| |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con
fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V y XII, 15,
fracción I, 17 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracciones I,
inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera; 53 y 96 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 5, fracción XVI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley
de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir
reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de
su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento
de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos,
reglamentos y demás ordenamientos generales de su competencia;
Que el 6 de
julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de
carácter general en materia de Comercio Exterior (el Acuerdo), el cual
ha sufrido diversas modificaciones;
Que a
través del Acuerdo, se identifican las fracciones arancelarias de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al
cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada
al país, y en el de su salida, entre las que se encuentra la norma
oficial mexicana NOM-086-SCFI-2004;
Que el 12
de agosto de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2010, Industria hulera-Llantas
nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo
con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones
de seguridad y métodos de prueba, que cancela a la NOM-086-SCFI-2004;
Que con
objeto de brindar certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior,
así como para evitar confusiones es necesario reformar, en el Acuerdo,
el Anexo 2.4.1, denominado el “Acuerdo que identifica las fracciones
arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías
sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de
su entrada al país, y en el de su salida”, para actualizar la
nomenclatura y campo de aplicación de la NOM-086-SCFI-2004, que dejó de
estar vigente al entrar en vigor la NOM-086-SCFI-2010;
Que con la
finalidad de flexibilizar el procedimiento de las transferencias de
cupos, es necesario eliminar el requisito de la constancia de
calificación expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos, previsto en el
Anexo 2.3.1 “Solicitud de Transferencia de cupo obtenido a través de
Licitación Pública”, y
Que
conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente
Acuerdo cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio
Exterior, se expide la siguiente
VIGESIMA SEGUNDA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE
LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Primero.- Se reforma el Anexo 2.3.1 “Solicitud de
Transferencia de cupo obtenido a través de Licitación Pública” del
Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de
carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus diversas
modificaciones, para quedar como se aprecia al final del presente
instrumento.
Segundo.- Se reforma el artículo 1 del Anexo 2.4.1 denominado
“Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las
que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas
oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su
salida”, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y
criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus
diversas modificaciones, únicamente respecto de las fracciones
arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les
corresponde según su numeración para quedar como sigue:
|
Fracción arancelaria |
Descripción |
NOM |
Publicación DOF. |
|
4011.10.02 |
Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya
altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su
anchura. |
|
|
|
|
Unicamente:
a) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular
superior a 4,536 kg. |
NOM-086/1-SCFI-2001
(Referencia anterior
NOM-016-SCT-2-1996)
|
22-02-02 |
|
|
b) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular
igual o menor a 4,536 kg. |
NOM-086-SCFI-2010
(Referencia anterior
NOM-086-SCFI-2004) |
12-08-10 |
|
|
|
|
|
|
4011.10.03 |
Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya
altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura.
|
|
|
|
|
Unicamente:
a) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular
superior a 4,536 kg. |
NOM-086/1-SCFI-2001
(Referencia anterior NOM-016-SCT-2-1996)
|
22-02-02 |
|
|
b) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular
igual o menor a 4,536 kg. |
NOM-086-SCFI-2010
(Referencia anterior
NOM-086-SCFI-2004) |
12-08-10 |
|
|
|
|
|
|
4011.10.04 |
Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya
altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su
anchura. |
|
|
|
|
Unicamente:
a) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular
superior a 4,536 kg. |
NOM-086/1-SCFI-2001
(Referencia anterior NOM-016-SCT-2-1996) |
22-02-02 |
|
|
b) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular
igual o menor a 4,536 kg. |
NOM-086-SCFI-2010
(Referencia anterior
NOM-086-SCFI-2004) |
12-08-10 |
|
|
|
|
|
|
4011.10.05 |
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya
altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura. |
|
|
|
|
Unicamente:
a) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular
superior a 4,536 kg. |
NOM-086/1-SCFI-2001
(Referencia anterior NOM-016-SCT-2-1996) |
22-02-02 |
|
|
b) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular
igual o menor a 4,536 kg. |
NOM-086-SCFI-2010
(Referencia anterior
NOM-086-SCFI-2004) |
12-08-10 |
|
|
|
|
|
|
4011.10.06 |
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya
altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura. |
|
|
|
|
Unicamente:
a) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular
superior a 4,536 kg. |
NOM-086/1-SCFI-2001
(Referencia anterior
NOM-016-SCT-2-1996) |
22-02-02 |
|
|
b) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular
igual o menor a 4,536 kg. |
NOM-086-SCFI-2010
(Referencia anterior
NOM-086-SCFI-2004) |
12-08-10 |
|
|
|
|
|
|
4011.10.07 |
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya
altura de la sección transversal sea del 75% ó 70% ó 65% ó 60%
de su anchura. |
|
|
|
|
Unicamente:
a) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular
superior a 4,536 kg. |
NOM-086/1-SCFI-2001
(Referencia anterior
NOM-016-SCT-2-1996) |
22-02-02 |
|
|
b) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular
igual o menor a 4,536 kg. |
NOM-086-SCFI-2010
(Referencia anterior
NOM-086-SCFI-2004) |
12-08-10 |
|
|
|
|
|
|
4011.10.08 |
Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya
altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y
las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17
pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas). |
|
|
|
|
Unicamente:
a) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular
superior a 4,536 kg. |
NOM-086/1-SCFI-2001
(Referencia anterior
NOM-016-SCT-2-1996) |
22-02-02 |
|
|
b) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular
igual o menor a 4,536 kg. |
NOM-086-SCFI-2010
(Referencia anterior
NOM-086-SCFI-2004) |
12-08-10 |
|
|
|
|
|
|
4011.10.09 |
Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya
altura de la sección transversal sea del 65% ó 60% de su
anchura. |
|
|
|
|
Unicamente:
a) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular
superior a 4,536 kg. |
NOM-086/1-SCFI-2001
(Referencia anterior
NOM-016-SCT-2-1996) |
22-02-02 |
|
|
b) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular
igual o menor a 4,536 kg. |
NOM-086-SCFI-2010
(Referencia anterior
NOM-086-SCFI-2004) |
12-08-10 |
|
|
|
|
|
|
4011.10.99 |
Los demás. |
|
|
|
|
Unicamente:
a) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular
superior a 4,536 kg. |
NOM-086/1-SCFI-2001
(Referencia anterior
NOM-016-SCT-2-1996) |
22-02-02 |
|
|
b) Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular
igual o menor a 4,536 kg. |
NOM-086-SCFI-2010
(Referencia anterior
NOM-086-SCFI-2004) |
12-08-10 |
|
|
|
|
|
|
4011.20.02 |
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de
construcción radial. |
NOM-086-SCFI-2010
(Referencia anterior
NOM-086/1-SCFI-2001) |
12-08-10 |
|
. . . |
. . . |
|
|
|
|
|
|
|
|
8708.70.03 |
Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama
ancha. |
|
|
|
|
Unicamente: Cuando se presenten con neumáticos nuevos |
NOM-086-SCFI-2010
(Referencia anterior
NOM-086-SCFI-2004) |
12-08-10 |
|
|
|
|
|
|
8708.70.07 |
Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro
superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas). |
|
|
|
|
Unicamente:
a) Cuando se presenten con
neumáticos nuevos, para
vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a
4,536 kg. |
NOM-086-SCFI-2010
(Referencia anterior
NOM-086-SCFI-2004) |
12-08-10 |
|
|
b) Cuando se presenten con
neumáticos nuevos, para
vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536
kg. |
NOM-086/1-SCFI-2001
(Referencia anterior
NOM-016-SCT-2-1996) |
22-02-02 |
|
|
|
|
|
|
8708.70.99 |
Los demás. |
|
|
|
|
Unicamente:
a) Cuando se presenten con neumáticos nuevos para
vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg. |
NOM-086-SCFI-2010
(Referencia anterior
NOM-086-SCFI-2004) |
12-08-10 |
|
|
b) Cuando se presenten con neumáticos nuevos para
vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg. |
NOM-086/1-SCFI-2001
(Referencia anterior
NOM-016-SCT-2-1996) |
22-02-02 |
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México,
D.F., a 3 de noviembre de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno
Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE CUPO OBTENIDO A TRAVES DE LICITACION
PUBLICA

Antes de llenar esta forma
lea las consideraciones generales al reverso
En caso de contar con la
constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar
los campos marcados con un asterisco (*)
|
I |
DATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIA |
|
1) Descripción del
cupo |
2) Cupo obtenido
en licitación o por transferencia y número de evento |
3) País de origen
o destino |
|
|
|
|
|
4) Régimen
(importación o exportación) |
5) Número de
certificado |
6) Unidad de
medida |
7) Saldo actual
del certificado |
8) Cantidad a
transferir |
|
|
|
|
|
|
|
II |
DATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIERE |
|
|
|
9) Nombre de la
persona física o moral: |
|
|
|
|
|
10) R.F.C.: |
|
11) Domicilio
fiscal: |
|
|
|
|
|
|
Calle |
|
|
|
|
Número y/o letra |
|
Colonia |
|
Código Postal |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ciudad, Municipio
o Delegación |
|
Entidad Federativa |
|
|
|
|
12) Teléfono: |
|
13) Fax: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III |
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL |
|
|
|
Nombre: |
|
|
|
|
Cargo en la
Empresa: |
|
|
|
|
Domicilio: |
|
|
|
|
|
Teléfono: |
|
Fax: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IV |
DATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIERE |
|
|
|
14) Nombre de la
persona física o moral:* |
|
|
|
|
|
15) R.F.C.: |
|
16) Domicilio
fiscal:* |
|
|
|
|
|
|
Calle* |
|
|
|
|
Número y/o letra* |
|
Colonia* |
|
Código Postal* |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ciudad, Municipio
o Delegación* |
|
Entidad
Federativa* |
|
|
|
|
17) Teléfono:* |
|
18) Fax:* |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
V |
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL |
|
|
|
Nombre:* |
|
|
|
|
Cargo en la
Empresa: |
|
|
|
|
Domicilio: |
|
|
|
|
|
Teléfono: |
|
Fax: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
19) Delegación,
Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se
expide el certificado:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos
asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables
en cualquier momento por las autoridades competentes |
|
|
________________________________________________ Firma del
Titular que transfiere o de su Representante Legal |
___________________________________________ Firma del que
Adquiere o de su Representante Legal |
|
|
Para uso oficial
únicamente |
|
|
Página 1 de 2
SE-03-011-4
|
Consideraciones generales para su llenado:
La
transferencia está sujeta a los requisitos que establezca la
Secretaría.
-
La solicitud
se debe presentar en las delegaciones, subdelegaciones u
oficinas de servicio de esta Secretaría de 9:00 a 14:00
horas.
-
Esta solicitud
debe ser llenada a máquina con letra de molde legible por el
nuevo beneficiario, conforme señala el punto referente a
“Transferencia de los Certificados de Cupo” de las propias
bases de licitación pública y presentarse en original y
copia.
-
En el punto 1)
indicar la descripción del cupo objeto de la transferencia.
-
En el punto 2)
indicar si el cupo fue obtenido a través de licitación
pública, o si fue adquirido por medio de una transferencia e
indicar el número de licitación en ambos casos.
-
En el punto 3)
indicar el país de origen en caso de importación o destino
en caso de exportación.
-
En el punto 4)
indicar si se trata de régimen de importación o exportación.
-
En el punto 5)
anotar el número de certificado expedido a favor del
beneficiario actual del cupo.
-
En el punto 6)
indicar la unidad de medida, de acuerdo a lo señalado en las
bases de la licitación correspondiente.
-
En el punto 7)
anotar el saldo del certificado de cupo que cuente a la
fecha de la presentación de la solicitud, en la unidad de
medida especificada en el punto 6.
-
En el punto 8)
anotar la cantidad del cupo que se transfiere al solicitante
del nuevo certificado, en la unidad de medida especificada
en el punto 6.
-
La firma del
que Transfiere, del que Adquiere o de su Representante
Legal, debe ser autógrafa en cada solicitud.
-
En caso de
contar con la constancia de acreditamiento de personalidad
no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o
razón social, domicilio, teléfono, fax y nombre del
Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientes
documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder
Notarial del Representante Legal.
-
Los documentos
originales o copias certificadas que se solicitan para
efecto de acreditamiento de personalidad, serán devueltos en
el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo
contra la copia simple.
Protección
de Datos Personales
-
Los datos
personales recabados serán protegidos y serán incorporados y
tratados en el sistema de datos personales del Sistema
Integral de Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo
20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental; 15-A de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo (DOF 4/08/1994 y sus reformas)
y Regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de
Economía emite Reglas y criterios de carácter general de
Comercio Exterior (DOF 21/07/2006 y sus reformas) cuya
finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el
número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado
en el listado de sistemas de datos personales ante el
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
(www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo
previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del
Sistema de datos personales es la Dirección General de
Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá
ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es
la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con
domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., Colonia
Florida, C.P. 01030 México, D.F., teléfonos: 01 800 410
2000, 52.29.61.00 Ext. 31300, 31433, correo electrónico
contacto@economia.gob.mx. Lo anterior se informa en
cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de
Protección de Datos Personales publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005. |
|
Trámite
al que corresponde la forma:
Transferencia
de cupo de importación o exportación obtenido a través de
licitación pública
Número
de Registro Federal de Trámites y Servicios:
SE-03-035
Fecha de
autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor:
09-VIII-2010
Fecha de
autorización de la forma por parte de la Comisión Federal
de Mejora Regulatoria:
21-X-2010 |
|
Fundamento jurídico-administrativo:
-
Ley de
Comercio Exterior, artículos 5º fracción V y 24º (D.O.F. 27-VII-1993)
y 36º de su Reglamento (D.O.F. 30-XII-1993).
-
Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior (D.O.F. 30-XII-1993). |
|
Documentos
anexos:
Persona
Moral:
-
Acta
Constitutiva y Poder Notarial correspondiente de la persona
que adquiere (original o copia certificada y copia simple);
o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de
personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de
SE o indicar al momento de su presentación la clave del
R.F.C. de la persona inscrita en el registro.
Persona
Física:
-
Copia del
Registro Federal de Contribuyentes y en su caso, Poder
Notarial del Representante Legal (original o copia
certificada y copia simple); o exhibir copia de la
constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la
Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su
presentación el número de la CURP de la persona inscrita en
el registro.
Para ambos
casos:
-
Certificado de
cupo original del titular que transfiere (papel seguridad y
tarjeta magnética, en su caso).
-
Documentos
adicionales que se soliciten en las bases de licitación
correspondiente. |
|
Tiempo de
respuesta:
7 días hábiles |
|
Número
telefónico del responsable del trámite para consultas:
5229-61-00 extensiones: 34313, 34333 y 34311. |
|
Número
telefónico para quejas:
Organo Interno de Controlen en la SE
5629-95-52 (directo)
5629-95-00 (conmutador)
Extensiones: 21212, 21214, 21201 y 21219 |
Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto
a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención
Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos:
1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de
la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o
desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393. |
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|