ACUERDO ACDO.AS1.HCT.161209/306.P.DJ y DPES del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dictado en la sesión extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2009, por el cual se autorizan las modificaciones y adiciones al Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería.

 

DOF 29/12/2009

 
 

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión extraordinaria celebrada el 16 de diciembre del presente año, dictó el ACDO.AS1.HCT.161209/306.P.DJ y DPES, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones I, II, IV, VIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en términos del oficio 788 del 15 de diciembre de 2009, signado por el Titular de la Dirección Jurídica, Acuerda: Primero.- Se autorizan las modificaciones y adiciones al Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, aprobado por este Organo de Gobierno mediante Acuerdo 401/96 del 23 de octubre de 1996, para quedar en los siguientes términos:------------------------

'Artículo 2 (...)

I a III. (...)

IV. Trabajador. Se entenderá por el o los trabajadores, a la mujer trabajadora, al trabajador viudo o divorciado, a quien judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, así como a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre que estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

Artículo 31 (...)

I a III. (...)

En los casos a que se refiere la fracción II de este artículo, el Instituto, previo acuerdo del H. Consejo Técnico, mientras dure la suspensión temporal, cuando ésta se deba, a juicio del Instituto, a que esté en riesgo la seguridad de los menores, empleados de la guardería y, en general, de las personas que requieran asistir a dicho inmueble, otorgará a los trabajadores una ayuda en efectivo equivalente a la cuota que cubre el Instituto a los prestadores de servicios de guardería en la localidad correspondiente, a fin de que se proporcionen a sus hijos los cuidados necesarios durante su jornada de trabajo.

Transitorios

Primero.- Las modificaciones y adiciones a este Reglamento, entrarán en vigor el primero de enero de dos mil diez'.

Segundo.- Se autoriza a la Dirección General para que, a partir de la entrada en vigor de las modificaciones y adiciones aprobadas al Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, por conducto de las Delegaciones respectivas, haga entrega de la ayuda a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31 de dicho ordenamiento. Tercero.- La Dirección General, por conducto de las Direcciones de Prestaciones Económicas y Sociales y de Finanzas, deberá informar trimestralmente a este Organo de Gobierno, el importe total de las ayudas otorgadas en los términos del presente Acuerdo, con la finalidad de que se autoricen las modificaciones presupuestarias requeridas para el cumplimiento del mismo. Cuarto.- Se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que emita los lineamientos respectivos que, en su caso, sean indispensables para el cumplimiento del presente Acuerdo. Quinto.- Se instruye a la Dirección Jurídica, a efecto de que lleve a cabo los trámites conducentes ante las instancias respectivas, para la publicación de las modificaciones y adiciones al Reglamento a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, en el Diario Oficial de la Federación”.

Lo que comunico a usted para su conocimiento y debido cumplimiento.

Atentamente

México, D.F., a 16 de diciembre de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

(R.- 300388)


 

 

 

 

 

 
     

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