ACUERDO por el que se aprueban las adecuaciones a las Reglas de Operación del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

DOF 08/06/2010

 

 
 

Al margen de un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 10 fracción IV de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el capítulo III, regla Octava fracción III inciso c) de las Reglas de Operación de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

1.      Que en la sesión extraordinaria número 88, celebrada el 29 de agosto de 2005, la H. Asamblea General del Infonavit tomó el Acuerdo número 1215, mediante el cual se aprobaron las Reglas de Operación del Consejo de Administración del Instituto, y

2.      Que en la sesión ordinaria número 98, celebrada el 23 de abril de 2010, la H. Asamblea General del Infonavit tomó el Acuerdo número 1486, mediante el cual se aprobaron las adecuaciones las Reglas de Operación del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Atento a lo anterior, la H. Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

REGLAS DE OPERACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION  DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Capítulo I

Introducción

Primera.- Objeto.

Las presentes Reglas de Operación definen los principios de actuación del Consejo de Administración (Consejo) del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Instituto), su organización y funcionamiento y los deberes de sus miembros.

Capítulo II

De los Miembros

Segunda.- Designación.

Los Consejeros serán designados por la Asamblea General de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Ley del Instituto).

Los Consejeros ejercerán su cargo durante un periodo de seis años.

El Director General del Instituto, los Directores Sectoriales o miembros de los demás Organos del Instituto, no podrán serlo del Consejo.

Tercera.- Perfil.

I.        Características Generales:

a)      Honradez. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito patrimonial e intencional que haya ameritado pena corporal;

b)      Vocación social. Tener una fuerte orientación de carácter social y comprometerse a hacer todos los esfuerzos posibles en beneficio de los trabajadores derechohabientes del Instituto;

c)      Integridad y responsabilidad. Ser reconocidos por sus altos estándares éticos y de integridad en su comportamiento personal y profesional;

d)      Confiabilidad. Ser persona de reconocido prestigio dentro de su respectivo sector;

e)      Juicio informado. Desarrollar un profundo conocimiento del sector en donde se desempeña el Instituto, para entender y cuestionar los supuestos sobre los cuales están basados sus planes y estrategias;

f)       Colaboración y trabajo en equipo. Trabajar en equipo y valorar este trabajo más que el desempeño individual. Respetar el trabajo de los demás y tener capacidad de comunicación y de persuasión, y

g)      Compromiso. Ser un ejemplo y promotor del comportamiento ético, comprometerse con el logro de los objetivos del Instituto y con la protección y desarrollo de los derechohabientes.

II.       Características específicas del Consejo como Organo Colegiado:

          Las características que deben reunir como experto uno o más consejeros para que en su conjunto cumplan con sus funciones son:

a)      Tener conocimiento de la función social del Instituto y la de servicio a los trabajadores derechohabientes y comprometerse con ellas;

b)      Tener experiencia en la definición, control y seguimiento de la planeación estratégica y operativa, especialmente en cuanto al seguimiento de planes y presupuestos, y

c)      Tener capacidad de interpretación de estados financieros, de los indicadores de gestión del Instituto, del riesgo de crédito y, en general, tener conocimientos de administración financiera.

Cuarta.- Remoción.

Los consejeros serán removidos o nombrados nuevamente en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados, o cuando lo decida la Asamblea General en uso de las atribuciones que tiene conferidas.

Los miembros cuya remoción haya sido solicitada, quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones. En el caso de los propietarios, si el sector que corresponda no propone a otro consejero propietario, el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General determine lo conducente y, en el caso de los suplentes, el sector correspondiente realizará la designación respectiva y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General.

Las propuestas de remoción de los consejeros las realizarán la representación que los hubiere propuesto, a través de los Directores Sectoriales, en su caso, quienes a su vez lo informarán al Director General  del Instituto.

Quinta.- Retribución.

Los consejeros tendrán derecho a la retribución económica autorizada por la Asamblea General.

Se hará constar la política de retribución de los consejeros en el presupuesto anual que el Consejo someta a la Asamblea General.

Sexta.- Deberes de los miembros.

La función primordial del consejero es orientar y controlar la gestión del Instituto, siempre dirigida al beneficio de los derechohabientes y acreditados.

Queda particularmente obligado a:

I.        Cumplir con fidelidad el objeto del Instituto;

II.       Cumplir con lealtad su misión para alcanzar los objetivos del Instituto;

III.      Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Etica del Instituto;

IV.     Dedicar con continuidad el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que se le sometan, para lo que deberá recabar la información necesaria y solicitar la colaboración y apoyo que considere oportunos;

V.      Velar en todo momento, porque las actividades del Instituto se realicen con apego a las disposiciones legales aplicables, así como con la normatividad interna del Instituto;

VI.     Participar activamente en el Consejo y en sus órganos auxiliares; informarse y expresar su opinión, a fin de que su criterio contribuya efectivamente a la mejor toma de decisiones;

VII.    Hacer uso responsable de la información que se reciba para las deliberaciones del Consejo y de las comisiones de las que forme parte, bajo la premisa que ésta es de carácter confidencial y se obliga a mantener la confidencialidad aun cuando deje el cargo, y

VIII.   En cualquier asunto en donde tuviere o conociere de un posible conflicto de intereses, personal, o de alguno de los demás miembros del Consejo, deberá manifestarlo y, en el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención. Igualmente, deberá abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto.

Capítulo III

De los Criterios, Facultades y Obligaciones

Séptima.- Criterios.

Los criterios que han de prevalecer, en todo momento, en la actuación del Consejo son: el objeto del Instituto, la salvaguarda de la viabilidad y continuidad del mismo, y la maximización de su valor a largo plazo.

Adicionalmente:

I.        El Consejo adoptará las medidas necesarias para asegurar:

a)      Que la Administración del Instituto oriente su actuación hacia el objetivo que le ha sido encomendado, y tenga los recursos suficientes y adecuados para hacerlo;

b)      Que la Administración del Instituto se encuentre bajo la efectiva supervisión del Consejo, y

c)      Que cualquier persona o grupo de personas de la Administración no ostente un poder de decisión por encima de sus facultades.

II.       Para cumplir cabalmente con las atribuciones y facultades conferidas en el Artículo 16 de la Ley del Instituto, el Consejo debe:

a)      Tener una orientación a resultados y de cuidado sobre los riesgos y controles principales del Instituto, a fin de asegurar la permanencia y crecimiento del mismo, bajo un marco de alta transparencia y productividad;

b)      Asegurar que la Administración observe sus obligaciones derivadas de la Ley del Instituto, se apegue a las políticas contables y operativas vigentes, cumpla con las metas establecidas por la Asamblea General, adopte sanas prácticas institucionales y actúe siempre con responsabilidad y buena fe, y

c)      Asegurar la independencia de los auditores internos y externos, así como que la cobertura de la auditoría sea amplia y suficiente, facilitando que los auditores externos se reúnan con él, a través del Comité de Auditoría, de acuerdo con sus necesidades.

Octava.- Facultades y obligaciones.

Son facultades y obligaciones del Consejo:

I.        A propuesta del Director General del Instituto:

a)      Decidir sobre las inversiones de los fondos y los financiamientos del Instituto; dichos financiamientos deberán ser aprobados previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 66, fracción I, de la Ley del Instituto;

b)      Vigilar, a través del Comité de Auditoría, que los sistemas de organización de contabilidad y auditoría interna, se realicen conforme a lo aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

c)      Aprobar los nombramientos del personal directivo y de los delegados de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto;

d)      Aprobar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema permanente de profesionalización y desarrollo de los trabajadores del Instituto;

e)      Estudiar y aprobar, en su caso, la política de los tabuladores y prestaciones generales correspondientes al personal del Instituto, conforme al presupuesto de gastos de administración autorizado por la Asamblea General;

f)       Aprobar las estrategias y líneas generales de acción del Instituto;

g)      Aprobar los castigos y quebrantos derivados de los créditos otorgados;

h)      Aprobar las políticas operativas de control, administración de riesgos, así como de cualquier otra política que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, incluyendo las que se refieren a facultades de administración de gastos y procesos de adquisición de bienes y servicios;

i)       Aprobar los programas de crédito a ser otorgados por el Instituto, a que se refiere el artículo 42 de la Ley del Instituto;

j)       Aprobar las reglas para el otorgamiento de crédito, y

k)      Aprobar el sistema integral de la situación patrimonial de los funcionarios del Instituto.

II.       Resolver, en el ámbito de su competencia, sobre las operaciones del Instituto, así como de las circunstancias específicas no previstas en la Ley del Instituto y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con relación a las Subcuentas del Fondo Nacional de la Vivienda de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro;

III.      Proponer a la Asamblea General el establecimiento, modificación, supresión y jurisdicción de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto;

IV.     Examinar y autorizar, en su caso, la presentación a la Asamblea General, para su aprobación, de:

a)      Los presupuestos de ingresos y egresos;

b)      Los planes de labores y de financiamientos;

c)      El plan financiero a cinco años y sus actualizaciones;

d)      Los estados financieros dictaminados por los auditores externos, aprobados por el Comité de Auditoría;

e)      Los informes de actividades formulados por la Dirección General del Instituto, tanto aquellos que son dirigidos a la Asamblea General, como aquel que debe ser enviado al Congreso de la Unión;

f)       Las Reglas de Operación de los Organos del Instituto;

g)      El Estatuto Orgánico;

h)      Las políticas de crédito, y

i)       La normatividad en materia de control interno.

V.      Resolver sobre las operaciones del Instituto, excepto aquéllas que por su importancia, a juicio de alguno de los sectores o del Director General del Instituto, ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General, la que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haga la petición correspondiente;

VI.     Aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto, previo dictamen por un auditor externo distinto a aquel que participa en la auditoría de los estados financieros del Instituto;

VII.    Determinar la tasa de interés que generará el saldo de la subcuenta de vivienda y la cantidad de ajuste del remanente de operación;

VIII.   Determinar las reservas que deban constituirse para asegurar la operación del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del Instituto;

IX.     Previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, designar y remover a los miembros del Comité de Auditoría y someterlos a la ratificación de la Asamblea General;

X.      Conocer y aprobar los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia, sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para la determinación de las medidas procedentes;

XI.     Evaluar la opinión que le envíe la Comisión de Vigilancia sobre los informes remitidos por el Comité de Auditoría, así como conocer la opinión que le envíe dicha Comisión sobre los informes presentados por cualquiera de las diferentes áreas de la Administración;

XII.    Aprobar los lineamientos generales en materia de control interno propuestos por el Comité de Auditoría, así como sus actualizaciones;

XIII.   Designar o remover a los auditores externos y al auditor interno, a propuesta del Comité de Auditoría;

XIV.  Calcular los ingresos y egresos del Instituto de acuerdo con los criterios y disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

XV.   Aprobar la normatividad que derive de la Ley del Instituto, salvo aquella que se encuentre reservada expresamente para aprobación de la Asamblea General;

XVI.  Interpretar para efectos administrativos la Ley del Instituto;

XVII. Acordar la forma en que el Director General ejercerá las facultades de representación legal  del Instituto;

XVIII.    Conocer el informe sobre el manejo de los activos, pasivos y patrimonio del Instituto y, en especial, la definición de riesgos y pasivos a largo plazo, en función de su inserción en el sistema de pensiones y jubilaciones, que le remita el Comité de Auditoría y, en su caso, tomar las medidas pertinentes;

XIX.      Establecer los Comités que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

XX.       Conocer las medidas propuestas por la Comisión de Vigilancia para el mejor funcionamiento del Instituto, y

XXI.      Las demás que le señale la Asamblea General o se desprendan de la Ley del Instituto.

Capítulo IV

De la Integración y Estructura

Novena.- Integración.

El Consejo estará integrado por un total de quince miembros propietarios, designados por la Asamblea General, cinco por cada una de las representaciones del Gobierno Federal, de los Trabajadores y los Patrones.

Cada miembro propietario tendrá un suplente.

Los miembros propietarios y suplentes del Consejo no podrán serlo de ningún otro Organo del Instituto.

Décima.- Presidente.

Los miembros de cada representación ocuparán rotativamente, cada sesión, la Presidencia del Consejo. Dentro de cada representación, la participación de los consejeros en la Presidencia será en el orden alfabético.

Si por alguna circunstancia el Presidente de la sesión se encuentra ausente, presidirá su suplente en funciones y, en ausencia de éste, presidirá el propietario de la misma representación que ocupe el siguiente lugar en orden alfabético.

Durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, el Presidente será auxiliado en sus trabajos por el Secretario General y de Asuntos Jurídicos.

El Presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.        Convocar a sesión ordinaria, por conducto del Secretario General y de Asuntos Jurídicos;

II.       Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;

III.      Autorizar la presencia de funcionarios del Instituto en la sesión para el deshago de asuntos;

IV.     Consultar si los asuntos del orden del día están suficientemente discutidos y, en su caso, proceder a pedir la votación, y

V.      En general, ejercitar las necesarias para el mejor desarrollo de la reunión.

Sin perjuicio de la facultad de convocar al Consejo, antes indicada, el Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando haya asuntos que por su importancia lo ameriten por acuerdo del Consejo, a propuesta del Director General, de la Comisión de Vigilancia o de dos consejeros, cuando menos, de dos representaciones que integran el Consejo.

Décima Primera.- Secretario.

La Secretaría del Consejo será desempeñada por el Secretario General y de Asuntos Jurídicos del Instituto y tendrá las siguientes funciones:

I.        Elaborar el orden del día de los asuntos que serán tratados en la sesión;

II.       Enviar, con oportunidad, a los miembros del Consejo, la convocatoria y orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión respectiva;

III.      Verificar el quórum;

IV.     Someter a la aprobación del Consejo el orden del día de la sesión, procediendo, en su caso, a dar lectura a dicho orden del día;

V.      Someter a la aprobación del Consejo el acta de la sesión anterior, procediendo, en su caso, a darle lectura;

VI.     Recabar las votaciones;

VII.    Auxiliar al Presidente durante el desarrollo de las sesiones;

VIII.   Formular y despachar los acuerdos que tome el Consejo, bajo su firma y la del Presidente;

IX.     Levantar las actas de las sesiones y consignarlas, bajo la firma del Presidente del Consejo y la propia, en el libro respectivo, que quedará a su cuidado;

X.      Firmar las certificaciones que por disposición legal, o a petición de parte legítimamente interesada, deban ser extendidas por el Consejo;

XI.     Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo;

XII.    Custodiar los archivos del Consejo, y

XIII.   Las demás que el Consejo le señale.

En las ausencias temporales del Secretario General y de Asuntos Jurídicos, el Gerente de Organos Colegiados Centrales, o quien en su caso designe mediante acuerdo el Secretario General y de Asuntos Jurídicos, ejercerá las funciones a que se refiere esta Regla y la representación legal de los Organos Colegiados.

Décima Segunda.- Comités del Consejo.

Para el cumplimiento de las atribuciones y funciones a que se refiere la Ley del Instituto, el Consejo podrá establecer los Comités permanentes o temporales, que estime necesarios para el cumplimento de sus funciones y regulará su forma de operación.

La Secretaría de los Comités será desempeñada por el Secretario General y de Asuntos Jurídicos del Instituto. Los Comités se reunirán previa convocatoria emitida por el Secretario General y de Asuntos Jurídicos, y elaborarán, en su caso, un plan de trabajo del que darán cuenta al Consejo.

Los Comités deberán presentar, cuando el Consejo lo solicite, un informe de actividades, avances y resultados derivado de las responsabilidades asignadas.

Capítulo V

Del Funcionamiento

Décima Tercera.- Sesiones.

El Consejo sesionará por lo menos una vez al mes, en la fecha y hora que se hayan fijado en la sesión anterior, en el edificio sede del Instituto o en el lugar que para el efecto señale el propio Consejo.

Las convocatorias se enviarán por el Presidente o por el Secretario General y de Asuntos Jurídicos, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la sesión ordinaria que corresponda y además se mantendrá su texto íntegro en la página de internet del Instituto.

En la convocatoria se hará constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma o, cuando menos, una referencia sucinta de los asuntos que vayan a ser tratados por el Consejo.

El orden del día que corresponda a cada sesión será elaborado por el Director General del Instituto y presentado al Presidente en turno del Consejo. Los Directores Sectoriales podrán solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día citado.

El Director General del Instituto y los Directores Sectoriales asistirán a las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto. Podrán asistir también otras personas y funcionarios del Instituto, con el carácter de invitados, única y exclusivamente para el desahogo de los puntos del orden del día para los cuales fueron invitados, cuando el Consejo así lo autorice.

Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que alterase de forma sustancial el buen orden de la sesión, o se dieran otras circunstancias extraordinarias que impidan su normal desarrollo, el Presidente del Consejo podrá acordar la suspensión de ésta durante el tiempo que sea necesario para restablecer las condiciones que permitan su continuación.

Las resoluciones tomadas fuera de la sesión del Consejo, convocado en los términos de las presentes Reglas, serán válidas para todos los efectos legales si se reúnen un mínimo de nueve consejeros que representen a los tres sectores, siempre que se confirmen por escrito y lo firme el Presidente en funciones.

Décima Cuarta.- Quórum.

El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la sesión, como mínimo, nueve de sus miembros propietarios o suplentes en funciones, entre los cuales figuren representantes de los tres sectores.

Los miembros propietarios del Consejo asistirán a las sesiones y sus ausencias serán cubiertas por sus respectivos suplentes, para lo cual, el miembro propietario tendrá la obligación de avisarle a su suplente para que asista en funciones de propietario.

Si no se integrara el quórum mencionado, la sesión podrá efectuarse al día siguiente con la presencia de, cuando menos, seis miembros propietarios o suplentes en funciones, entre los que se encuentren miembros de las tres representaciones que integran el Consejo.

Lo anterior deberá constar en la convocatoria respectiva, fijándose en la misma, el lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, en caso de que no hubiera quórum para celebrar la primera.

Décima Quinta.- Desarrollo de las sesiones.

Durante las sesiones ordinarias, el Consejo deliberará sobre las cuestiones contenidas en el orden del día y éste comprenderá asuntos generales. Durante las sesiones extraordinarias, no habrá asuntos generales.

En las sesiones se tratarán los asuntos en el orden siguiente:

I.        Designación del Presidente del Consejo;

II.       Verificación del quórum por el Secretario General y de Asuntos Jurídicos;

III.      Consideración y aprobación, en su caso, del orden del día;

IV.     Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, y

V.      Discusión y aprobación, en su caso, de los asuntos comprendidos en el orden del día.

Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados en el Consejo se harán constar en acta, así como el hecho de que algún integrante se haya abstenido de participar en algún asunto, por encontrarse en conflicto de intereses o estar en contra del mismo, y se turnará la información correspondiente a cada miembro  del Consejo.

El Consejo dará seguimiento puntual en cada sesión a todos los compromisos y acuerdos contraídos en sesiones anteriores.

Décima Sexta.- Votaciones.

Se contará un voto por cada uno de los miembros del Consejo. Las votaciones de los miembros del Consejo serán siempre nominales y en orden alfabético.

Los acuerdos del Consejo se tomarán por el voto mayoritario de sus miembros presentes.

Los miembros del Consejo que disientan del parecer mayoritario podrán solicitar que figure en el acta el testimonio razonado de su opinión divergente.

En caso de empate, el voto se diferirá a la siguiente sesión.

Capítulo VI

De la Difusión de las Reglas de Operación

Décima Séptima.- Difusión.

El Director General del Instituto adoptará las medidas pertinentes para asegurar la difusión de estas Reglas de Operación entre los integrantes del Consejo y público en general, mismas que estarán disponibles en la página de internet del Instituto.

Los miembros del Consejo tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir las presentes Reglas de Operación.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes adecuaciones a las Reglas de Operación del Consejo de Administración entrarán en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por la Asamblea General.

SEGUNDA.- Las presentes adecuaciones a las Reglas de Operación del Consejo de Administración serán publicadas de acuerdo a las instrucciones de la Asamblea General.

Atentamente

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diez, en cumplimiento al Acuerdo número 1486, tomado en la sesión ordinaria número 98 de la H. Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.- El Secretario General y de Asuntos Jurídicos, Jorge Pulido Vázquez.- Rúbrica.- El Gerente de Organos Colegiados Centrales, Javier Delgado Parra.- Rúbrica.

(R.- 307417)

 

 

 

 

 

 

 

 

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