Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para 2010.

DOF 13/05/2010

 

 
 

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Incorporación y Recaudación.

CRISTINA GONZALEZ MEDINA, Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, con fundamento en los artículos 16 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5 y 14, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 5, 251 fracciones VIII, XIII, XV y XXXVII, 270 y 271 de la Ley del Seguro Social; 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; y 2, fracción V, 3, fracción II, inciso c), 5 y 71, fracciones I, y XXI del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y

CONSIDERANDO

Primero.- Que el artículo 18, cuarto párrafo, del citado Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la obligación de establecer en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de obra de construcción, privada o pública, el importe de la mano de obra por metro cuadrado o, el factor que represente dicha mano de obra sobre el importe de los contratos normados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

Segundo.- Que mediante Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2009, se fijaron los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2010, “…SE RESUELVE:

…SEGUNDO.- Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2010 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutivo anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación: Area geográfica “A” $57.46.- Area geográfica “B” $ 55.84.- Area geográfica “C” $ 54.47…”,

Tercero.- Que a efecto de cumplir con lo ordenado por el citado artículo 18, cuarto párrafo del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, así como por el Acuerdo número 58/92, emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA  OBRA PRIVADA, ASI COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA 2010.

Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada para 2010:

                                                                                                                           AREA GEOGRAFICA SALARIAL

TIPO DE OBRA

“A”

“B”

“C”

Bardas

$ 282.00

$ 274.00

$ 266.00

Bodegas

374.00

366.00

358.00

Canchas de tenis

155.00

151.00

149.00

Casa habitación de interés social

627.00

610.00

596.00

Casa habitación tipo medio

745.00

724.00

708.00

Casa habitación residencial de lujo

973.00

946.00

924.00

Cines

728.00

706.00

689.00

Edificios habitacionales de interés social

606.00

589.00

577.00

Edificios habitacionales tipo medio

707.00

687.00

670.00

Edificios habitacionales de lujo

1039.00

1008.00

983.00

Edificios de oficinas

606.00

589.00

577.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

801.00

779.00

760.00

Escuelas de estructura de concreto

562.00

544.00

532.00

Escuelas de estructura metálica

657.00

640.00

623.00

Estacionamientos

356.00

344.00

336.00

Gasolineras

419.00

407.00

397.00

Gimnasios

627.00

610.00

596.00

Hospitales

1080.00

1048.00

1023.00

Hoteles

1087.00

1058.00

1031.00

Hoteles de lujo

1463.00

1423.00

1387.00

Locales comerciales

652.00

633.00

619.00

Naves industriales

556.00

542.00

528.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

391.00

378.00

369.00

Piscinas

498.00

483.00

471.00

Remodelaciones

640.00

622.00

607.00

Templos

600.00

582.00

568.00

Urbanizaciones

216.00

210.00

204.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas

1108.00

1075.00

1049.00

 

Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para 2010:

                                                                                                                            AREA GEOGRAFICA SALARIAL

TIPO DE OBRA

“A”

“B”

“C”

Aeropistas

14.50

14.00

13.75

Agua potable (material contratista) urbanización

17.00

16.50

16.00

Agua potable (material propietario) urbanización

33.00

32.00

31.00

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas

40.50

39.25

38.00

Canales de riego

11.50

11.25

10.75

Cimentaciones profundas

  5.50

  5.25

  5.25

Cisternas

15.50

15.00

14.50

Construcciones no residenciales

29.50

28.50

27.75

Contratos de mano de obra

76.00

76.00

76.00

Drenaje (vías terrestres)

27.00

26.25

25.50

Drenajes (material contratista) urbanización

21.00

20.50

19.75

Drenajes (material propietario) urbanización

35.00

34.00

33.00

Drenes de riego

11.50

11.25

10.75

Ductos  para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica

10.50

10.25

10.00

Escolleras – obras marítimas

  9.00

  8.75

  8.50

Escuelas de estructura de concreto

12.50

12.00

11.75

Escuela de estructura metálica

12.00

11.75

11.25

Espigones – obras marítimas

12.00

11.75

11.25

Líneas de transmisiones eléctricas

24.00

23.25

22.50

Metro (obra civil)

30.50

29.50

28.75

Metro (obra electromecánica)

  9.00

  8.75

  8.50

Muelles (obra marítima)

15.00

14.50

14.00

Nivelaciones de riego

  7.00

  6.75

  6.50

Pavimentación (vías terrestres)

10.00

  9.75

  9.50

Pavimentación – urbanización

17.50

17.00

16.50

Plantas hidroeléctricas

16.00

15.50

15.00

Plantas para tratamiento de agua

14.50

14.00

13.75

Plantas petroquímicas

17.50

17.00

16.50

Plantas siderúrgicas

40.50

39.25

38.00

Plantas termoeléctricas

18.50

18.00

17.50

Plataformas marinas

  9.50

  9.25

  9.00

Pozos de riego

  7.50

  7.25

  7.00

Presas (cortinas, diques y vertederos)

11.50

11.25

10.75

Puentes (incluye terraplenes)

21.00

20.25

19.75

Puentes (no incluye terraplenes)

20.00

19.50

18.75

Remodelaciones en general

18.00

17.50

17.00

Remodelaciones de escuelas

  8.00

  7.75

  7.50

Subestaciones

22.00

21.25

20.75

Terracerías

11.50

11.25

10.75

Túneles (suelos blandos)

24.50

23.75

23.00

Túneles (suelos duros)

14.00

13.50

13.25

Viaductos elevados

25.00

24.25

23.50

Vías férreas

15.00

14.50

14.00

Viviendas de interés social

29.50

28.50

27.75

Viviendas residenciales

28.00

27.25

26.25

 

Tercero.- Los costos previamente relacionados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones, VIII, XIII y XV de la Ley del Seguro Social y el artículo 18, cuarto párrafo del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, han sido actualizados tomando como base para el cálculo los porcentajes de 4.85 para el Area Geográfica A; 4.84 para el Area Geográfica B y 4.85 para el Area Geográfica C, correspondiente al incremento de los salarios mínimos generales vigentes a partir del 1o. de enero de 2010 en las Areas Geográficas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2009, como se indica a continuación:

Año

Area Geográfica “A”

Area Geográfica“B”

Area Geográfica “C”

2009

$54.80

$53.26

$51.95

2010

$57.46

$55.84

$54.47

 

AREA GEOGRAFICA SALARIAL

Año

2009

Act.

2010

2009

Act.

2010

2009

Act.

2010

TIPO DE OBRA

 

%

“A”

 

%

“B”

 

%

“C”

Bardas

269.00

4.85

282.00

261.00

4.84

274.00

254.00

4.85

266.00

Bodegas

357.00

4.85

374.00

349.00

4.84

366.00

341.00

4.85

358.00

Canchas de tenis

148.00

4.85

155.00

144.00

4.84

151.00

142.00

4.85

149.00

Casa habitación de interés social

598.00

4.85

627.00

582.00

4.84

610.00

568.00

4.85

596.00

Casa habitación tipo medio

711.00

4.85

745.00

691.00

4.84

724.00

675.00

4.85

708.00

Casa habitación residencial de lujo

928.00

4.85

973.00

902.00

4.84

946.00

881.00

4.85

924.00

Cines

694.00

4.85

728.00

673.00

4.84

706.00

657.00

4.85

689.00

Edificios habitacionales de interés social

578.00

4.85

606.00

562.00

4.84

589.00

550.00

4.85

577.00

Edificios habitacionales tipo medio

674.00

4.85

707.00

655.00

4.84

687.00

639.00

4.85

670.00

Edificios habitacionales de lujo

991.00

4.85

1039.00

961.00

4.84

1008.00

938.00

4.85

983.00

Edificios de oficinas

578.00

4.85

606.00

562.00

4.84

589.00

550.00

4.85

577.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

764.00

4.85

801.00

743.00

4.84

779.00

725.00

4.85

760.00

Escuelas de estructura de concreto

536.00

4.85

562.00

519.00

4.84

544.00

507.00

4.85

532.00

Escuelas de estructura metálica

627.00

4.85

657.00

610.00

4.84

640.00

594.00

4.85

623.00

Estacionamientos

340.00

4.85

356.00

328.00

4.84

344.00

320.00

4.85

336.00

Gasolineras

400.00

4.85

419.00

388.00

4.84

407.00

379.00

4.85

397.00

Gimnasios

598.00

4.85

627.00

582.00

4.84

610.00

568.00

4.85

596.00

Hospitales

1,030.00

4.85

1080.00

1,000.00

4.84

1048.00

976.00

4.85

1023.00

Hoteles

1,037.00

4.85

1087.00

1,009.00

4.84

1058.00

983.00

4.85

1031.00

Hoteles de lujo

1,395.00

4.85

1463.00

1,357.00

4.84

1423.00

1,323.00

4.85

1387.00

Locales comerciales

622.00

4.85

652.00

604.00

4.84

633.00

590.00

4.85

619.00

Naves industriales

530.00

4.85

556.00

517.00

4.84

542.00

504.00

4.85

528.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

373.00

4.85

391.00

361.00

4.84

378.00

352.00

4.85

369.00

Piscinas

475.00

4.85

498.00

461.00

4.84

483.00

449.00

4.85

471.00

Remodelaciones

610.00

4.85

640.00

593.00

4.84

622.00

579.00

4.85

607.00

Templos

572.00

4.85

600.00

555.00

4.84

582.00

542.00

4.85

568.00

Urbanizaciones

206.00

4.85

216.00

200.00

4.84

210.00

195.00

4.85

204.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas

1,057.00

4.85

1108.00

1,025.00

4.84

1075.00

1,000.00

4.85

1049.00

 

México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diez.- La Directora de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social, Cristina González Medina.- Rúbrica.

(R.- 306346)

 

 

 

 

 

 

 

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