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ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores DOF 22/10/2008
Al margen de un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL EN LA CUAL EJERCERAN SUS FACULTADES LAS AUTORIDADES FISCALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. En ejercicio de las atribuciones y funciones que se establecen en el artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con el artículo 5o. del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2008, y CONSIDERANDO Que con fecha 20 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el actual Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo. Que con motivo de lo anterior, quedó abrogado el Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 1998. Que al haber sido abrogado el Reglamento citado anteriormente, el Acuerdo que determina la circunscripción territorial en que ejercerán estas facultades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 1999, ha quedado desactualizado conforme a la nueva estructura administrativa del Instituto, y Que en razón de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4o. y 5o. del actual Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, es indispensable delimitar la circunscripción territorial en la que los Delegados Regionales, los representantes de la Dirección General, los Subgerentes de Recaudación Fiscal en las Delegaciones Regionales y los Subgerentes de las Areas Jurídicas en las Delegaciones Regionales ejercerán sus atribuciones en materia fiscal, con el propósito de dar seguridad jurídica a los contribuyentes frente a la autoridad, por lo que el H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante Resolución RCA-2283-07/08, tomada en su sesión ordinaria número 687, celebrada el día 31 de julio de 2008, resolvió lo siguiente: "Con fundamento en el artículo quinto del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinte de junio de dos mil ocho, el H. Consejo de Administración aprueba la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las autoridades fiscales del Infonavit, en los términos siguientes:
El Gerente de Fiscalización del Distrito Federal ejercerá sus facultades dentro de la circunscripción geográfica que comprende el Distrito Federal." TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 45175, tomado por el H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su sesión ordinaria número 570, celebrada el día 27 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de febrero de 1999. Atentamente Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 27 días del mes de agosto de 2008, en cumplimiento a la Resolución RCA-2283-07/08, tomada por el H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su sesión ordinaria número 687, celebrada el día 31 de julio de 2008.- El Secretario General, Carlos Acedo Valenzuela.- Rúbrica.- El Prosecretario General, Carlos Gabriel Maury González.- Rúbrica.
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