![]() |
![]() |
|
CIRCULAR 23/2008 relativa a las Disposiciones de carácter general a que hace referencia el artículo 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para determinar el monto a partir del cual los cheques deberán ser nominativos. DOF 03/06/2008 Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 23/2008
A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO:
ASUNTO:DISPOSICIONES
DE CARACTER GENERAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 179 DE LA LEY
GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, PARA DETERMINAR EL MONTO A
PARTIR DEL CUAL LOS CHEQUES DEBERAN SER NOMINATIVOS.
El Banco de México, con fundamento en lo
previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco
de México; 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 22
de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios
Financieros; así como 8o. tercer y sexto párrafos, 10, 12 en relación
con el 20 fracción IV, y 17 fracción I, que prevén las atribuciones de
la Dirección General de Operaciones de Banca Central, a través de la
Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos, y de la Dirección de
Disposiciones de Banca Central, a) El 1 de febrero de 2008 se modificó la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el cual se estableció que el Banco de México determinará el monto a partir del cual los cheques deberán ser nominativos, y b) Reducir el monto por el que pueden ser librados cheques al portador, contribuye a disminuir la comisión de ilícitos a través del uso de dichos títulos de crédito.
Ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE
HACE REFERENCIA EL ARTICULO 179 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y
OPERACIONES DE CREDITO, PARA DETERMINAR EL MONTO A PARTIR DEL CUAL LOS
CHEQUES DEBERAN SER NOMINATIVOS
PRIMERA.- Los cheques por cantidades
iguales o superiores a $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL) deberán ser siempre nominativos.
SEGUNDA.- La cantidad a que se refiere
la Disposición anterior, estará vigente hasta nuevo aviso. DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes Disposiciones
entrarán en vigor el 1 de enero de 2009.
Atentamente México, D.F., a 29 de mayo de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Operaciones de Banca Central, David Aarón Margolín Schabes.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.
|
|
© AnalisisFiscal.com
2008
-
Todos los Derechos Reservados |