REGLAS PARA EL
OTORGAMIENTO DE CREDITOS
AL AMPARO DEL ARTICULO
43 BIS DE LA LEY DEL
INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES
DE
LAS DISPOSICIONES
GENERALES
SEGUNDA.
Para los fines de las
presentes Reglas, se
entenderá por: …
V.
Entidades financieras,
las
definidas en el último
párrafo de la Regla
Décima Octava de las
Reglas de Otorgamiento
de Créditos a
Trabajadores
Derechohabientes del
Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores.
FINANCIAMIENTO PURO
TERCERA.
Los trabajadores
derechohabientes del
Instituto que obtengan
crédito de alguna
entidad financiera para
la adquisición o
construcción de vivienda
con la que el Instituto
haya celebrado convenio,
podrán destinar el saldo
de su subcuenta de
vivienda como forma
contingente de pago del
crédito que reciba de
esa entidad financiera,
sin más requisitos que
los que se establecen en
las presentes Reglas.
Los
recursos que integren el
saldo de la subcuenta de
vivienda únicamente se
destinarán al pago de
créditos en el evento de
que el patrón deje de
estar obligado a
efectuar el pago de
aportaciones al
Instituto en favor de un
trabajador acreditado,
en virtud de la
rescisión o terminación
de su relación laboral y
el trabajador incumpla
sus obligaciones
crediticias.
Las
condiciones financieras
de los créditos que
otorguen las entidades
financieras a que se
refiere esta regla
deberán ser previamente
revisadas y aprobadas
por el Instituto y
estipuladas en el
convenio a que se
refiere el primer
párrafo de esta regla.
DE LOS COFINANCIAMIENTOS
DECIMA.
El trabajador que
obtenga un crédito en
cofinanciamiento podrá
utilizar total o
parcialmente el saldo de
la subcuenta de
vivienda:
1.
Como
forma contingente de
pago de los créditos que
reciba en
cofinanciamiento,
cumpliendo con lo
establecido en las
Reglas Cuarta, Quinta,
Sexta y Séptima.
Los recursos
que integren el saldo de
la subcuenta de vivienda
únicamente se destinarán
al pago de ambos
créditos en el caso de
incumplimiento de pago
por el trabajador por
haber éste perdido su
relación laboral. Los
pagos se aplicarán de
manera proporcional al
saldo insoluto que al
momento tenga cada
crédito; o
2.
Como pago parcial del
precio de adquisición de
la vivienda o para
aplicarse a la
construcción de ésta,
pudiendo dar su
consentimiento e
instruir al Instituto
para aplicar en forma
diferida el
remanente que, en su
caso, quedare en la
subcuenta de vivienda
para reducir el saldo
insoluto de uno o ambos
créditos.
Los
productos de crédito en
cofinanciamiento que
ofrezca el Infonavit a
sus derechohabientes con
el uso parcial de la
subcuenta de vivienda,
se orientarán a los
trabajadores con
ingresos a partir de
once VSMDF (veces el
salario mínimo mensual
del Distrito Federal).
DECIMA PRIMERA.
Para que los
trabajadores estén en
condiciones de destinar
el saldo de su subcuenta
de vivienda de acuerdo a
lo establecido en la
Regla Décima, deberán
dar su consentimiento e
instruir al Instituto
para que se utilice para
estos fines.
El
consentimiento y la
instrucción a que se
refiere el párrafo
anterior se consignarán
en la cláusula del
contrato de crédito
respectivo.
DECIMA CUARTA.
El crédito en
cofinanciamiento que
otorgue el Instituto en
ningún caso podrá
exceder el monto máximo
determinado por el
Consejo de
Administración conforme
al artículo 48 de la
ley.
Asimismo, la suma del
crédito que el Instituto
otorgue más el saldo de
la subcuenta de vivienda
que, en su caso se
utilice como pago
parcial del precio de
adquisición de la
vivienda o para
aplicarse a la
construcción de ésta, no
podrá ser mayor a 430
veces el salario mínimo
mensual del Distrito
Federal.
Cuando la entidad
financiera otorgue
crédito con base en los
ingresos del trabajador
que no estén
considerados como parte
integrante de su salario
base, el crédito que
otorgue el Instituto
podrá ser hasta del 100%
del monto máximo de
crédito a que se refiere
la Regla Décima Octava
de las Reglas para el
Otorgamiento de Créditos
a los Trabajadores
Derechohabientes del
Infonavit.
TRANSITORIAS
PRIMERA.
La Regla Décima Cuarta
entrará en vigor el
primero de enero de dos
mil nueve.
SEGUNDA.
El inciso V de la Regla
Segunda y las Reglas
Tercera,
Décima, Décima Primera
entrarán en vigor a
partir de su aprobación
por el H. Consejo de
Administración del
Infonavit.
TERCERA.
A la entrada en vigor de
las presentes Reglas, se
abrogan el inciso V de
la Regla Segunda,
Tercera,
Décima, Décima Primera y
Décima Cuarta de
las “Reglas para el
Otorgamiento de Créditos
al Amparo del Artículo
43 bis de la Ley del
Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores”,
que fueron aprobadas por
el Consejo de
Administración del
Instituto y publicadas
en el Diario Oficial de
la Federación el 22 de
febrero de 2008, así
como las demás
disposiciones que se
opongan a estas Reglas.
CUARTA.
Las solicitudes de
crédito presentadas al
Instituto con
anterioridad a la
entrada en vigor de las
presentes Reglas, se
tramitarán conforme a
las disposiciones
vigentes en la fecha de
presentación de dichas
solicitudes.
Atentamente
México, D.F., a 25 de
agosto de 2009.-
El Secretario General y
de Asuntos Jurídicos,
Jorge Pulido Vázquez.-
Rúbrica.