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CUARTA Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. DOF 11/06/2008 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones V, XI y XII, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior; 4 y 5 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO
Que las medidas contenidas en el presente instrumento han sido
ampliamente consultadas con la industria azucarera;
Que a partir del 1 de enero de 2008, las fracciones arancelarias de
edulcorantes quedaron desgravadas de conformidad con lo establecido en
el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por lo que se inició
una etapa de “arancel común” para el mercado de edulcorantes;
Que a efecto de poder administrar la denominada “unión aduanera” del
mercado de edulcorantes los gobiernos de los Estados Unidos de América y
el de México convinieron trabajar en un esquema que permitiera el
intercambio de información de los flujos de comercio de la manera más
objetiva posible;
Que es necesario establecer un esquema de monitoreo de las operaciones
de comercio exterior de las empresas de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que utilizan azúcar
como insumo, con la finalidad de dar puntual seguimiento a los flujos de
comercio de dicha mercancía a través de este esquema;
Que es necesario conocer diversos indicadores de las empresas IMMEX que
consumen azúcar con el objeto de establecer parámetros de monitoreo de
sus operaciones de manera confiable y que no representen cargas al
particular, por lo que se considera conveniente hacerlo a través de la
información proporcionada por las empresas estableciendo un plazo
razonable para su presentación;
Que para analizar oportunamente la información, es indispensable contar
con plazos de permanencia en el país bajo el esquema de IMMEX que
reflejen los ciclos de producción de las empresas beneficiadas, y se
considera que un plazo de seis meses responde adecuadamente a dichas
operaciones, como resultado de la información proporcionada por empresas
y organismos empresariales, así como del análisis de retornos de la
mercancía importada bajo estos esquemas;
Que los mecanismos ex-post, utilizados de forma sistemática y
permanente, constituyen un mecanismo efectivo de control que permitirán
truncar los posibles desvíos de mercancías importadas temporalmente
hacia el mercado nacional;
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la
opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien
expedir la siguiente: CUARTA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
ARTICULO UNICO.-
Se adiciona la regla 3.3.1, fracción II, segundo párrafo y
fracción IV y el Anexo 3.3.1 “Cuestionario de indicadores para empresas
IMMEX que utilizan azúcar como insumo” y se modifica la regla
3.3.2 primer párrafo, 3.3.3 primer párrafo y fracción II, inciso a),
3.3.4 primer párrafo, 3.3.5 y los Anexos 2.2.2 “Criterios y requisitos
para otorgar los permisos previos”, fracción II, numeral 2, el rubro de
requisito, el 2.2.7 “Solicitud de permiso previo de importación o
exportación y de modificaciones” y el 3.2.1 “Solicitud de autorización o
ampliación de programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de
Servicios de Exportación” del Acuerdo por el que la Secretaría de
Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de
Comercio Exterior, publicado el 6 de julio de 2007 en el Diario Oficial
de la Federación y sus modificaciones del 3 de septiembre y 12 de
octubre de noviembre de 2007 y 28 de enero y 11 de abril de 2008, para
quedar como sigue:
“INDICE
Títulos 1
a 4 . . .
ANEXOS
Capítulos 2.2
a 3.2 . . .
Capítulo 3.3 De los requisitos específicos del
programa IMMEX
Anexo 3.3.1
Cuestionario de indicadores para empresas IMMEX que
utilizan azúcar como insumo
Capítulos 3.4
a 3.7 . . .
3.3.1
Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto
IMMEX, los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la
importación temporal de las mercancías que se señalan en los Anexos I
BIS y II de dicho Decreto, son los que se establecen a continuación,
mismos que deberán anexarse a la solicitud de ampliación de producto
sensible para importar bajo el Programa IMMEX:
I. . . .
II. . . .
a)
a
d) . . .
Para las
mercancías
listadas en el Anexo I BIS
del Decreto
IMMEX, el
reporte
de contador público a que se refiere la presente fracción,
adicionalmente, deberá incluir la fracción arancelaria, el porcentaje de
contenido de azúcar, así como el porcentaje de mermas y desperdicios de
azúcar de cada uno de los productos que elabora o pretenda elaborar.
III. . . .
IV.
Para el caso de las mercancías listadas en el Anexo I BIS
del Decreto IMMEX, adicionalmente, las empresas solicitantes deberán
presentar anualmente y de forma electrónica la información contenida en
el Anexo 3.3.1 del presente ordenamiento a más tardar el último día
hábil del mes de mayo de cada año, esta información deberá referirse al
año inmediato anterior a la fecha en la que se presenta.
3.3.2
Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, la
resolución en que la SE emita la autorización de ampliación de producto
sensible para importar bajo el Programa IMMEX, las mercancías
comprendidas en los Anexos I BIS y II del Decreto IMMEX, contendrá al
menos los datos siguientes:
I.
a
III. . . .
3.3.3
Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, para
obtener una autorización de ampliación subsecuente para importar bajo el
Programa IMMEX las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS y II del
Decreto IMMEX, el solicitante deberá anexar a la solicitud de ampliación
subsecuente de producto sensible lo siguiente:
I. . . .
II. . . . a) Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior de las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS y II del Decreto IMMEX; b) a d) . . .
3.3.4
Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, procederá
una autorización de ampliación subsecuente para importar bajo el
Programa IMMEX las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS y II del
Decreto IMMEX, si la empresa ha exportado al menos el setenta por ciento
del volumen, de uno de los siguientes conceptos:
I.
a
III. . . .
3.3.5
Para los efectos de las reglas 3.3.2 y 3.3.3 del presente ordenamiento,
la cantidad máxima que la SE autorizará a importar será hasta por una
cantidad equivalente a: I. Seis meses de la capacidad productiva instalada, conforme al reporte a que se refiere la regla 3.3.1, fracción II del presente ordenamiento para el caso de las mercancías a las que se refiere el Anexo I BIS del Decreto IMMEX, y II. Doce meses de la capacidad productiva instalada, conforme al reporte a que se refiere la regla 3.3.1, fracción II del presente ordenamiento para el caso de las mercancías a las que se refiere el Anexo II del Decreto IMMEX.”
La SE establecerá un monitoreo permanente a las empresas IMMEX que
realicen operaciones de comercio exterior respecto de las mercancías
listadas en el Anexo I BIS
del Decreto IMMEX.
Anexo 2.2.2
CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR
LOS PERMISOS PREVIOS
I.
. . .
II. . . .
1.
. . .
2.
. . .
3
a
13 . . .
III
a
IV . . . .
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 30 de mayo de 2008.- El Secretario de Economía,
Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
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