CIRCULAR CONSAR 72-2, modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la asignación de cuentas individuales.

DOF 02/10/2008

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 72-2

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA ASIGNACION DE CUENTAS INDIVIDUALES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y los artículos 29 y 177 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE
DATOS NACIONAL SAR PARA LA ASIGNACION DE CUENTAS INDIVIDUALES

UNICA.- Se ADICIONA el segundo párrafo de la regla vigésima; y se DEROGAN la fracción IV de la regla vigésima primera y la regla cuarta transitoria de la Circular CONSAR 72-1, "Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la asignación de cuentas individuales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2008, para quedar en los siguientes términos:

"VIGESIMA.- ...

El número de Cuentas Individuales que administre la Prestadora de Servicios no serán consideradas en la cuota de mercado establecida para las Administradoras."

"VIGESIMA PRIMERA.- ...

I.     a III. ...

IV.   Se deroga.

V.    a VII. ...

..."

"CUARTA.- Se deroga."

TRANSITORIA

UNICA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 24 de septiembre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.

 

 

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