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DECRETO por el que se reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación DOF 20/06/2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL
ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA
FEDERACIÓN. ARTÍCULO ÚNICO. Se Reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 86.- La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Auditor Superior de la Federación a la Comisión a más tardar el 15 de agosto, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente, con sujeción a las disposiciones aplicables, su presupuesto aprobado.
TRANSITORIO Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 22 de abril de 2008.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Esmeralda Cardenas Sanchez, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo
dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
para su debida publicación y observancia, expido el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
nueve de junio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús
Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño
Terrazo.- Rúbrica.
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