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DECRETO por el que se reforma el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal.
DOF 20/06/2008 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMA EL PRIMER
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 247
del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 247.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a
trescientos días multa:
I. a V. ... TRANSITORIO
Único.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 30 de abril de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de junio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.
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