Con fundamento en los
artículos 133 de la
Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos; 34, fracción
XXXI de la Ley Orgánica
de la Administración
Pública Federal; 5o.,
fracción X de la Ley de
Comercio Exterior; 5,
fracción XVI del
Reglamento Interior de
la Secretaría de
Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo para el
Fortalecimiento de la
Asociación Económica
entre los Estados Unidos
Mexicanos y el Japón
(Acuerdo) fue aprobado
por el Senado de la
República el 18 de
noviembre de 2004,
publicado en el Diario
Oficial de la Federación
el 31 de marzo de 2005 y
entró en vigor el 1 de
abril del mismo año;
Que el Acuerdo establece
las tasas arancelarias
preferenciales para la
importación de
mercancías originarias
del Japón, así como las
condiciones para la
eliminación de aranceles
aduaneros mediante el
establecimiento de
reglas de origen y de
otros mecanismos
específicos para definir
tales mercancías;
Que el 29 de marzo de
2010 se publicó en el
Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo
por el que se da a
conocer la tasa
aplicable del 1 de abril
de 2010 al 31 de marzo
de 2011 del Impuesto
General de Importación
para las mercancías
originarias del Japón;
Que el 23 de septiembre
de 2010 se publicó en el
Diario Oficial de la
Federación el Decreto
por el que se modifica
la Tarifa de la Ley de
los Impuestos Generales
de Importación y de
Exportación, el Decreto
por el que se establecen
diversos Programas de
Promoción Sectorial, así
como los diversos que
establecen el Impuesto
General de Importación
para la Región
Fronteriza y la Franja
Fronteriza Norte, la
tasa o preferencia
arancelaria aplicable,
respecto del Impuesto
General de Importación
para las mercancías
originarias de algunos
países con los que
México ha celebrado
acuerdos comerciales, el
cual entró en vigor el
24 de septiembre del
mismo año y tuvo por
objeto, entre otros, el
de crear, modificar y
suprimir algunas
fracciones arancelarias
de la Tarifa de la Ley
mencionada;
Que la desgravación
establecida en los
instrumentos jurídicos
antes referidos no exime
del cumplimiento de
medidas de regulación y
restricción no
arancelarias, ni de los
requisitos previos de
importación impuestos
por la Secretaría de
Economía o por cualquier
otra dependencia en el
ámbito de sus
facultades, así como
tampoco de los
requisitos de las Normas
Oficiales Mexicanas, o
del trámite del despacho
aduanero de mercancías,
entre otros, siempre que
estén de conformidad con
los compromisos
internacionales
adquiridos por México;
Que el presente
instrumento tiene por
objeto facilitar el
despacho aduanero de las
mercancías originarias
del Japón que se
importan a México, dando
a conocer las tasas
aplicables a la
importación de dichas
mercancías;
Que resulta necesario
reflejar en el Acuerdo
referido en el
considerando tercero,
las modificaciones a las
fracciones arancelarias
de la Tarifa de la Ley
de los Impuestos
Generales de Importación
y de Exportación, y
Que las condiciones
descritas anteriormente
permitirán un comercio
ordenado, abriendo así
un campo de retos y
oportunidades que
coadyuvarán al
desarrollo de nuestro
país, se expide el
siguiente
ACUERDO QUE MODIFICA EL
DIVERSO POR EL QUE SE DA
A CONOCER LA TASA
APLICABLE DEL 1
DE ABRIL DE 2010 AL 31
DE MARZO DE 2011 DEL
IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACION PARA LAS
MERCANCIAS ORIGINARIAS
DEL JAPON
Unico.-
Se actualizan en el
APENDICE del Acuerdo por
el que se establece la
tasa aplicable del 1 de
abril de 2010 al 31 de
marzo de 2011 del
Impuesto General de
Importación para las
mercancías originarias
del Japón, publicado en
el Diario Oficial de la
Federación el 29 de
marzo de 2010, las
siguientes fracciones
arancelarias de la
Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de
Importación y de
Exportación, en el orden
que corresponde a su
numeración:
APENDICE DEL ACUERDO POR
EL QUE SE DA A CONOCER
LA TASA APLICABLE DEL 1
DE
ABRIL DE 2010 AL 31 DE
MARZO DE 2011 DEL
IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACION PARA LAS
MERCANCIAS ORIGINARIAS
DEL JAPON
|
Fracción
|
Arancel
|
Nota
|
|
2710.19.04
|
5.2
|
|
|
8523.29.04
|
ELIMINADA
|
|
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo
entrará en vigor el día
siguiente al de su
publicación en el Diario
Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.-
Lo establecido en el
presente Acuerdo será
aplicable a las
mercancías que hayan
sido introducidas al
territorio nacional a
partir del 24 de
septiembre de 2010.
México, D.F., a 15 de
octubre de 2010.- El
Secretario de Economía,
Bruno Ferrari García de
Alba.-
Rúbrica.