ACUERDO RELATIVO A LA ADMINISTRACIÓN  DE LOS INGRESOS DEL ISR DE CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN EN EL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. ( CUOTA INTEGRADA DE ISR E IVA)

 

PUBLICADO EL 18 DE MAYO DE 2006 EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

    

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el anexo número 3 al Convenio de colaboración Administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave , publicado el día 6 de julio de 2005 en el Diario de la Federación y en la Gaceta Oficial del estado número 151 de fecha 10 de agosto de 2005, que establece que la Secretaría y el Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción I  de la Cláusula Octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, convienen en coordinarse para que éste ejerza las funciones operativas de administración de ingresos derivado del Impuesto Sobre la Renta tratándose de los Contribuyentes que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta , es decir, de los denominados “Pequeños Contribuyentes”, tratándose de los siguientes ingresos:

I. Los derivados del Impuesto Sobre la Renta que se paguen en los términos de la citada sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley en la materia.

            II. Los derivados del Impuesto al Valor Agregado que se paguen en los términos del artículo 2o C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

  Que la cláusula Duodécima del anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal vigente, el artículo 139, fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , así como el artículo 2o C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, facultan en las entidades federativas con las que se celebre el Convenio de Coordinación para la Administración de los Impuestos sobre la Renta y el Valor Agregado respectivamente, tratándose de los pequeños contribuyentes, para estimar el ingreso gravable y el valor de las actividades del contribuyente y determinar una cuota fija estimada integrada para cobrar los impuestos respectivos. Por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

            Primero. A partir del bimestre marzo-abril de 2006 y subsecuentes, las personas físicas a que se refiere la sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo 2o C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que opten pagar el impuesto mediante estimativa practicada por la autoridad fiscal de manera colectiva, a través de una cuota integrada, deberán aplicar la “Tabla por rango de ingresos e impuestos bimestrales estimados”, dicho pago deberá efectuarse en forma bimestral, en la oficina de Hacienda del Estado correspondiente a la jurisdicción del domicilio fiscal del contribuyente.

            Los contribuyentes que paguen conforme a la opción señalada deberán llenar por única vez el Formato F.REPECOS-01, para los pagos bimestrales subsecuentes, sólo deberán proporcionar al cajero de la oficina de Hacienda del Estado de su jurisdicción la tarjeta tributaria o la Clave del Registro Federal de Contribuyentes y pagar la cuota estimada integrada bimestral, misma que estará vigente hasta en tanto la autoridad fiscal determina otra cantidad a pagar, o se den los supuestos que establece el cuarto párrafo del artículo 2o C, Apartados A, B y C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

            Segundo. Los contribuyentes que decidan no pagar los impuestos federales en los términos del artículo Primero del presente Acuerdo, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta aplicando lo dispuesto en el artículo 138 de la propia ley.

            Respecto al impuesto al Valor Agregado y de conformidad con el artículo 2o C y demás relativos y aplicables de la Ley del propio impuesto, esta contribución se pagará en los términos generales que la Ley prevé, al menos durante sesenta meses, para tal efecto presentarán las declaraciones de pagos correspondientes, utilizando los formatos siguientes:

            Formato 15-B; pago de Impuesto Sobre la Renta a Entidades Federativas, Régimen de Pequeños Contribuyentes.

            Formato 15-D; pago del Impuesto al Valor Agregado a Entidades Federativas, Régimen de Pequeños Contribuyentes.

            Estos formatos sólo se presentarán cuando se tengan impuestos a cargo, debiendo el cajero de la oficina expedir el recibo oficial de pago correspondiente.

            El pago de los impuestos determinados conforme al presente artículo deberán realizarse en forma bimestral.

            Cuando no exista cantidad a pagar, debido a que los ingresos obtenidos en el bimestre no rebasen el monto de disminución autorizados en el primer párrafo del artículo 138 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , los contribuyentes deberán presentar y manifestar en el formato F.REPECOS-02 el motivo de dicha situación, de igual forma deberán hacerlo en caso de que, por las actividades que realiza, no esté obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado por ese periodo, debiendo solicitar la expedición del comprobante relativo a la declaración sin cantidad a pagar (ceros).

            Tercero. Para estos efectos los contribuyentes pagarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de acuerdo a lo siguiente:

                    Sexto dígito numérico                              Fecha límite de pago,

                    De la clave del RFC                                            día 17

                         1 y 2                                                    Más un día hábil

                         3 y 4                                                    Más dos días hábiles

                         5 y 6                                                    Más tres días hábiles

                         7 y 8                                                    Más cuatro días hábiles

                         9 y 0                                                    Más cinco días hábiles

            Cuarto. Los contribuyentes deberán presentar en la oficina de Hacienda del Estado que corresponda a su domicilio fiscal, los formatos de declaración respectivos debidamente requisitados que para tal efecto se publiquen en el Órgano Oficial del Estado, exhibiendo su tarjeta tributaria o solicitud de inscripción y/o avisos de modificación o cambio presentados en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

TRANSITORIOS

            Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del estado y la “Tabla por rango de ingresos e impuestos bimestrales estimados”, para la determinación de la cuota integrada en el Régimen de Pequeños Contribuyentes y los formatos de pago que deben ser utilizados según este Acuerdo se publican como anexos del mismo, los cuales están disponibles en la página web de la Secretaría de Finanzas y Planeación (www.sefiplan.gob.mx).

            Segundo. Se abroga el Acuerdo para el pago del Impuesto Sobre la Renta y al Valor Agregado, del Régimen de Pequeños Contribuyentes, tablas 1), 2) y 3) integradas por rangos de ingresos formatos correspondientes, publicado en la Gaceta Oficial del Estado No. 157 de fecha 22 de agosto de 2005.

 

 

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