lo anterior está sujeto al cumplimiento de la entrega del reporte anual de operaciones de comercio exterior.

Las empresas titulares de los programas mencionados deberán presentar el reporte anual contenido en el Anexo 3.1.4 del presente Acuerdo, conforme al instructivo de llenado contenido en el mismo.

En caso de incumplimiento a las disposiciones anteriores el programa será cancelado sin posibilidad alguna de renovación.

3.3.14 Aquellas fracciones arancelarias de la Tarifa que sean adicionadas, modificadas o suprimidas, se entenderán reformadas en el mismo sentido, para efectos de los anexos I BIS, I TER, II y III del Decreto IMMEX.

3.3.15 Para los efectos de los artículos 5, fracción III y 6, fracción II del Decreto IMMEX, las empresas certificadas tienen autorizada al amparo de su programa IMMEX, la modalidad de servicios, así como las actividades respectivas que se relacionen con la operación de la empresa, por lo que no requieren solicitar la ampliación del programa para poder realizar las actividades correspondientes a la modalidad de servicios.

3.3.16 Para efectos del artículo 3, fracción III del Decreto IMMEX, las empresas con programa IMMEX que no estén certificadas por el SAT y tengan autorizada una ampliación de servicios, se entenderá incluida dicha modalidad al amparo del programa respectivo.

3.3.17 Para efectos del primer párrafo del artículo 11 del Decreto IMMEX, la opinión favorable del SAT se considerará en sentido afirmativo, cuando se cumpla lo establecido en la fracción III del mismo artículo, salvo que se trate de las mercancías incluidas en los Anexos I BIS, I TER, II y III, cuya aprobación estará sujeta además, a lo dispuesto por la fracción V del citado artículo.

Cuarto.- Se modifican el Anexo 3.2.1 “Solicitud de Autorización o Ampliación de Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)” y el Anexo 3.2.4 “Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del Programa IMMEX” del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como se aprecia al final del presente instrumento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para los efectos de las disposiciones establecidas en las Reglas 3.3.1 a 3.3.6 a que están sujetas las mercancías del Anexo I Ter del Decreto IMMEX, las empresas no podrán continuar realizando importaciones temporales de las mercancías incluidas en dicho Anexo, al amparo de su programa IMMEX si no cuentan con la autorización correspondiente de la Secretaría al 1 de mayo del 2011.

México, D.F., a 18 de marzo de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma

En caso de contar con el Registro Unico de Personas Acreditada, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*)

Autorización de Programa Nuevo

 

 

 

 

 

 

USO EXCLUSIVO DE SE

Ampliación de Programa

 

Folio:

 

 

 

Fecha de recepción:

 

Desahogo de Prevención

 

 

 

 

 

 

Al Folio:

 

 

           

 

En caso de ampliación indicar el número de programa:

 

Número

 

 

 

Año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Registro Federal de Contribuyentes

 

I

DATOS GENERALES

 

 

 

 

 

 

1) Denominación o Razón Social:*

 

 

 

 

 

 

2) Domicilio Fiscal:*

 

 

 

 

Calle*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número y/o Letra*

Colonia*

 

Código Postal*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad, Municipio o Delegación*

 

Entidad Federativa*

 

 

 

 

 

 

 

 

3) Teléfono(s):*

 

4) Fax:*

 

5) Correo Electrónico:

 

 

 

 

 

 

6) Sector Productivo o actividad de Servicio:*

 

 

 

 

 

 

 

II

DATOS DE LOS SOCIOS Y/O ACCIONISTAS Y DEL REPRESENTANTE LEGAL

De ser necesario, el solicitante deberá anexar la información a que se refiere este apartado en hojas por separado, señalando los mismos datos que abajo se indican.

 

 

 

 

 

7) Nombre:

 

 

 

 

 

 

8) Relación con la Empresa:

 

 

 

 

 

 

 

 

9) Domicilio:

 

 

 

 

 

 

10) Teléfono:

 

11) Fax:

 

 

 

 

 

 

12) Correo electrónico:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                   

 

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III

OPERACION AL AMPARO DEL PROGRAMA IMMEX

 

13) Indicar la modalidad del programa de industria manufacturera de exportación que solicita:

 

 

 

 

 

Industrial:

 

 

Servicios:

 

 

Terciarización:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Controladora de Empresas:

 

 

Albergue:

 

 

 

 

 

 

 

14) Domicilio (s) donde se realizarán operaciones IMMEX:

 

 

 

 

Calle

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número y/o Letra

Colonia

Código Postal

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad, Municipio o Delegación

 

 

Entidad Federativa

 

 

Teléfono:

 

Fax:

 

 

 

 

 

 

 

 

15) Registro de sociedades controladas:

 

 

 

 

 

Denominación o Razón Social

 

R.F.C.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16) Domicilio Fiscal:

 

 

 

 

 

 

 

17) Domicilio de la(s) planta(s):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18) Monto de Exportaciones del año anterior (dólares):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19) Número de Programa, en su caso, de las empresas controladas:

 

 

 

 

 

 

 

 

20) Porcentaje de participación accionaria respecto de:

 

 

 

a)

Empresa Controladora:

 

%

 

 

 

 

 

 

 

b)

Empresa residente en el extranjero:

 

%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                       

 

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IV

DATOS DEL PRODUCTO O SERVICIO

 

 

21) Descripción detallada del proceso productivo o tipo de servicios, objeto de la solicitud del Programa (anexar en escrito libre):

 

 

 

 

 

 

 

22) Capacidad de producción a utilizar por cada producto:

 

 

 

 

 

 

 

Fracción Arancelaria

Capacidad Instalada (Volumen y Unidad de Medida de la TIGIE)

Capacidad Utilizada %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23) Registro de empresas que realizarán operaciones de Terciarización:

 

 

 

 

 

Denominación o Razón Social

R.F.C.

Domicilio fiscal

Domicilio de la planta(s)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24) Registro de empresas a las que se prestan los servicios objeto del programa:

 

 

 

Denominación o Razón Social

R.F.C.

Número de Programa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25) Registro de empresas que realizarán operaciones de Submanufactura:

 

 

 

Nombre, Denominación o Razón Social

R.F.C.

Domicilio fiscal

Domicilio de la planta(s)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26) Información para registro de Programa de Promoción Sectorial (PROSEC):

 

 

a) Sector (I, II, III, etc.) y descripción:

 

 

 

 

b) Fracción arancelaria de las mercancías a producir conforme a la TIGIE:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                       

 

 

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes además de comprometerme a exportar anualmente el 10% de mis ventas totales o 500 mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lugar y fecha

Firma del Representante Legal

 

 

 

 

 

           

 

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Consideraciones generales para su llenado:

-       La solicitud debe ser presentada en la ventanilla de atención al público en las delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría correspondiente al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo o servicios, de 9:00 a 14:00 horas.

-       Esta solicitud debe ser llenada en el programa IMMEX.EXE, que puede obtenerse en la siguiente dirección de internet: www.economia.gob.mx o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando cuatro discos magnéticos de 3.5” de alta densidad o un CD, en los que será grabado. La solicitud deberá presentarse en disco magnético de 3.5” o en CD y acompañarse de una impresión en original y copia.

-       En el caso de que la Secretaría requiera información complementaria a las solicitudes de Programa Nuevo o Ampliación, el solicitante deberá presentarla en los plazos establecidos indicando el número de folio al que corresponde la solicitud en el campo de “Desahogo de Prevención Al Folio”.

-       En caso de contar con el Registro Unico de Personas Acreditadas (RUPA) no se deberán requisitar los siguientes datos: Denominación o Razón social, domicilio fiscal, teléfono, fax, sector productivo y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal.

-       Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple.

-       El campo 6, deberá ser requisitado conforme al Anexo 3.2.8 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

-       El campo 15, deberá ser requisitado sólo si solicita la modalidad de controladora de empresas.

-       En el caso de solicitud de Programa Nuevo o Ampliación para realizar actividades de servicios, en el campo 21 deberá indicarse el tipo de servicio que corresponda del inciso A del Anexo 3.2.4 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

-       En el campo 22, para las mercancías a que se refiere el Artículo 4 fracción I, inciso b) del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, se deberá señalar la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada.

-       Las empresas que soliciten el programa bajo la modalidad de Terciarización, deberán señalar en este apartado la capacidad instalada de las empresas que realizarán el proceso productivo.

-       Las empresas que adicionalmente dan procesos complementarios a submanufacturas, deberán señalar en este apartado la capacidad instalada de su empresa así como de las que realizarán dichos procesos complementarios.

-       En los campos 23 y 25, los datos correspondientes a los domicilios fiscal y de planta(s) deberán contener la siguiente información: calle, número y/o letra, colonia, código postal, ciudad, municipio o delegación y entidad federativa. En el dato correspondiente a domicilio de la(s) planta(s), sólo se deberán registrar aquellos donde se vayan a realizar las operaciones de terciarización o de submanufactura, según corresponda.

-       En el campo 24, sólo se deberán registrar las empresas a las que se prestarán los servicios y que cuenten con programa IMMEX vigente.

-       El campo 26, deberá ser requisitado por las empresas que deseen obtener simultáneamente el Programa de Promoción Sectorial, para lo cual deberán llenar los datos que se señalan del sector al que la empresa desea acogerse, conforme al artículo 3 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial. La clave del sector deberá indicarse con números romanos, conforme al número que les corresponda en el artículo 3 del Decreto mencionado. En los sectores que tengan incisos se deberá indicar el número romano, seguido de la letra que corresponda al inciso (por ejemplo, para el inciso a) del sector XIX, se deberá escribir: XIXa). Para las mercancías a producir, se señalará por sector todas las mercancías indicando la fracción arancelaria de la TIGIE conforme lo indica el artículo 4 del citado Decreto.

-       La solicitud de Ampliación de Programa aplica para nuevas importaciones de bienes y nuevos productos de exportación con sus respectivas importaciones del Anexo III del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación; para la autorización de actividades de servicios de exportación o de procesos de transformación conforme al inciso B del Anexo 3.2.4; ampliación de productos sensibles; ampliación subsecuente de los mismos y ampliación de montos determinados a empresas del sector textil y confección.

Información de anexos:

-       Anexo 1: En este anexo se listarán los productos de exportación, anotando la clasificación arancelaria de exportación correspondiente a la TIGIE; así como, para cada uno de éstos, la clasificación arancelaria de los bienes a importar temporalmente que le corresponden, de acuerdo a la TIGIE, para la autorización de programa IMMEX en cualquiera de sus modalidades; ampliación de nuevas importaciones de bienes del Anexo III del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación y nuevos productos de exportación con sus respectivas importaciones de bienes del Anexo III del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de; ampliación de productos sensibles; ampliación subsecuente de los mismos y ampliación de montos determinados a empresas del sector textil-confección.

        Para el caso de actividades de servicios de exportación que no cuenten con producto de exportación (intangibles), se registrará la actividad a realizar conforme al inciso A del Anexo 3.2.4 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

-       Anexos 2 y 3: En estos anexos se listarán los bienes a importar que correspondan, anotando la descripción comercial, en español, sin anotar modelo, marca y número de serie.

        Protección de Datos Personales

-       Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con fundamento en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 06/06/2006); 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 04/08/1994 y sus modificaciones) y la regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007 y sus modificaciones) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Periférico Sur No. 3025, PB. Colonia San Jerónimo Aculco, C.P. 10700, México, D.F., teléfono: 56.29.95.00, Ext. 21364, 21366 y 21305, correo electrónico contacto@economia.gob.mx. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales (DOF 30/09/2005).

 

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Trámite al que corresponde la forma:

Autorización de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)

A)    Para empresas Industrial, de Servicios y de Albergue

B)    Para Controladoras de Empresas

C)    Para Empresas bajo la Modalidad de Terciarización

Ampliación del Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)

A)    Para el Sector Textil y Confección

B)    Para Productos Sensibles

C)    Registro de Actividades de Servicio

Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-074-A, B y C y SE-03-075-A, B y C

Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 07/03/2011

Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria:

 

Fundamento jurídico-administrativo:

-       Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación 01/11/2006, modificado el 16/05/2008 y el 24/12/2010.

-       Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007) y sus modificaciones.

 

Documentos anexos:

Autorización de Programa IMMEX:

-       Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, de las modificaciones a la misma.

-       Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud y, cuando se trate de Programas bajo la modalidad de Servicios, así como Programas por los que se pretendan importar temporalmente las mercancías señaladas en los Anexos I BIS, I TER, II y III del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación o las mercancías que establezca la Secretaría mediante Acuerdo, se deberá detallar además el programa de inversión que deberá contener la información relativa a los locales en los que se llevarán a cabo las operaciones, incluyendo la descripción de las inversiones en bienes inmuebles, muebles, maquinaria y equipo, los planos de ubicación, fotografías y planos de las instalaciones de los locales que correspondan, así como el número de personal contratado directa o indirectamente, valor estimado o total de importaciones, volumen o valor estimado de producción o del servicio.

-       Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación.

-       Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia del Registro Unico de Personas Acreditadas (RUPA).

-       Escrito libre mediante el cual se detalle el proceso productivo o servicios objeto de la solicitud del programa.

-       Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, escrito en el que se proporcione la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada.

-       Carta de conformidad de la(s) empresa(s) que realizarán el proceso de submanufactura donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente (original).

-       En todos los casos, el solicitante deberá contar con lo siguiente:

-       Certificado de firma electrónica avanzada del SAT.

-       Registro Federal de Contribuyentes activo.

-       Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes.

-       Hoja de datos de los socios y/o accionistas en los que se señale el nombre, la relación con la empresa, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico.

Adicionalmente para la modalidad B) Para Controladoras de Empresas, presentar:

-       Actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y las controladas (original y copia).

-       Los asientos certificados del libro de registro de accionistas (copia).

-       La documentación indicada en el artículo 6o. del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación en los términos del presente formato.

-       Los contratos de Maquila que cada sociedad controlada tenga celebrado con la sociedad controladora o un contrato de Maquila en el que deberán establecerse las obligaciones contraídas tanto por la sociedad controladora como por las sociedades controladas en relación con los objetivos del programa solicitado, debidamente protocolizados ante notario (original y copia), y

-       La autorización como empresa certificada otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (copia).

Adicionalmente para la modalidad C) Para Empresas bajo la modalidad de Terciarización, presentar:

-       Carta de conformidad de la(s) empresa(s) que realizarán el proceso de terciarización donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente (original).

-       Las empresas que soliciten el programa bajo la modalidad de Terciarización, deberán contar con la autorización como empresa certificada otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Adicionalmente para la Autorización de Programa y Ampliación de Programa IMMEX modalidad A)

Las empresas que conforme al artículo 5, fracción II y Anexo III del Decreto IMMEX operen en los términos de lo establecido en la Regla 3.3.8 fracción I, y el Anexo 3.2.8 fracción VIII del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior y soliciten por primera vez la autorización o ampliación para la importación temporal de dichas mercancías, deberán presentar:

I.-     Reporte de contador público registrado, que certifique:

a)     La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;

b)    La maquinaria y equipo para realizar el proceso industrial;

c)     La capacidad productiva instalada para efectuar el proceso industrial mensual, por turno de 8 horas;

d)    Los productos que elabora, y

e)    El número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX y, en su caso, el de cada una de las empresas que le realicen actividades de submanufactura.

II.-    Escrito libre del representante legal de la empresa donde declare la proyección de las exportaciones en dólares para los seis meses posteriores al inicio de operaciones.

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Las empresas que conforme al artículo 5, fracción II y Anexo III del Decreto IMMEX operen en los términos de lo establecido en la Regla 3.3.8 y el Anexo 3.2.8 fracción VIII del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, podrán ampliar el monto para la importación temporal de las mercancías del sector textil y confección, para lo cual deberán presentar un escrito libre, de acuerdo a lo siguiente:

I.-     Para las empresas a que se refiere la fracción I de la regla citada en el párrafo anterior, podrán justificar de entre los dos siguientes:

a)     Aprovechamiento de capacidad instalada ociosa, incluyendo, en su caso, el de las empresas que realicen actividades de submanufactura, o

b)    Ampliación de la capacidad instalada propia o, en su caso, de cada una de las empresas que realicen actividades de submanufactura.

II.-    Para las empresas que se refiere la fracción II de la regla 3.3.8, deberán especificar el porcentaje de utilización adicional de capacidad ociosa o de ampliación de capacidad instalada para los próximos 6 meses.

 

Ampliación de Programa IMMEX modalidad B)

En caso de solicitar la importación temporal de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la TIGIE que se indican en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, presentar anexo a su solicitud:

I.      Escrito en formato libre en el que especifique:

1.     Datos de la mercancía a importar:

a)     Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa, y

b)    Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.

2.     Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las mercancías a que se refiere el numeral 1 anterior, cumpliendo para tales efectos con la siguiente información:

a)     Descripción: en los términos en que debe señalarse en el pedimento de exportación. La descripción deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y

b)    Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa

3.     Para las mercancías listadas en el Anexo I BIS del Decreto IMMEX, adicionalmente manifestar que se dedica a la producción de bienes de contenido de azúcar y que cuenta con la maquinaria y equipo necesarios para producirlos.

II.     Reporte de un contador público registrado que certifique:

a)     La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;

b)    La existencia de maquinaria y equipo para realizar los procesos industriales;

c)     La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales, por turno de 8 horas;

d)    Los productos que elabora, y

e)    Para las mercancías listadas en los Anexos I BIS y I TER del Decreto IMMEX, el reporte de contador público a que se refiere la presente fracción, adicionalmente, deberá incluir la fracción arancelaria, el porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los productos que elabora o pretende elaborar, y el porcentaje de contenido de azúcar tratándose de las mercancías del primero de esos Anexos.

En el caso de solicitar una ampliación subsecuente para la importación temporal de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la TIGIE que se indican en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX, presentar anexo a su solicitud:

I.      Escrito en formato libre en el que especifique:

1.     Datos de la mercancía a importar:

a)     Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la TIGIE, y

b)    Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.

II.     Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:

a)     Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior de las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX;

b)    Volumen de los productos elaborados con las mercancías importadas a que se refiere el inciso anterior, mencionando número y fecha de los pedimentos de retorno;

c)     Volumen de las mermas y desperdicios correspondientes a los procesos industriales, y

d)    Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la TIGIE, utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje de mermas.

 

 

Tiempo de respuesta:      15 días hábiles para solicitudes de programa nuevo

                                         10 días hábiles para solicitudes de ampliación

 

Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 52-29-61-00, extensiones: 34302 y 34303.

 

Número telefónico para quejas:

Organo Interno de Control en la SE

5629-95-52 (directo)

5629-95-00 extensiones: 21212, 21214, 21201 y 21219

 

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.

 

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Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación, envases y empaques, etiquetas y folletos

 

 

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Anexo 1

 

 

 

Producto de Exportación

Fracción arancelaria TIGIE

a.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicios de Exportación

(sólo para actividades Intangibles)

a.

 

 

 

 

Mercancías de Importación

Fracción arancelaria TIGIE

a.

 

 

 

 

 

 

 

 

b.

 

 

 

 

 

 

 

 

c.

 

 

 

 

 

 

 

 

d.

 

 

 

 

 

 

 

 

e.

 

 

 

 

 

 

 

 

f.

 

 

 

 

 

 

 

 

g.

 

 

 

 

 

 

 

 

h.

 

 

 

 

 

 

 

 

i.

 

 

 

 

 

 

 

 

j.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SE-03-074

 

Contenedores y cajas de Trailer

 

 

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Anexo 2

 

 

 

Descripción comercial

a.

 

b.

 

c.

 

d.

 

e.

 

f.

 

g.

 

h.

 

i.

 

j.

 

 

 

 

 

 

SE-03-074


 

 

 

Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo, equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo y equipo para el desarrollo administrativo

 

 

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Anexo 3

 

 

 

Descripción comercial

a.

 

b.

 

c.

 

d.

 

e.

 

f.

 

g.

 

h.

 

i.

 

j.

 

 

 

 

 

 

SE-03-074

 


 

 

ANEXO 3.2.4

 

ACTIVIDADES QUE PODRAN AUTORIZARSE BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS DEL PROGRAMA IMMEX

 

A.      ACTIVIDADES QUE PODRAN AUTORIZARSE BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS DEL PROGRAMA IMMEX PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTICULOS 3, FRACCION III Y 5, FRACCION III DEL DECRETO IMMEX

I.           Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;

II.          Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;

III.         Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros.

IV.        Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;

V.         Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;

VI.        Lavandería o planchado de prendas;

VII.       Bordado o impresión de prendas;

VIII.      Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;

IX.        Reciclaje o acopio de desperdicios;

X.         Diseño o ingeniería de productos;

XI.        Diseño o ingeniería de software, que incluye, entre otros, desarrollo de:

a)      Software empaquetado;

b)      Software de sistema y herramientas para desarrollo de software aplicativo, y

c)      Software aplicativo.

XII.       Servicios soportados con tecnologías de la información que incluye entre otros:

a)      Consultoría de software;

b)      Mantenimiento y soporte de sistemas computacionales;

c)      Análisis de sistemas computacionales;

d)      Diseño de sistemas computacionales;

e)      Programación de sistemas computacionales;

f)       Procesamiento de datos;

g)      Diseño, desarrollo y administración de bases de datos;

h)      Implantación y pruebas de bases de datos;

i)       Integración de sistemas computacionales;

j)       Mantenimiento de sistemas computacionales y procesamiento de datos;

k)      Seguridad de sistemas computacionales y procesamiento de datos;

l)       Análisis y gestión de riesgos de sistemas computacionales y procesamiento de datos, y

m)     Capacitación, consultoría y evaluación para el mejoramiento de la capacidad humana, aseguramiento de la calidad y de procesos de las empresas del sector de tecnologías de información.

XIII.      Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información, que incluye, entre otros:

a)      Procesos de administración, finanzas, contabilidad, cobranza, nómina, recursos humanos, jurídicos, control de producción y análisis clínicos;

b)      Subcontratación de análisis, diseño, desarrollo, administración, mantenimiento, pruebas, seguridad, implantación y soporte de sistemas computacionales y procesamiento de datos, y

c)      Centros de atención telefónica para soporte remoto (call centers).

XIV.     Otras actividades.

B.      PROCESOS QUE SE CONSIDERARAN COMO TRANSFORMACION PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 33 DEL DECRETO IMMEX

I.           Dilución en agua o en otras sustancias;

II.          Lavado o limpieza de mercancías, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos;

III.         Aplicación de conservadores a mercancías, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para su conservación;

IV.        Ajuste, limado o corte de mercancías;

V.         Acondicionamiento de mercancías en dosis;

VI.        Empacado, reempacado, embalado o reembalado de mercancías;

VII.       Sometimiento de mercancías a pruebas;

VIII.      Marcado, etiquetado o clasificación de mercancías, y

IX.        Desarrollo de un producto o mejora en la calidad del mismo, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.

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