CIRCULAR CONSAR 57-2, Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre la administración de fondos de previsión social a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro

DOF    24/06/2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 57-2

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE FONDOS DE PREVISION SOCIAL A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 18 fracciones I quáter y II, 39 último párrafo, 74 quáter y 74 quinquies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y en los artículos del 110 al 132 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que los sistemas de pensiones deben sustentarse por las cuotas y aportaciones obligatorias, el ahorro individual de los participantes y los fondos de previsión social constituidos por los patrones para complementar los beneficios previstos en ley;

Que esta Comisión estima conveniente prever que los trabajadores puedan contribuir al financiamiento de los fondos de pensiones o jubilaciones de personal que otorguen, a manera de prestación, las empresas, dependencias o entidades en las que presten sus servicios, como una forma de incentivar el ahorro individual de los trabajadores;

Que con las presentes adiciones se pretende lograr que los trabajadores que gocen del beneficio de un fondo de pensiones o jubilaciones de personal, obtengan mayores recursos al final de su vida laboral, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE FONDOS DE PREVISION SOCIAL A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS
DE FONDOS PARA EL RETIRO

UNICA.- Se ADICIONA la regla Séptima Bis; y se MODIFICAN el inciso a, de la fracción primera, y los incisos a y c, de la fracción II, de la regla Quinta; y el primer párrafo de la regla Sexta de la Circular CONSAR 57-1, Reglas generales sobre la administración de fondos de previsión social a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 2004, para quedar en los siguientes términos:

“QUINTA.- …

I.         

a)    El registro de las aportaciones de las Empresas, Dependencias, Entidades y trabajadores correspondientes al plan.

        Este servicio consiste en realizar los asientos contables de las aportaciones de las Empresas, Dependencias, Entidades y trabajadores que corresponden al Plan de Pensión de Beneficio Definido, y/o el registro de los años de servicio y edad del trabajador;

b)   

II.        

a)    El Registro Individualizado de los recursos provenientes del Plan de Pensión de Contribución Definida.

        Este servicio consiste en realizar los asientos contables de las aportaciones de las Empresas, Dependencias, Entidades y trabajadores que corresponden a cada uno de los trabajadores beneficiarios del Plan de Pensión de Contribución Definida;

b)   

c)    La apertura de Cuentas Individuales de Previsión Social a los trabajadores beneficiarios del Plan de Pensión de Contribución Definida, en las que se lleve el registro individual de las aportaciones de las Empresas, Dependencias, Entidades y trabajadores y la inversión de éstas en Sociedades de Inversión.

Este servicio se prestará a los trabajadores beneficiarios de Planes de Pensión de Contribución Definida a los que se transmita la propiedad de las aportaciones efectuadas a su favor al momento de realizarlas y/o posteriormente.”

SEXTA.- Las Administradoras que administren Planes de Pensión de Contribución Definida para trabajadores que sean derechohabientes de los Institutos de Seguridad Social, a los cuales les transmitan la propiedad de las aportaciones hechas a su favor al momento de realizarlas y/o posteriormente, deberán abrir a cada trabajador una Cuenta Individual de Previsión Social en la que se registren las aportaciones de las Empresas, Dependencias, Entidades y trabajadores.

…”

“SEPTIMA Bis.- Los trabajadores podrán contribuir al financiamiento del Fondo de Pensiones
o Jubilaciones de Personal.

Asimismo, los trabajadores podrán retirar las aportaciones que realicen conforme al párrafo anterior, en los términos y condiciones previstos por el respectivo Fondo de Pensiones o Jubilaciones de Personal.

TRANSITORIA

UNICA.- Las presentes Modificaciones y Adiciones entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 13 de junio de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.

 

 

 

© AnalisisFiscal.com  2008 - Todos los Derechos Reservados
Contacto: informes@analisisfiscal.com