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DECRETO por el que se reforma el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social DOF 20/01/2009
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 251, fracciones VII y XXXVII, y 251 A de la Ley del Seguro Social, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 155 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 155 en sus fracciones XVI, incisos a), párrafo segundo y c), párrafo segundo, y XXIII, inciso b), párrafo segundo, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, para quedar como sigue: “Artículo 155. … I. a XV. … XVI. ... a) … Jurisdicción: Los Municipios de Arteaga y Lázaro Cárdenas. b) ... c) ... Jurisdicción: Los Municipios de Aguililla, Apatzingán, Buenavista, Coalcomán de Vázquez Pallares, Charapan, Cherán, Gabriel Zamora, Múgica, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Parácuaro, Paracho, Tancítaro, Taretan, Tepalcatepec, Tingambato, Tumbiscatío, Uruapan y Ziracuaretiro. d) y e) … XVII. a XXII. … XXIII. … a) … b) … Jurisdicción: Los Municipios de Cozumel, Solidaridad y Tulum. c) … XXIV. a XXXV. …”. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución ante las Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del Instituto, cuya jurisdicción se modifica con el presente Decreto, se sustanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se inició dicho trámite. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.
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