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Disposiciones generales que regulan el presupuesto, la contabilidad y la cuenta pública de la Auditoría Superior de la Federación.
DOF 29/09/2009 |
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la Federación.
DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL PRESUPUESTO, LA CONTABILIDAD Y LA CUENTA PUBLICA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION.
EXPOSICION DE MOTIVOS La Auditoría Superior de la Federación (ASF), es la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados, responsable de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, para lo cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en su artículo 97 establece que la ASF ejercerá autónomamente su presupuesto aprobado, con sujeción a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y a las demás disposiciones que resulten aplicables. La misma Ley establece en su artículo 85 fracción VI párrafo segundo, como una atribución de ejercicio exclusivo del Auditor Superior de la Federación, la expedición de las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en sus artículos 1o. y 5o., establece las bases que deberán observar, en la administración de los recursos públicos federales, los ejecutores del gasto, observando para ello criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; asimismo define el alcance de la autonomía presupuestaria otorgada a estos ejecutores. Esta misma Ley en sus artículos 3o. párrafos segundo y tercero y 60, faculta al Poder Legislativo para que por conducto de sus unidades de administración emita las disposiciones generales que den correcta aplicación a lo dispuesto por ella, así como aquellas que regulen las adecuaciones a sus respectivos presupuestos. Con fecha 31 de diciembre de 2008 se promulgó la Ley General de Contabilidad Gubernamental de la que nacen nuevas obligaciones en materia de presupuesto y contabilidad, además de derogar algunas de las ya existentes en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, lo que obliga a la revisión integral de las Disposiciones Generales que regulan el Presupuesto, Contabilidad e Informes de la Cuenta Pública de la ASF publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de enero de 2007. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, fracción VI, párrafo segundo, 90 y 97 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 3o. párrafo segundo y tercero, 5o. y 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o. párrafo segundo y Décimo Segundo transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se emiten las siguientes DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL PRESUPUESTO, LA CONTABILIDAD Y LA CUENTA PUBLICA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Alcance Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular las materias de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad, control y evaluación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación. Estas disposiciones son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias. El incumplimiento de estas disposiciones, será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables. Definiciones Artículo 2. Son aplicables a estas disposiciones, las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que correspondan a la función de la Auditoría Superior de la Federación. Adicionalmente se entenderá por: I. ASF: Auditoría Superior de la Federación. II. APF: Administración Pública Federal. III. Calendario de Presupuesto: Distribución mensual del monto de recursos presupuestarios autorizados a la ASF con los cuales puede atender sus compromisos. IV. Centros de Costo: Los de las Unidades Administrativas así como los especiales que se requieran para el control y ejercicio del gasto. V. Clasificador: Clasificador por Objeto del Gasto para la APF. VI. Comisión: La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. VII. Cuenta por Liquidar Certificada: Documento por el cual la ASF solicita los recursos a la Tesorería de la Federación, con base en el presupuesto autorizado, así como sus ampliaciones líquidas. VIII. DGA: La Dirección General de Administración adscrita a la Unidad General de Administración. IX. DGRF: La Dirección General de Recursos Financieros adscrita a la Unidad General de Administración. X. Estructura Económica: Conjunto de Capítulos, Conceptos y Partidas que integran el Presupuesto Aprobado. XI. LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. XIII. LFRCF: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XIV. PEF: Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. XV. Presupuesto Aprobado: La asignación presupuestaria anual autorizada a la ASF contenida en el Presupuesto de Egresos, desglosada a nivel de capítulo, concepto y partida. XVI. Presupuesto Modificado: La asignación a nivel de capítulo, concepto y partida, a una fecha determinada, que resulta de incorporar las adecuaciones y las ampliaciones presupuestarias para lograr un mejor cumplimiento de los objetivos. XVII. Presupuesto Comprometido: Las provisiones de recursos que realiza la DGRF con cargo al presupuesto para atender los compromisos derivados de la celebración de contratos, convenios, pedidos, o cualquier otra figura que signifique una obligación o posibilidad de realizar una erogación. XVIII. Presupuesto Reservado: Las provisiones de recursos que realiza la DGRF con cargo al presupuesto, cuando se solicita suficiencia presupuestaria para iniciar un proceso de contratación de bienes o servicios. XIX. Presupuesto Devengado: El registro del gasto en un período contable a pesar de que el pago se realice en un período posterior. XX. Presupuesto Ejercido: Importe de las erogaciones realizadas con cargo al presupuesto respaldadas por los documentos comprobatorios presentados a la entidad. XXI. Presupuesto Disponible: El saldo que resulta de restar al presupuesto aprobado o modificado, el ejercido, el comprometido y el reservado. XXII. Programa: Los que defina la DGRF para administrar los recursos asignados o ampliaciones líquidas de la ASF. XXIII. RIASF: Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. XXIV. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. XXV. SIAFF: Sistema Integral de Información Financiera Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). XXVI. TESOFE: Tesorería de la Federación. XXVII. UGA: La Unidad General de Administración de la ASF. XXVIII. Unidad Administrativa: Las unidades responsables del ejercicio presupuestario, las cuales corresponden a la Oficina del Auditor Superior de la Federación, a las de los Auditores Especiales, a las de los Titulares de Unidad, a las Coordinaciones, a la Secretaría Técnica, a las Direcciones Generales y a las Direcciones de Area. Responsabilidad en el Control y Ejercicio Presupuestario Artículo 3. En el ejercicio del presupuesto autorizado a la ASF las unidades administrativas en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables de: I. Apegarse a los montos y calendarios de gasto autorizados; II. Efectuar sus erogaciones conforme a criterios establecidos en la LFPRH; III. Abstenerse de contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales salvo lo dispuesto en estas disposiciones; IV. Ejercer el gasto con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador; V. Cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social, así como las que deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente; VI. Consignar en los documentos de trámite presupuestario, los elementos que permitan identificar cada operación y remitirlos a la DGRF en los plazos y términos establecidos en estas disposiciones y en los lineamientos internos, para efectos de su gestión, autorización y registro presupuestario correspondiente; y VII. Proporcionar a la DGRF la información que permita cumplir con los requerimientos presupuestarios y financieros que solicite la H. Cámara de Diputados, así como los que obliguen a la ASF las diferentes disposiciones legales vigentes en la materia y las instancias de la SHCP, en el marco de los convenios que al efecto se celebren. Ingresos Extraordinarios Artículo 4. Los ingresos extraordinarios, que en términos de las disposiciones legales se asignen a la ASF, previa ampliación presupuestal, darán origen a la elaboración y presentación de las correspondientes adecuaciones presupuestarias. Interpretación Artículo 5. La UGA, por conducto de la DGRF, será la facultada de interpretar administrativamente las presentes disposiciones. TITULO II DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS CAPITULO I DE LA FORMULACION Y PRESENTACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS Objeto Artículo 6. La presupuestación del gasto de la ASF comprenderá las previsiones que realicen las unidades administrativas para cubrir las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, necesarios para el desarrollo de sus actividades. El proyecto de presupuesto de egresos de la ASF se sujetará a la estructura programática acordada con la SHCP. Calendario de Actividades Artículo 7. Las actividades para la integración del proyecto de presupuesto de egresos de la ASF se realizarán de acuerdo al calendario que al efecto establezca la DGRF, con base en las necesidades de entrega de información a la H. Cámara de Diputados y con sujeción a LFRCF. Integración y Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto Artículo 8. El titular de la UGA definirá, conjuntamente con las DGA y DGRF, las necesidades y bases de cálculo para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la ASF, las que se someterán a la consideración del Auditor Superior de la Federación. Artículo 9. Los titulares de los Centros de Costo, serán los responsables de proporcionar la información necesaria para la formulación e integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, en la forma y términos que determine la UGA, a través de la DGRF y comprenderá la estimación de los requerimientos que demanda el cumplimiento eficiente y oportuno de las actividades encomendadas. La UGA, por conducto de sus direcciones generales, y en sus respectivos ámbitos de competencia, será la responsable de consolidar la información recibida de parte de los Centros de Costo y de analizar y proponer las adecuaciones que sean necesarias. Artículo 10. La UGA, a través de sus direcciones generales, será la responsable de elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de las partidas centralizadas en la misma, de conformidad con los lineamientos internos aplicables. De la misma manera, por conducto de la DGRF, la UGA será la responsable de coordinar las actividades de planeación, programación y presupuestación del gasto. Aprobación del Anteproyecto de Presupuesto Artículo 11. El titular de la UGA someterá a la aprobación del Auditor Superior de la Federación, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la ASF, el cual una vez realizadas las modificaciones que en su caso determine el Auditor Superior de la Federación, se remitirá a la Comisión a más tardar el 15 de agosto para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. De la Información a la SHCP Artículo 12. La DGRF, a solicitud de la SHCP, proporcionará la información que requiera en la forma y términos que conjuntamente se establezcan. CAPITULO II DE LA OPERACION PRESUPUESTARIA Clasificador por Objeto del Gasto Artículo 13. Con la finalidad de lograr la homogeneidad y congruencia de la información presupuestaria, la ASF adopta el uso del Clasificador establecido en la APF, el cual permite el registro presupuestario del gasto a nivel de Capítulo, Concepto y Partida. En las partidas que la ASF considere conveniente, abrirá subpartidas. Desglose del Gasto Artículo 14. El control y registro presupuestario en la ASF, deberá permitir el desglose del gasto por Centros de Costo. Clave Presupuestaria Artículo 15. La ASF se coordinará con la SHCP para definir las claves presupuestarias que permitan la homologación de la información para efectos de la integración de su Presupuesto de Egresos; estas claves se utilizarán para reportar información a la propia SHCP. Calendarización del Gasto Artículo 16. A partir del presupuesto autorizado por la H. Cámara de Diputados, la DGRF será la responsable tanto de formular el calendario del Presupuesto basado en la información recabada durante el proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto, como de dar a conocer a cada una de las unidades administrativas la asignación presupuestaria respectiva, calendarizada ésta de conformidad con el Reglamento Interior de la ASF. Comunicación de Calendarios a la SHCP Artículo 17. La DGRF comunicará a la SHCP la calendarización del Presupuesto de Egresos en términos de los lineamientos establecidos por la ASF y en el artículo anterior. Cuentas por Liquidar Certificadas Artículo 18. La DGRF será la responsable de elaborar las Cuentas por Liquidar Certificadas de acuerdo al Presupuesto de Egresos aprobado y a sus ampliaciones líquidas respectivas, y de presentarlas con las firmas autógrafas de los servidores públicos autorizados de la TESOFE para la ministración de los recursos. Las citadas cuentas podrán presentarse mediante documentos impresos o a través del SIAFF, en los términos convenidos con la SHCP. Adelantos de Calendario Artículo 19. La DGRF, con la autorización de la UGA, podrá solicitar a la SHCP, en casos plenamente justificados, anticipos de recursos presupuestarios. Una vez aceptados éstos por la SHCP, la DGRF procederá a la elaboración de la adecuación presupuestaria correspondiente. Dichos anticipos se regularizarán mediante la disminución de recursos en las cuentas por liquidar certificadas de los meses siguientes. Acuerdos de Ministración Artículo 20. En el mes de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, la DGRF podrá presentar a la SHCP un acuerdo de ministración por medio del cual se solicitan recursos para hacer frente a las obligaciones de la primera quincena del mes de enero del ejercicio siguiente. Este acuerdo se regularizará en el momento en que la SHCP informe que ha quedado registrado el Presupuesto de Egresos de la ASF con la calendarización comunicada. En caso de retrasarse este proceso, la DGRF presentará tantos acuerdos de ministración como sean necesarios. Adecuaciones Presupuestarias Artículo 21. La Oficina del Auditor Superior de la Federación, las de los Auditores Especiales, las de los Titulares de Unidad, las de las Coordinaciones y la Secretaría Técnica, las de las Direcciones Generales, las de la Dirección de Servicios Generales y la de la Dirección Recursos Humanos, son las unidades facultadas para solicitar adecuaciones presupuestarias a la DGRF, la cual evaluará la viabilidad de las solicitudes que se reciban. Las adecuaciones presupuestarias de la ASF se sujetarán a lo establecido en la LFPRH. Adecuaciones Presupuestarias Internas Artículo 22. Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por la DGRF y consisten en: I. Traspasos entre partidas de un mismo concepto de gasto, excepto las partidas del capítulo 1000; y II. Traspasos de una misma partida entre distintos Centros de Costos. Adecuaciones Presupuestarias Externas Artículo 23. Las adecuaciones presupuestarias externas serán autorizadas por el titular de la UGA, y comunicadas a la SHCP, y consisten en los siguientes movimientos: I. Ampliaciones y reducciones líquidas al presupuesto. II. Traspasos entre capítulos III. Traspasos entre conceptos de gastos IV. Traspasos entre partidas del capítulo 1000 Cualquier modificación de estos criterios por parte de la SHCP, deberá de ser acordado con la ASF. Las adecuaciones presupuestarias externas netas se darán a conocer a la SHCP dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada mes, por conducto del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias del Sistema de Programación y Presupuestación, en la forma y términos que al efecto se determine en los convenios celebrados con ésta. Disminución de los Ingresos Artículo 24. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en el presupuesto, éste se deberá ajustar aplicando en lo conducente la LFPRH. Los ajustes deberán realizarse en el siguiente orden: a) Ahorros y economías presupuestarias determinadas con base al calendario de presupuesto autorizado a la ASF; b) Gastos de comunicación social; c) Gasto administrativo no vinculado directamente a las tareas de fiscalización; d) Gastos de servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias. Ingresos Excedentes Artículo 25. La ASF podrá generar ingresos adicionales a los aprobados en su Presupuesto de Egresos. El ejercicio de dichos recursos se sujetará a lo previsto en la LFPRH. Las ampliaciones presupuestarias con cargo a Ingresos, serán autorizadas y tramitadas en los términos del Artículo 23 de estas Disposiciones Generales. TITULO III DEL EJERCICIO DEL GASTO CAPITULO I GENERALIDADES Administración de los Recursos Artículo 26. La ASF administrará autónomamente los recursos públicos federales con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. Facultades para ejercer el Presupuesto Artículo 27. La Oficina del Auditor Superior de la Federación, las de los Auditores Especiales, las de los Titulares de Unidad, las de las Coordinaciones y la Secretaría Técnica, las de las Direcciones Generales, así como las de la Dirección de Servicios Generales y la de la Dirección Recursos Humanos, serán las únicas facultadas para ejercer los recursos presupuestarios que les son asignados, con sujeción al calendario y disponibilidad correspondiente. El ejercicio del presupuesto de la ASF se sujetará también a lo que establecen sus lineamientos internos. Responsabilidad en el Control y Registro Artículo 28. La DGRF será responsable de controlar el presupuesto, autorizar la documentación para su ejercicio y operar los registros correspondientes por cada uno de los programas que se operen. Anualidad Presupuestaria Artículo 29. Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, sólo procederá efectuar pagos con cargo al mismo, por conceptos efectivamente devengados no pagados, siempre que éstos hubieran quedado registrados debida y oportunamente y contemplados en el Presupuesto de Egresos. Los recursos no devengados al cierre del ejercicio fiscal deberán reintegrarse a la TESOFE en los términos de la LFPRH. Obligaciones Fiscales y Laborales Artículo 30. La ASF deberá cubrir las contribuciones fiscales federales, locales y las aportaciones de seguridad social, y cumplir los compromisos que se deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente. Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Si las obligaciones son superiores a la disponibilidad presupuestal, la UGA efectuará una propuesta a la autoridad correspondiente, la cual podrá afectar ejercicios fiscales subsecuentes. Contratos Plurianuales Artículo 31. La ASF, por conducto de la UGA, podrá celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, y arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal, siempre que: I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas, o bien que sus términos o condiciones resultan más favorables; II. Justifiquen el plazo de la contratación; III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; y IV. Desglosen el gasto a precios del año, tanto para el ejercicio fiscal correspondiente como para los subsecuentes. Procedimientos de Adquisición Anticipada Artículo 32. La UGA, podrá realizar todos los trámites necesarios para la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, con el objeto de que los recursos se ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente. Los contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia. Garantías Artículo 33. La ASF será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen en los actos y contratos que celebre. Las garantías deberán satisfacer los requisitos previstos en la normatividad aplicable. La DGRF conservará la documentación respectiva y, en su caso, la Unidad de Asuntos Jurídicos ejercitará las acciones que procedan. CAPITULO II DE LOS SERVICIOS PERSONALES Normatividad Aplicable Artículo 34. Las remuneraciones, prestaciones y estímulos al personal se ajustarán a lo previsto en el Manual de Percepciones y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la ASF y en la Estructura Ocupacional de la ASF, publicados anualmente en los términos de la LFPRH; en los Lineamientos de Servicios Personales y Salariales establecidos por la ASF; en el Convenio para el Otorgamiento de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales suscrito con el Sindicato de Trabajadores de la ASF, y en lo previsto en la legislación aplicable. Alcance Artículo 35. El gasto de servicios personales en el presupuesto aprobado a la ASF comprende: I. Las remuneraciones, prestaciones y estímulos al personal que correspondan a los servidores públicos por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias; II. Las aportaciones de seguridad social; III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de sus lineamientos internos específicos; y IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, Modificaciones a Estructuras Orgánicas, Ocupacionales y Salariales Artículo 36. Las modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales que impliquen adecuaciones presupuestarias, se deberán operar atendiendo a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 de las presentes disposiciones. Percepciones Extraordinarias Artículo 37. Los estímulos, incentivos, reconocimientos o equivalentes a los mismos para el personal de mando, se podrán otorgar de conformidad con las disposiciones que al efecto establezca el Manual de Percepciones y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la ASF y los lineamientos internos específicos. Los estímulos sólo podrán ser cubiertos a servidores públicos que cuenten con su nombramiento y ocupen plaza presupuestaria. Cuando el otorgamiento de esta prestación implique adecuaciones presupuestarias, se deberán operar atendiendo a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 de las presentes Disposiciones. Honorarios Artículo 38. La contratación por honorarios de personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, se sujetará a lo siguiente: I. Los recursos presupuestarios autorizados en la partida correspondiente, incluyendo las adecuaciones que se efectúen; II. La vigencia de los contratos no podrá exceder el ejercicio fiscal en que se celebren; III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeña el personal que ocupe una plaza presupuestaria, salvo aquellas actividades de auditoría que refuercen programas especiales institucionales, o bien aquellas que por su naturaleza requieran las Unidades Administrativas; y IV. El monto mensual bruto por honorarios no rebasará los límites fijados por la UGA. CAPITULO III DE LA TESORERIA Administración Centralizada de Recursos Artículo 39. Los pagos con cargo al Presupuesto de Egresos de la ASF, se realizarán de manera centralizada por conducto de la Dirección de Contabilidad y Finanzas dependiente de la DGRF. Apertura de Cuentas Bancarias Artículo 40. La DGRF abrirá las cuentas bancarias necesarias para el manejo de los recursos asignados a la institución, debiendo operarse al menos una cuenta por cada programa. Inversión de Remanentes Financieros Artículo 41. Las disponibilidades financieras que excedan los requerimientos diarios de la ASF, se invertirán en Mesa de Dinero, atendiendo a los lineamientos internos de la ASF. Creación de los Fondos Artículo 42. Se asignarán fondos fijos y revolventes a las unidades administrativas y a otras áreas operativas, para sufragar gastos y requerimientos urgentes y extraordinarios que se generan en el desempeño de sus funciones. La asignación, ejercicio, comprobación y reembolso se sujetarán a los lineamientos internos emitidos por la ASF. TITULO IV DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CAPITULO I DEL SISTEMA DE CONTROL PRESUPUESTARIO Registro Artículo 43. La ASF administrará el presupuesto, por medio de un sistema electrónico que permita llevar su control y registro, y generará información oportuna en sus diferentes niveles: autorizado, modificado, reservado, comprometido, devengado, pagado y disponible. Dicho sistema deberá promover que las fases de programación, presupuestación, ejecución, el registro e información del gasto se lleven a cabo de conformidad con los requisitos establecidos en LGCG y la LFPRH. Documentación Soporte del Registro Artículo 44. La DGRF, por conducto de la Dirección de Presupuesto y Control, tendrá la obligación de revisar la documentación soporte para el registro de las erogaciones y compromisos presupuestarios, con base en los requisitos legales y normativos. CAPITULO II DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Registro Artículo 45. La ASF contará con un registro contable de sus operaciones por medio de un sistema electrónico que, con base acumulativa, facilite el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, cumpliendo así con lo establecido en la LGCG. Soporte Documental Artículo 46. La contabilidad de las operaciones de la ASF estará respaldada por los documentos comprobatorios y justificatorios originales, cuya conservación se sujetará a lo dispuesto en los lineamientos internos y en la LGCG. Libros de Contabilidad Artículo 47. Será responsabilidad de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, el que las cifras de cierre contenidas en los libros de contabilidad sean iguales a las del Informe de Cuenta Pública correspondiente. CAPITULO III DE LA CUENTA PUBLICA Responsabilidad Artículo 48. La elaboración de los informes programáticos, presupuestales y contables, para su incorporación a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, será responsabilidad de la DGRF, la que se deberá coordinar en lo conducente con las unidades administrativas, cumpliendo con los plazos de presentación que establecen las disposiciones legales correspondientes. Información Artículo 49. La información que se remite a la SHCP para cumplir con los compromisos establecidos en las disposiciones legales, incluirá los siguientes Informes: Trimestral Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública; Avance Trimestral de Cuenta Pública correspondiente al primero, tercero y cuarto trimestres; Avance de Gestión Financiera, así como la Cuenta Pública Anual. La ASF, con sujeción a su autonomía técnica y de gestión, coordinará con la SHCP la definición de los formatos, términos y condiciones, necesarios para cumplir con sus requerimientos. TITULO V DE LA INFORMACION, TRANSPARENCIA Y EVALUACION CAPITULO UNICO Información Artículo 50. LA DGRF informará, con la periocidad y mecanismos que se establezcan en las disposiciones legales aplicables, sobre el estado del ejercicio del presupuesto a las instancias internas y externas respectivas. Transparencia Artículo 51. La ASF, en el manejo de los recursos públicos federales, observará las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en su normatividad interna correspondiente. Evaluación Artículo 52. La DGRF tendrá a su cargo el seguimiento de la ejecución del presupuesto por medio de indicadores de desempeño que permitan conocer la eficiencia del control presupuestal. TRANSITORIOS: PRIMERO: Las presentes disposiciones Generales entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO: Se abrogan las Disposiciones Generales que regulan el Presupuesto, la Contabilidad e Informes sobre la Cuenta Pública de la Auditoría Superior de la Federación publicadas en Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2007. TERCERO: Hasta en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable no emita los postulados básicos, las reglas de registro de patrimonio, la estructura de catálogo de cuenta y de los manuales de contabilidad correspondientes, la ASF continuará aplicando el Catálogo de Cuentas del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, Subsistema de Egresos para los Poderes legislativo y Judicial, así como la Guía Contabilizadora respectiva, por cuanto hace a las Operaciones Generales, Operaciones de Cierre y Otras Operaciones. México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil nueve.- El Auditor Superior de la Federación, Arturo González de Aragón O.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad General de Administración, Raúl Esquerra Castañeda.- Rúbrica.
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