ACUERDO G/2/2011 del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2011.

    DOF 21/01/2011

 
 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.

 

ACUERDO G/2/2011

CALENDARIO DE SUSPENSION DE LABORES PARA EL AÑO 2011.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como por el artículo 6o. del Reglamento Interior del mismo, se determina el calendario oficial de labores del Tribunal y en tal virtud se declaran inhábiles los días que se indican a continuación:

FEBRERO                      Lunes 7 (en conmemoración del 5 de febrero)

MARZO                         Lunes 21 (en conmemoración del 21 de marzo)

ABRIL                            Miércoles 20, Jueves 21 y Viernes 22

MAYO                           Jueves 5 y Viernes 6

JULIO                            Del Viernes 15 al Viernes 29 (primer período vacacional)

AGOSTO                       Viernes 26 (en conmemoración del 27 de agosto, día del empleado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)

SEPTIEMBRE                 Jueves 15 y Viernes 16

OCTUBRE                      Lunes 31

NOVIEMBRE                  Martes 1o., Miércoles 2 y Lunes 21 (en conmemoración del 20 de noviembre)

DICIEMBRE                    Del Jueves 15 al Viernes 30 (Segundo período vacacional)

Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día tres de enero de dos mil once, ordenándose su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la licenciada Rosana Edith de la Peña Adame, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.

(R.- 319590)

 

 

 

 

 

 

 

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