Al
margen un logotipo,
que dice: Instituto
Mexicano del Seguro
Social.- Secretaría
General.
El H. Consejo
Técnico, en la
sesión
extraordinaria
celebrada el 16 de
diciembre del
presente año, dictó
el ACDO.AS1.HCT.161209/306.P.DJ
y DPES, en los
siguientes términos:
“Este Consejo
Técnico, con
fundamento en los
artículos 251,
fracciones I, II, IV,
VIII y XXXVII, 263 y
264, fracciones III,
XIV y XVII, de la
Ley del Seguro
Social; 31,
fracciones II, IV y
XX, del Reglamento
Interior del
Instituto Mexicano
del Seguro Social; y
en términos del
oficio 788 del 15 de
diciembre de 2009,
signado por el
Titular de la
Dirección Jurídica,
Acuerda:
Primero.- Se
autorizan las
modificaciones y
adiciones al
Reglamento para la
Prestación de los
Servicios de
Guardería, aprobado
por este Organo de
Gobierno mediante
Acuerdo 401/96 del
23 de octubre de
1996, para quedar en
los siguientes
términos:------------------------
'Artículo 2 (...)
I a III. (...)
IV.
Trabajador. Se
entenderá por el o
los trabajadores, a
la mujer
trabajadora, al
trabajador viudo o
divorciado, a quien
judicialmente se le
hubiera confiado la
custodia de sus
hijos, así como a
los asegurados que
por resolución
judicial ejerzan la
patria potestad y la
custodia de un
menor, siempre que
estén vigentes en
sus derechos ante el
Instituto y no
puedan proporcionar
la atención y
cuidados al menor.
Artículo 31 (...)
I a III. (...)
En los casos a que
se refiere la
fracción II de este
artículo, el
Instituto, previo
acuerdo del H.
Consejo Técnico,
mientras dure la
suspensión temporal,
cuando ésta se deba,
a juicio del
Instituto, a que
esté en riesgo la
seguridad de los
menores, empleados
de la guardería y,
en general, de las
personas que
requieran asistir a
dicho inmueble,
otorgará a los
trabajadores una
ayuda en efectivo
equivalente a la
cuota que cubre el
Instituto a los
prestadores de
servicios de
guardería en la
localidad
correspondiente, a
fin de que se
proporcionen a sus
hijos los cuidados
necesarios durante
su jornada de
trabajo.
Transitorios
Primero.- Las
modificaciones y
adiciones a este
Reglamento, entrarán
en vigor el primero
de enero de dos mil
diez'.
Segundo.- Se
autoriza a la
Dirección General
para que, a partir
de la entrada en
vigor de las
modificaciones y
adiciones aprobadas
al Reglamento para
la Prestación de los
Servicios de
Guardería, por
conducto de las
Delegaciones
respectivas, haga
entrega de la ayuda
a que se refiere el
segundo párrafo del
artículo 31 de dicho
ordenamiento.
Tercero.- La
Dirección General,
por conducto de las
Direcciones de
Prestaciones
Económicas y
Sociales y de
Finanzas, deberá
informar
trimestralmente a
este Organo de
Gobierno, el importe
total de las ayudas
otorgadas en los
términos del
presente Acuerdo,
con la finalidad de
que se autoricen las
modificaciones
presupuestarias
requeridas para el
cumplimiento del
mismo. Cuarto.-
Se instruye a la
Dirección de
Prestaciones
Económicas y
Sociales para que
emita los
lineamientos
respectivos que, en
su caso, sean
indispensables para
el cumplimiento del
presente Acuerdo.
Quinto.- Se
instruye a la
Dirección Jurídica,
a efecto de que
lleve a cabo los
trámites conducentes
ante las instancias
respectivas, para la
publicación de las
modificaciones y
adiciones al
Reglamento a que se
refiere el punto
Primero del presente
Acuerdo, en el
Diario Oficial de la
Federación”.
Lo que comunico a
usted para su
conocimiento y
debido cumplimiento.
Atentamente
México, D.F., a 16
de diciembre de
2009.- El Secretario
General, Juan
Moisés Calleja
García.-
Rúbrica.
(R.-
300388)