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ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores DOF 14/08/2008
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Con fundamento en los artículos 16,
fracción IX y 47, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, en la sesión ordinaria número 682,
celebrada el día 27 de febrero de 2008, el H. Consejo de
Administración del Infonavit emitió las Resoluciones RCA-2135-02/08,
RCA-2136-02/08,
Asimismo, en la sesión ordinaria número
685, celebrada el día 28 de mayo de 2008, el H. Consejo de
Administración del Infonavit emitió las Resoluciones RCA-2216-05/08,
RCA-2217-05/08, RCA-2218-05/08, RCA-2219-05/08, RCA-2220-05/08 y
RCA-2221-05/08, con relación a la propuesta de modificación a las
Reglas Décima Octava y Vigésima de las Reglas para el Otorgamiento
de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto a la
aprobación del nuevo producto de crédito denominado “Crédito por
Excedente”, que incorpora los beneficios del crédito tradicional del
Infonavit, así como los del crédito en cofinanciamiento que ofrecen
las entidades financieras.
Por lo anterior, el H. Consejo de
Administración del Infonavit ha tenido a bien ordenar la publicación
de las siguientes reformas y adiciones a las Reglas para el
otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
MONTO MAXIMO DE
CREDITO
DECIMA OCTAVA.
El monto del crédito que otorgue el instituto, en ningún caso podrá
exceder el monto señalado en las Tablas de Montos Máximos expresados
en veces salario mínimo mensual, que se publique en el Diario
Oficial de la Federación en términos del artículo 48 de la Ley del
Instituto, excepto para los casos en los que el acreditado cuente
con una cobertura por concepto de seguro de protección de pagos a la
hipoteca. Se entiende por salario mínimo mensual, el que resulte de
multiplicar por 30.4 el salario mínimo diario general que rija en el
Distrito Federal.
El Instituto podrá otorgar los montos
máximos de crédito que se establezcan en la Tabla de Montos Máximos
de Crédito por Excedente, siempre y cuando el Instituto transfiera a
una entidad financiera, un porcentaje del crédito otorgado.
En los casos en que el derechohabiente
solicite crédito con base en la Tabla de Montos Máximos de Crédito
por Excedente, a que se refiere el párrafo anterior, éste deberá
cumplir, además, con los criterios de elegibilidad que el instituto
convenga con las entidades financieras. Dichos criterios se deberán
dar a conocer a los derechohabientes en el sitio de Internet del
instituto y en ningún caso serán más restrictivos que los que dichas
entidades apliquen al otorgamiento de sus créditos en
cofinanciamiento con el Instituto.
Para determinar el monto máximo de
crédito a que tiene derecho el trabajador, en las tablas señaladas
en el primer párrafo de la presente Regla, se considerará el salario
disponible, mismo que se determina al deducirle al salario mensual
integrado la pensión alimenticia que determine la autoridad
competente, en caso de existir.
Se entiende por salario mensual
integrado, el que resulte menor de: A). El promedio del salario integrado de los últimos seis bimestres cotizados, o B). El salario integrado del trabajador correspondiente al mes en que solicita el crédito.
APLICACION DEL
SALDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA
VIGESIMA.
Cuando un trabajador reciba un crédito del Instituto, el saldo de la
subcuenta de vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro
para el Retiro se aplicará, junto con el monto de dicho crédito,
como pago de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos
de la Regla Segunda.
La suma total por concepto de crédito,
más el saldo de la subcuenta de vivienda, que podrán recibir los
trabajadores, será la cantidad máxima de doscientas veinte veces el
salario mínimo mensual.
Cuando el crédito se otorgue con base
en la Tabla de Montos Máximos de Crédito por Excedente, esta
cantidad podrá ser de hasta trescientas cincuenta veces el salario
mínimo mensual.
La cantidad que no se le entregue al
trabajador por ser mayor a los límites establecidos en el párrafo
anterior se aplicará para reducir el monto de crédito otorgado por
el Infonavit.
COPROPIEDAD
TRIGESIMA BIS.
Si el trabajador acreditado no cuenta con los recursos suficientes
para cubrir el pago de su crédito, el Instituto podrá otorgar
crédito a otro derechohabiente, que se destinará a la amortización
parcial o total del crédito del trabajador acreditado.
Este crédito estará garantizado por el
mismo inmueble, el cual deberá estar escriturado bajo el régimen de
copropiedad en la proporción del saldo de cada uno de los créditos.
El derechohabiente a quien se le
otorgue el nuevo crédito deberá cumplir con la puntuación mínima
establecida por el Consejo de Administración, de acuerdo a lo
estipulado en la Regla Novena. TRANSITORIAS
PRIMERA.
Estas Reglas entrarán en vigor a partir de su autorización por el H.
Consejo de Administración del Infonavit.
SEGUNDA.
A la entrada en vigor de las presentes Reglas, se abrogan las
correspondientes Reglas, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el día 22 de febrero de 2008, así como las demás
disposiciones que se opongan a estas Reglas.
TERCERA.
Las solicitudes de crédito presentadas al Instituto con anterioridad
a la entrada en vigor de las presentes Reglas, se tramitarán
conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de
dichas solicitudes.
Atentamente
México, D.F., a 25 de junio de 2008.-
El Secretario General, Carlos Acedo Valenzuela.- Rúbrica.- |
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