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Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional DOF 28/02/2011 |
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Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, el 17 de febrero de 2011, se reunieron los C.C. Ernesto Francisco Revilla Soriano, Raúl Arenzana Olvera y Teresa Vicencio Alvarez, en su carácter de representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, respectivamente, con el fin de instituir el comité interinstitucional a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta; así como para aprobar, para su posterior publicación en el Diario Oficial de Federación, las reglas generales previstas en el citado artículo, adoptándose los acuerdos siguientes: Primero. Con fundamento en el artículo 226 Bis, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se crea el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional. Segundo. El Comité Interinstitucional a que se refiere el acuerdo anterior, con fundamento en el artículo 226 Bis, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, expide las siguientes: REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION TEATRAL NACIONAL I. Definiciones 1. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por: a) CE: el Consejo de Evaluación, creado por el INBA, el cual emitirá recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal que formulen los interesados para la aplicación del mismo. El CE se conformará por destacados profesionales de la disciplina teatral, los cuales en caso de tener algún vínculo con los interesados en la aplicación del estímulo fiscal, deberán abstenerse de opinar y votar en dicho caso particular. El CE se sujetará a lo establecido por los lineamientos de operación que, para tal efecto, expida el INBA. b) Comité: el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional. c) CONACULTA: el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. d) Contribuyente aportante: el contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo, a través de cualquier instrumento financiero, a proyectos de inversión. e) Cuerpo creativo: los creadores teatrales que participan en su totalidad en la puesta en escena de la obra de teatro de que se trate y cuyas áreas de especialidad, pueden ser: i) Dramaturgia, adaptación y traducción; ii) Dirección escénica; iii) Diseño de escenografía, creación de espacio escénico o intervención de arquitectura teatral; iv) Diseño de iluminación; v) Diseño de vestuario; vi) Diseño sonoro, escenofonía, creación musical original, musicalización o intervención sonora; vii) Diseño de movimiento escénico, y viii) Diseño de multimedia. f) Empresa productora responsable del proyecto de inversión: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea la realización de la producción, puesta en escena, temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición y/o circulación, de obras teatrales. Dicha persona será la responsable exclusiva de las decisiones artísticas y de producción del proyecto de inversión en cualquiera de sus etapas. g) Estímulo fiscal: el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. h) INBA: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. i) Página de Internet de la SHCP: la página de Internet con dirección www.shcp.gob.mx. j) Página de Internet del CONACULTA: la página de Internet con dirección www.conaculta.gob.mx. k) Página de Internet del INBA: la página de Internet con dirección www.bellasartes.gob.mx. l) Partes relacionadas: las personas que tengan tal carácter en los términos de los artículos 106, décimo párrafo y 215, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. m) Producción teatral nacional: las puestas en escena de obras dramáticas, con méritos culturales y artísticos, con criterios de viabilidad técnica y financiera, circulación y vinculación con el público, ya sea que se exhiban públicamente en espacios escénicos cerrados o abiertos, pertenecientes a instituciones públicas o privadas, siempre que cumplan con alguno de los requisitos siguientes: i) Que los gastos de producción se realicen en territorio nacional en más del 80% y cuyo elenco y cuerpo creativo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más del 70%, y ii) Que los gastos del proyecto de inversión, tratándose de coproducción internacional, se realicen en territorio nacional y representen más del 60% del costo total del mismo y que el personal de elenco y cuerpo creativo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 60%. Si la obra de teatro es de dominio público no se considerará la nacionalidad del autor dentro del los porcentajes a que se refieren los subincisos anteriores; n) Proyecto de inversión: las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización teatral, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto. Para los efectos del párrafo anterior, el montaje de obras dramáticas considerará las etapas de temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición o circulación nacional. El concepto escénico del montaje a que se refiere este inciso y los diseños correspondientes deberán ser creaciones originales y específicas para el proyecto de inversión de que se trate, por lo que no se admitirán proyectos de inversión que reproduzcan montajes realizados en el extranjero. ñ) SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. o) Obras de teatro con méritos culturales y artísticos: las puestas en escena de obras dramáticas que centren su valor en la expresión artística y que por sus características enriquezcan el patrimonio cultural del país. II. Del Comité 2. Los representantes de la SHCP, del CONACULTA y del INBA contarán con suplentes, quienes serán designados libremente por los representantes titulares. La sustitución de los representantes y de sus suplentes deberá notificarse a la Secretaría Técnica del Comité en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de la sustitución que corresponda. 3. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria dos veces al año y de manera extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros. 4. Para que sesione el Comité deberán estar reunidos todos sus miembros. De no integrarse este quórum, la Presidencia del Comité convocará a una segunda sesión a verificarse dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual se celebrará cuando menos con la asistencia del Presidente del Comité y de cualquier otro de sus miembros. Los miembros del Comité contarán con un voto y no podrán abstenerse de votar, salvo cuando exista algún impedimento para ello de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El Presidente del Comité tendrá voto de calidad y el Secretario Técnico del Comité tendrá voz, pero no voto. 5. Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad de votos en lo referente a la modificación de las presentes reglas y por mayoría de votos en los demás asuntos. 6. El Comité tendrá las siguientes facultades: a) Aprobar las modificaciones a las presentes reglas; b) Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su objeto; c) Autorizar, en su caso, a los contribuyentes aportantes el monto del estímulo fiscal, atendiendo al proyecto de inversión de que se trate; d) Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la información a que se refiere el artículo 226 Bis, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las reglas mencionadas en la fracción IV del mismo artículo; e) Vigilar el cumplimiento de las presentes reglas y de las demás disposiciones relacionadas con el estímulo fiscal; f) Revocar el otorgamiento del estímulo fiscal cuando así proceda; g) Interpretar las presentes reglas; h) Constituir grupos de trabajo para realizar el análisis, estudios o evaluaciones de la operación y desarrollo de los proyectos de inversión y del estímulo fiscal; i) Solicitar la asesoría gratuita de instituciones educativas o profesionales de reconocido prestigio relacionadas con la disciplina teatral, las cuales estarán obligadas a guardar absoluta reserva de la información que conozcan con motivo de dicha actividad, y j) Las demás que prevean las disposiciones jurídicas aplicables, para la estricta aplicación del estímulo fiscal. 7. El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades: a) Convocar a sesión a los miembros del Comité con cinco días hábiles de anticipación, debiendo señalar la fecha, la hora y el lugar en que ésta se llevará a cabo, así como dar a conocer la orden del día correspondiente; b) Someter a consideración y aprobación del Comité las publicaciones previstas en las presentes reglas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha límite de publicación; c) Verificar y dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos y las resoluciones del Comité; d) Nombrar al Secretario Técnico del Comité, y e) Las demás que le instruya el Comité y que se encuentren dentro de su objeto. 8. El Presidente del Comité será auxiliado en el desempeño de sus atribuciones por un Secretario Técnico, quien tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar las actas de las sesiones del Comité, las cuales deberán aprobarse y firmarse en la sesión posterior; b) Llevar el control de las solicitudes formuladas por los interesados en obtener el estímulo fiscal que sean recibidas, de los asuntos en trámite, de las solicitudes resueltas por el Comité y de los montos del estímulo fiscal otorgado, así como informar al Comité sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados; c) Fungir como vía de comunicación entre los miembros del Comité, así como entre éste y los contribuyentes aportantes y la empresa productora responsable del proyecto de inversión; d) Elaborar y presentar al Comité la información a que se refiere el artículo 226 Bis, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el Comité tramite su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en las páginas de Internet de la SHCP, del CONACULTA y del INBA, y e) Las demás que le instruya el Comité y que se encuentren dentro de su objeto. III. Del procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal 9. Los contribuyentes aportantes junto con la empresa productora responsable del proyecto de inversión deberán enviar a la Secretaría Técnica del Comité el formato impreso de solicitud para la aplicación del estímulo fiscal, debidamente requisitado, acompañado de la documentación correspondiente. La recepción de dichos documentos, en el ejercicio fiscal de que se trate se hará en un solo periodo, el cual comprenderá del primer día hábil del mes de febrero hasta el último día hábil del mes de abril. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 226 Bis, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el contribuyente aportante podrá presentar ante el Comité la copia de la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior a más tardar el último día hábil de mayo del ejercicio que corresponda. El domicilio para oír y recibir notificaciones de la Secretaría Técnica del Comité será el ubicado en Palacio Nacional, Edificio 4, Piso 1, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06066, México, D.F. El formato de solicitud para la aplicación del estímulo fiscal y el instructivo para su llenado estarán a disposición de los interesados en las páginas de Internet de la SHCP, del CONACULTA y del INBA. Dicho formato deberá acompañarse de la propuesta ejecutiva del proyecto de inversión, en el que se especifiquen el número total de funciones a que se comprometa el proyecto de inversión y las fechas estimadas para la primera y última presentación al público. Esta última fecha no deberá exceder de tres años contados a partir de la fecha de presentación del formato de solicitud. La solicitud a que se refiere esta regla deberá contener la manifestación, bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa del interesado, de que los datos y documentos anexos a la misma son lícitos, fidedignos y comprobables y un escrito libre en el que la empresa productora responsable del proyecto de inversión manifieste su voluntad de ser responsable solidaria con el contribuyente aportante, respecto de la obligación establecida en la regla 24. El contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversión deberán cumplir lo siguiente: a) Señalar en la solicitud su clave en el Registro Federal de Contribuyentes; b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 32-D, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación; c) En el caso de contar con la autorización para el pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus accesorios, el contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversión deberán manifestar que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se pretende aplicar el estímulo fiscal, y d) No haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de revocación previstas en las presentes reglas. 10. Una vez que la Secretaría Técnica del Comité reciba la solicitud a que se refiere la regla 9, procederá a su revisión para determinar si se encuentra debidamente requisitada y cumple con lo dispuesto en la regla antes mencionada. Sólo se recibirán las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal que bajo la responsabilidad del solicitante se encuentren debidamente integradas en términos de lo dispuesto en la regla 9. La recepción y revisión de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, no prejuzga el contenido de la misma, ni constituye una evaluación y aceptación para la obtención del estímulo fiscal. 11. La Secretaría Técnica del Comité remitirá al INBA las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal recibidas durante el periodo señalado en el primer párrafo de la regla 9 o, en su caso, al periodo extraordinario a que se refiere la regla 15, para su análisis, evaluación y dictamen. 12. El INBA analizará, evaluará y dictaminará la viabilidad de los proyectos de inversión que se presenten, conforme a los lineamientos de operación y demás disposiciones aplicables, que para tal efecto expida y dé a conocer dicho órgano desconcentrado en el ámbito de su competencia. Para los efectos del párrafo anterior, el INBA remitirá al CE los proyectos de inversión acompañados de las observaciones de dicho órgano desconcentrado sobre la viabilidad del proyecto de inversión de que se trate, a fin de que el CE emita su recomendación con base en la cual el INBA elaborará el dictamen correspondiente. El INBA contará con cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la fecha del cierre del periodo de recepción de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal remitidas por la Secretaría Técnica del Comité para dictaminar sobre los proyectos de inversión. Al término de dicho plazo, el INBA deberá remitir los dictámenes respectivos a la propia Secretaría Técnica. El dictamen que elabore el INBA sobre el proyecto de inversión de que se trate deberá precisar, si es el caso, que cumple con los méritos culturales y artísticos necesarios para ser beneficiado con el estímulo fiscal, de conformidad con los lineamientos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, de lo cual tomará conocimiento el Comité. El dictamen emitido por el INBA sobre los proyectos de inversión no será vinculante para el Comité. 13. La solicitud para la aplicación del estímulo fiscal de los contribuyentes aportantes será sometida a la consideración del Comité para que, en su caso, se autorice en los tres meses inmediatos posteriores al cierre del periodo señalado en el primer párrafo de la regla 9, considerando lo siguiente: a) El dictamen sobre los méritos culturales y artísticos de los proyectos de inversión elaborado por el INBA, y b) El orden en el que se presenten las solicitudes para la autorización de aplicación del estímulo fiscal. Tratándose de coproducción internacional, en ningún caso el monto total del estímulo fiscal que, en su caso, se autorice al contribuyente aportante de que se trate, será superior al monto total de la participación que corresponda a la parte mexicana en dicha coproducción. 14. La Presidencia del Comité, a través de la Secretaría Técnica, notificará a los contribuyentes aportantes y a la empresa productora responsable del proyecto de inversión, la autorización emitida por el Comité en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión de que se trate. Además, en el mismo plazo, el citado Comité tramitará la publicación en las páginas de Internet de la SHCP, del CONACULTA y del INBA, de los proyectos de inversión autorizados, los contribuyentes aportantes y los montos del estímulo fiscal otorgados. Los proyectos de inversión que no sean publicados en las citadas páginas de Internet, se entenderán como no autorizados para la aplicación del estímulo fiscal. La Secretaría Técnica dará a conocer al contribuyente aportante y a la empresa productora responsable del proyecto de inversión mediante resolución administrativa, las razones por las cuales el Comité no autorizó la aplicación del estímulo fiscal a los proyectos de inversión de que se trate. Dicha resolución se notificará a los interesados personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. 15. En caso de que el monto del estímulo fiscal, en el ejercicio fiscal de que se trate, no haya sido asignado en su totalidad, se abrirá, previo acuerdo del Comité, un periodo extraordinario de recepción de solicitudes para la aplicación de dicho estímulo. Lo anterior será dado a conocer a través de las páginas de Internet de la SHCP, del CONACULTA y del INBA a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de los proyectos de inversión que hayan sido autorizados. 16. El derecho para aplicar el estímulo fiscal es personal del contribuyente aportante al que se le otorgue y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión, escisión o cualquier otro acto jurídico. IV. De las aportaciones y obligaciones de los contribuyentes aportantes y las empresas productoras responsables del proyecto de inversión 17. Con anterioridad a la fecha de la aportación realizada al proyecto de inversión por el contribuyente aportante, éste o sus partes relacionadas no podrán ser partes relacionadas de la empresa productora responsable del proyecto de inversión ni de las partes relacionadas de ésta. En el caso de sociedades controladoras, que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta determinen su resultado fiscal consolidado y alguna o algunas de sus sociedades controladas o ellas mismas, hayan obtenido autorización para aplicar el estímulo fiscal, se estará a lo siguiente: a) La sociedad controladora podrá acreditar el estímulo fiscal aplicado por cada una de las sociedades controladas o por ella misma, contra el impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio, en la participación consolidable; b) La participación consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el artículo 68, fracción I, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y c) El monto del estímulo fiscal acreditado por la sociedad controladora no podrá exceder del importe que cada una de las sociedades controladas, que hayan tenido derecho al mismo, apliquen de manera individual en cada ejercicio en la participación consolidable ni del impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio. 18. El contribuyente aportante o sus partes relacionadas no podrán prestar servicios personales a la empresa productora responsable del proyecto de inversión ni a las partes relacionadas de ésta, durante la realización del proyecto de inversión. 19. La empresa productora responsable del proyecto de inversión o sus partes relacionadas no podrán prestar servicios personales al contribuyente aportante ni a las partes relacionadas de éste, durante la realización del proyecto de inversión. 20. La documentación entregada al Comité para el otorgamiento del estímulo fiscal, formará parte de la contabilidad del contribuyente aportante y de la empresa productora responsable del proyecto de inversión y se considerará como información confidencial o reservada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Código Fiscal de la Federación y sus respectivos reglamentos. 21. La empresa productora responsable del proyecto de inversión que haya recibido aportaciones deberá presentar a la Secretaría Técnica lo siguiente: a) Copia del comprobante de la transferencia que emita la institución financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente aportante a la empresa productora responsable del proyecto de inversión, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente. La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal; b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión sobre su producción, puesta en escena, temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición o circulación nacional, a partir de la fecha de autorización del estímulo fiscal, conforme a la publicación realizada por el Comité en las páginas de Internet a que se refiere la regla 14, dentro de los diez días naturales siguientes al término de cada semestre; c) Aviso en escrito libre, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de inicio de la temporada de la producción teatral, en el que cumpla con lo siguiente: i) Se informe las fechas definitivas de presentación y los nombres del espacio o los espacios escénicos donde se llevará a cabo la temporada o circulación nacional de la producción teatral nacional, con carta compromiso de los detentadores o programadores del o de los mismos, y ii) Se remita conjuntamente con el informe señalado en el inciso anterior, una ficha técnica definitiva de la producción teatral que contenga la información relativa a la empresa productora responsable del proyecto de inversión; el cuerpo creativo; el elenco; el productor ejecutivo; las personas, empresas, asociaciones o instituciones productoras, y el costo total y definitivo de la producción teatral, así como del costo del boleto por función, y d) Presentar escrito libre, dentro de los treinta días naturales siguientes a la última presentación al público del total de funciones comprometidas en el proyecto de inversión, en el que se informen las fechas de terminación de la puesta en escena, del desarrollo y resultados de la temporada, del número de funciones y público asistente y, en su caso, de la circulación nacional. 22. El contribuyente aportante beneficiario del estímulo fiscal, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la última fecha del número total de funciones a que se haya comprometido en el proyecto de inversión, deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité un informe formulado por contador público registrado ante las autoridades fiscales, a través del cual se emita opinión y se certifique que el monto de los recursos del estímulo fiscal autorizado al contribuyente aportante fue exclusivamente aplicado en cada uno de los conceptos de gasto erogados para la realización del proyecto de inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público. V. De las causales y del procedimiento para la revocación de la autorización para la aplicación del estímulo fiscal 23. La autorización para la aplicación del estímulo fiscal será revocado por el Comité cuando: a) La producción teatral que resulte del proyecto de inversión no presente el número total de funciones a las que se haya comprometido, dentro del plazo máximo de tres años previsto por la regla 9, salvo por causas no imputables a la empresa productora responsable del proyecto de inversión. En su caso, ésta deberá probar dichas causas ante el Comité dentro de los quince días hábiles siguientes al término del plazo mencionado; b) Se compruebe falsedad de la información o de la documentación proporcionada al Comité; c) El contribuyente aportante o la empresa productora responsable del proyecto de inversión incurran en infracciones o delitos fiscales, independientemente de las sanciones que procedan, por las cuales hubiera resolución firme, y d) Se incumpla con lo previsto en alguna de las presentes reglas. La Secretaría Técnica del Comité notificará al contribuyente aportante y a la empresa productora responsable del proyecto de inversión, la revocación que determine el Comité. 24. En caso de revocación de la autorización para la aplicación del estímulo fiscal, el contribuyente aportante deberá pagar, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la revocación, el impuesto sobre la renta que hubiera resultado si no hubiese aplicado el estímulo fiscal. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Además, el contribuyente aportante deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado. El contribuyente aportante al que le haya sido revocada la autorización de la aplicación del estímulo fiscal, no podrá ser considerado como candidato para obtener dicho estímulo fiscal en ejercicios subsecuentes. 25. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 23, el Comité, el contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversión, estarán a lo siguiente: a) El Comité emitirá un acuerdo a través del cual señale los hechos o circunstancias por las cuales procede la revocación del estímulo fiscal; b) El contenido del acuerdo a que se refiere el inciso anterior, se notificará, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, por la Secretaría Técnica del Comité al contribuyente aportante y a la empresa productora responsable del proyecto de inversión; c) El contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversión contarán con un plazo de veinte días hábiles contados a partir de aquel en que se notifique el acuerdo a que se refiere el inciso a) anterior, para presentar, en su caso, la documentación que consideren que desvirtúa los hechos o circunstancias asentados en el mismo; d) Cuando el contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversión presenten la documentación que desvirtúe los hechos o circunstancias asentados en el acuerdo a que se refiere el inciso a) anterior, dentro del plazo a que se refiere el inciso c) de esta regla, el Comité emitirá, en su caso, un acuerdo pronunciándose respecto del cumplimiento del contribuyente aportante y de la empresa productora responsable del proyecto de inversión; e) Cuando el contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversión no desvirtúen los hechos o circunstancias asentados en el acuerdo a que se refiere el inciso a) anterior, dentro del plazo a que se refiere el inciso c) de esta regla, dicho órgano colegiado emitirá un acuerdo pronunciándose respecto de la procedencia de revocación del estímulo fiscal, debiendo proceder conforme a la regla 24, y f) Una vez efectuado el pago del impuesto sobre la renta en términos de la regla 24, el contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversión deberán presentar ante la Secretaría Técnica del Comité la documentación comprobatoria del pago correspondiente en un plazo no mayor a treinta días naturales. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. De manera excepcional a lo dispuesto en la regla 9, primer párrafo de las Reglas Generales a que se refiere el acuerdo segundo del presente instrumento, durante el ejercicio fiscal de 2011 el periodo de recepción de documentos a que se refiere dicha disposición será del 1 de marzo al último día hábil del mes de mayo del citado ejercicio fiscal. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 17 de febrero de 2011.- El Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Francisco Revilla Soriano.- Rúbrica.- El Representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Raúl Arenzana Olvera.- Rúbrica.- La Representante del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Teresa Vicencio Alvarez.- Rúbrica.
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